“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras Y contratación pública, el literal a) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 dispone que son inhábiles para participar procesos de selección y para celebrar contratos estatales “Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”. De esta manera, el régimen de inhabilidades en el sistema de compras y contratación pública no se agota en el artículo 8 precitado, sino que se integra con otras normas del ordenamiento jurídico.”