“… el artículo segundo del Acto Legislativo 01 de 2017 adicionó un parágrafo al artículo 122 Constitucional que establece condiciones específicas en las cuales esta inhabilidad no será aplicable. Deberán cumplirse los siguientes supuestos para que una persona incursa en dicha inhabilidad pueda, a pesar de ello, ser considerada hábil para celebrar contratos con las Entidades Estatales: (….)”. “Es importante resaltar que, de acuerdo con la Corte Constitucional, el beneficio establecido en el parágrafo del artículo 122 Constitucional se predica únicamente en relación con el proceso de paz adelantado con las FARC.”.