Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Requisitos. Artículo 2.2.1.2.4.2.2 – Decreto 1082 de 2015. CONVOCATORIAS LIMITADAS TERRITORIALMENTE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Entidades de economía solidaria. ¿Pueden participar las Entidades Sin Ánimo de Lucro de los procesos de contratación limitados a Mipymes regulados por el artículo 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1082 de 2015? (2025)
“Sobre el particular, debe precisarse inicialmente que, esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, en adelante ESAL no pueden acceder a los beneficios establecidos para las Mipymes, ni participar en los procesos contractuales limitados a estas últimas, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, sólo podrán ser consideradas Mipymes aquellas que, como unidades de explotación económica, busquen el reparto de utilidades entre sus miembros, situación esta que generalmente no sucede con las ESAL.
Concepto CCE. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Artículo 355 Constitucional. Artículo 96 Ley 489. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. ¿Cuál es el marco jurídico y el procedimiento aplicable a los negocios jurídicos a los cuales se refiere el Decreto 092 de 2017? (2025)
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Concepto CCE. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Artículo 355 Constitucional. Fundamento. Decreto 092 de 2017. TIPOS DE CONTRATOS. ¿El régimen de contratación de las Entidades sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL) se rige por la Ley 80 de 1993, por el Derecho Privado o por alguna norma especial? ¿Cuáles son las obligaciones que deben observarse en cuanto a etapas del proceso, requisitos, condiciones, formas de pago y publicación en el SECOP de las actuaciones contractuales? (2025)
Las ESAL “pueden participar en igualdad de condiciones con cualquier otro proponente que no tenga la condición de ESAL en los procesos de contratación regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007—, siempre que cumplan con los requisitos habilitantes y las condiciones establecidas en cada procedimiento de selección, como licitaciones públicas, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía. En ese escenario su participación se regirá por las reglas establecidas en el EGCAP.”
Concepto CCE. MIPYMES. Incentivos contractuales. Marco normativo. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Cooperativas. ¿en qué circunstancias algunas ESAL se equiparán a Mipymes para la aplicación de los incentivos en materia de compras públicas? (2025)
Como indica el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, “Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo”.
Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. CONTRATACIÓN CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Objeto. Alcance. CONTRATO DE ASOCIACIÓN. Objeto. Alcance. ¿Cómo debe actuar la Entidad Estatal cuando varias ESAL ofrecen un aporte en dinero igual o superior al 30%, esta regla aplica solo a convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017 o también a los contratos del artículo 2º del mismo decreto? ¿Puede la Entidad Estatal usar la contratación directa para actividades artísticas o culturales exclusivas, pese a la suspensión del inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017? ¿Qué criterio jurídico debe aplicar una Entidad Estatal para determinar si la naturaleza jurídica de una actividad a desarrollar encaja en una determinada figura contractual? (2025)
“… es de precisar que el Consejo de Estado, en su auto del 6 de agosto de 2019, suspendió provisionalmente el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017. Este inciso permitía la contratación directa para actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica que solo podían ser ejecutadas por determinadas personas.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Interpretación restrictiva. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Concepto. ¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro cuyos miembros directivos ejercen como servidores públicos, celebrar convenios o contratos con Entidades Públicas? (2025)
“… si bien las ESAL pueden participar en procesos de contratación con el Estado siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, dicha posibilidad se ve limitada cuando en su junta directiva participan servidores públicos que ostentan cargos de dirección, o manejo en la Entidad Estatal con la cual se pretende contratar. En estos casos, conforme a lo dispuesto en literales d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se configura una inhabilidad e incompatibilidad que impide la celebración del contrato, en tanto se busca evitar el favorecimiento indebido, el conflicto de intereses y garantizar los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”
Concepto CCE. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a Mipymes. Cooperativas. Asociaciones mutualistas. ESAL. Diferencia con las Mipymes. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. ¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden participar en un proceso de contratación limitado a Mipymes? (2025)
“… aunque, por regla general, no es posible que las ESAL sean equiparadas a las MiPymes en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluyen a las asociaciones mutualistas- a empresas, específicamente a MiPymes. De manera concordante, el parágrafo del Artículo 2.2.1.2.4.2.2, modificado por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021 determina que estas cooperativas y demás entidades de economía solidaria podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Aplicación a convenios de asociación y contratos de colaboración. Decreto 092 de 2017. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. CONTRATOS CON ESAL. Entidades sin ánimo de lucro. ¿La aplicación de la Ley 996 de 2005 se extiende a los contratos definidos en el 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017? (2025)
El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Corte Constitucional. IMPARCIALIDAD Y TRANSPARENCIA en la SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Protección de los derechos fundamentales a la salud, al agua y a la alimentación de los niños y niñas del pueblo Wayuu del Departamento de La Guajira. Políticas públicas. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratación con Entidades sin ánimo de Lucro. Contrato de aporte. Transparencia. Riesgo de corrupción. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Actualización (2025)
“… la Corte Constitucional advierte que “persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia y en las competentes para la vigilancia, control e investigación de conductas contrarias al buen desempeño administrativo y a derecho”. “Señaló la Sala que la falta de investigación oportuna y la imposición de sanciones a quienes cometen actos de corrupción constituyen un bloqueo institucional en los entes de vigilancia y control en Colombia. Esta situación refuerza prácticas inconstitucionales y contraviene el artículo 209 de la Constitución, que establece principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa. La Sala ha señalado que la corrupción agrava la desigualdad y socava la legitimidad del Estado”.
Consejo de Estado. Accede. ASIGNACIÓN DE BIENES O RECURSOS PÚBLICOS A PARTICULARES A TRAVÉS DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (Art. 355 Constitucional). Requisitos. Principio de legalidad del gasto. Doctrina constitucional. CONVENIO DE APORTE CON ESAL. Convenio de aporte de lote de terreno entre el municipio de Valledupar y la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR. Procede la acción de nulidad. ACCIÓN DE LESIVIDAD interpuesta por alcalde municipal contra Acuerdos Municipales. NULIDAD DE ACUERDO MUNICIPAL QUE CONCEDE FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL. Violación del artículo 355 de la Constitución (2024)
“No se pueden celebrar los contratos a que se refiere el segundo inciso del artículo 355 de la constitución política, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, cuando el objeto de los mismos recaiga sobre bienes inmuebles por no ser estos recursos presupuestales”.