Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. No es un requisito habilitante. Subsanabilidad. Aplica en todas las modalidades de selección. Si la situación control se encuentra tipificada como una causal de inhabilidad, procede el rechazo de la oferta. INHABILIDADES. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos sobre el acto de adjudicación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUSITOS HABILITANTES. Registro único de proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Inhabilidad. Fundamento. CAMPAÑAS POLÍTICAS. Financiación. Inhabilidad. Limitaciones. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. COMITÉ EVALUADOR. Responsabilidad por malas recomendaciones dadas al ordenador del gasto. Indebida verificación de inhabilidades. Regulación. Designación. Facultad de la entidad estatal. Funciones. Informe de evaluación. ¿Respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y cuáles son los mecanismos para mitigarlo? (2025)
Aunque en sí mismo no es un requisito habilitante, constituye un insumo relevante verificar la capacidad jurídica, específicamente, para constatar la ausencia de inhabilidades como las de los literales j) y k) del artículo 8.1 del EGCAP; razón por la cual, en la omisión o reporte erróneo de la información aplica el régimen de subsanación –parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– o aclaración de las ofertas –artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993–
Consejo de Estado. NULIDAD ELECTORAL. Celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la elección del concejal. Causal de pérdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. No es un elemento para su configuración que la celebración del contrato produzca un beneficio electoral. CULPABILIDAD. Dolo o culpa grave. Diferencia entre el concepto de dolo o culpa grave en la conducta con el concepto de dolo o culpa grave en el desconocimiento de la ley. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. Buena fe calificada producto de un error invencible. La falta de conciencia de antijuridicidad (contrario a derecho) solo exime de responsabilidad si el acusado ha incurrido en ella por error invencible, ya que la ignorancia de la ley no sirve de excusa para su transgresión. BUENA FE CALIFICADA. La buena fe calificada se desprende del principio general “error communis facit ius” que implica la existencia de un error que, además de ser invencible, debe ser común a la colectividad. ERROR COMUNIS, reconocido desde el derecho romano como fuente generadora de derechos. Si los elementos para la estructuración de la causal son claros, no se trataría de un error que es común a la colectividad, principio del cual se desprende la buena fe calificada (2025)
En conclusión, si bien es cierto el accionado incurrió objetivamente en la causal de pérdida de investidura, también lo es que su actuar está justificado en la buena fe calificada producto de un error invencible, lo que se verifica en la decisión emitida por el Consejo Nacional Electoral y el fallo de tutela de esta Corporación.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Capacidad contractual. Ley 80 de 1993. Artículo 8. Numeral 2 – Literal D. Interpretación restrictiva. Alcance. ¿Cuál es el alcance de la inhabilidad o incompatibilidad del literal d), numeral 2°, artículo 8 de la Ley 80 de 1993 que extiende hasta el 2do grado de consanguinidad, afinidad y civil respecto del Servidor Público, y si se aplica hasta el 2do grado de consanguinidad, afinidad y civil respecto de la cónyuge o compañero (a) permanente del servidor público? (2025)
“… se precisa que el literal d, numeral 2° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece que algunas personas jurídicas no podrán celebrar contratos con la entidad a la que pertenezca un servidor público que: i) ostente un cargo en el nivel directivo, asesor, ejecutivo o que sea miembro de la junta o consejo directivo de la entidad contratante; y que, simultáneamente, ii) dicho servidor público o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos tenga participación en esas personas jurídicas o desempeñe un cargo de dirección o manejo.”
Concepto CCE. SERVIDOR PÚBLICO. Alcance. Empleado público. Trabajador oficial. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8 literal f). DOBLE ASIGNACIÓN. Concepto. Empleos públicos. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Doble erogación presupuestal. Prohibición constitucional. Artículo 128 Constitucional. ¿Una persona que se encuentra vinculada laboralmente a una sociedad de economía mixta, puede a su vez, celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado del orden central o descentralizado? ¿La anterior situación constituye una doble erogación presupuestal? (2025)
“… la restricción prevista en el artículo 128 de la Constitución Política, también aplica para una persona que, siendo servidor público, se vincule simultáneamente a través de un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado sea del orden central o descentralizado, a excepción de los eventos definidos en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
La razón de lo anterior se debe a que el artículo 128 de la Constitución Política prohíbe de manera general que una misma persona siendo servidor público reciba más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de entidades con participación mayoritaria del Estado, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. PROHIBICIONES. Ley 617 2000. Norma especial. Contratación directa e indirecta. ¿Existe alguna inhabilidad para que una persona que tiene vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad con un concejal de un municipio de sexta categoría, pueda suscribir un contrato de prestación de servicios con el mismo municipio? (2025)
“… la Ley 80 de 1993 en su artículo 8, establece en el literal b) del numeral 2°, que no podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva “Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. Artículo 8 – Numeral 2 – Literal D. Cargos de dirección y manejo – Interpretación. CONFLICTO DE INTERÉS – Verificación. ¿Se configura alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés cuando el representante legal u otro miembro de la persona jurídica privada que pretende participar en un proceso de selección o celebrar un contrato estatal, tiene alguna relación de parentesco con el servidor público del nivel directivo que hace parte de la entidad contratante? (2025)
“… en el evento en que una entidad pública pretenda celebrar un contrato con una de las personas jurídicas señaladas en el literal d) numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, debe revisar si con tal circunstancia se presenta alguna situación de inhabilidad, y/o se analice la ocurrencia de potenciales conflictos de interés de cara a una posible vulneración de la transparencia, imparcialidad, y moralidad administrativa. En este análisis es importante considerar la participación de servidores públicos que, en virtud de su cargo, puedan influir en la toma de decisiones contractuales o administrativas en las organizaciones involucradas con la actividad contractual.””
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. ACTOS DE CORRUPCIÓN. CAMPAÑAS POLÍTICAS. ¿respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993? (2025)
Algo similar sucede con la inhabilidad derivada de la financiación de campañas políticas del literal k) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, adicionada por el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 y modificada por el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016. De acuerdo con el inciso tercero, dicha limitación a la capacidad contractual “[…] comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. ABOGADO. Ejercicio profesional del abogado. Ley 1123 de 2007. Sanciones disciplinarias. Multa. Registro de sanciones. ¿La sanción de multa impuesta a un abogado implica una inhabilidad o restricción para suscribir un contrato de prestación de servicios con las entidades estatales? (2025)
“… el artículo 29, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 que regula las incompatibilidades para ejercer la abogacía, dispone que no pueden ejercer la profesión de abogado cuando sean suspendidos o excluidos, esto es, que la sanción haya sido la suspensión o la exclusión, contemplados en los artículos 44 y 45 respectivamente de la precitada Ley. De este modo, puede precisar que la Ley 1123 de 2007 –Código Disciplinario del Abogado- en referencia a la multa como sanción autónoma no contempla dentro de sus efectos jurídicos, una restricción para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. CONFLICTOS DE INTERESES. Verificación de cada caso concreto. ¿Se configura un conflicto de interés o una vulneración al principio de moralidad administrativa cuando un alcalde celebra un contrato de prestación de servicios personales con un abogado que, al mismo tiempo, asesora jurídicamente al municipio mediante un contrato estatal? ¿Puede considerarse que existe una incompatibilidad funcional o una inhabilidad sobreviniente cuando un abogado contratado por el municipio para prestar asesoría jurídica celebra, de manera paralela, un contrato de defensa personal con el alcalde, generando un posible cruce de intereses entre lo público y lo privado? (2025)
“… la Ley 80 de 1993 y el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) establecen las causales de incompatibilidad e inhabilidad, las cuales deben estar claramente configuradas en cada caso concreto. El simple hecho de que exista un contrato con el alcalde y otro con el municipio no implica automáticamente una incompatibilidad, salvo que la ley expresamente lo determine o que la concurrencia de roles comprometa la independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.”
Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA E INHABILIDAD GENERAL. Servidor público de elección popular. IRREGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ORDEN DE SERVICIOS. Desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva en la escogencia del contratista. No se cumplieron requisitos legales exigidos. Certificado de antecedentes disciplinarios. No se demostró la idoneidad del contratista para cumplir la labor encomendada. Experiencia. EXPIRACIÓN FORMAL DE PLAZOS PROCESALES. Tanto esta Corporación como la Corte Constitucional han sostenido que la mera expiración formal de los plazos procesales establecidos en la Ley 734 de 2002 no configura automáticamente la nulidad de lo actuado, la pérdida de la potestad disciplinaria o la exoneración de responsabilidad del investigado (2025)
El Concejal incumplió su deber de verificar el perfil idóneo para la prestación del servicio, siendo responsable del proceso contractual en su condición de presidente del Concejo Municipal.