“… Respecto a la competencia para resolver un eventual conflicto de intereses, la misma corresponde al servidor público que, de acuerdo con la estructura organizacional de la entidad y lo establecido en su manual de funciones y procedimientos, tenga atribuida dicha facultad. Esta determinación debe adoptarse en armonía con el deber de la entidad contratante de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, moralidad y probidad en el desarrollo del proceso contractual, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.”

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