Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. MIPYMES. Naturaleza jurídica. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. ¿Es jurídicamente viable que una Entidad Sin Ánimo de Lucro — ESAL —, solicite a una entidad estatal la limitación del proceso de selección a MiPymes? ¿Puede una ESAL participar como oferente en un proceso de contratación que ha sido limitado a MiPymes? (2025)
“… En virtud de lo anterior, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria se encuentran facultadas para presentar solicitudes para la limitación de los procesos, siempre que cumplan con las condiciones de tamaño empresarial dispuestas para la categorización de las MiPymes.”
Concepto CCE. EMPRESA. Concepto. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Asimilación con Mipymes. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. ¿las entidades sin ánimo de lucro pueden ser reconocidas como Mipymes para efectos de obtener los beneficios a favor de este tipo de proponentes consagrados en la Ley 2069 de 2020 y su decreto reglamentario? (2025)
“… que las ESAL no sean beneficiarias de los criterios diferenciales en favor de las Mipymes – requisitos habilitantes diferenciales, puntajes adicionales y procesos limitados a Mipymes – esto no quiere decir que no puedan participar de procesos contractuales, en la medida que tienen capacidad jurídica.”
Concepto CCE. COTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Artículo 355 Constitucional. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Objeto. Alcance. Aporte económico ESAL. Mecanismo de recaudo. ¿En el marco de un convenio de asociación celebrado entre una entidad pública y una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), es jurídicamente válido que los aportes del treinta por ciento (30 %) requeridos para evitar la realización de un proceso competitivo se efectúen en especie? ¿Es obligatorio que la propuesta presentada por la ESAL desagregue claramente los aportes de esta y los de la entidad pública? ¿Qué tipo de responsabilidad tributaria debe tener la ESAL para contratar? ¿Resulta jurídicamente obligatorio que la entidad pública expida un acto administrativo que justifique la contratación directa y, adicionalmente, que se elaboren estudios previos que respalden la viabilidad, conveniencia y legalidad del convenio? (2025)
“En relación con el primer problema jurídico es de precisar que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, el proceso para la escogencia de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia, salvo en aquellos casos en los que una ESAL manifieste su compromiso de aportar recursos en dinero por un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio, siempre y cuando no existan otras ESAL que ofrezcan aportes en monto igual o superior a dicho porcentaje, pues en este evento también se tendría que realizar un proceso competitivo.”
Concepto CCE. CONVENIOS DE COLABORACIÓN. Características. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Naturaleza. ¿Es suficiente la inclusión de una actividad en el Plan de Desarrollo para configurar el “interés público” en la contratación con una ESAL, o debe demostrarse un beneficio social real y directo para la comunidad, más allá de obligaciones legales o administrativas de la entidad estatal?; ii) ¿Qué criterios debe cumplir la ESAL y el objeto contractual —en términos de idoneidad, impacto social verificable y alineación con políticas públicas— para garantizar que la contratación responda al interés público y al fomento social previsto en el artículo 355 de la Constitución Política? (2025)
Los programas o actividades de interés público que se enmarcan en los contratos del artículo 355 de la Constitución Política deben perseguir justamente el interés público, y no el interés de un particular.
Concepto CCE. ESTATUTO GENERAL CONTRATACIÓN. Entidades Descentralizadas Indirectas. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Criterio orgánico. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad. ¿Se consideran entidades estatales las personas jurídicas creadas por voluntad asociativa entre entidades públicas y personas jurídicas particulares en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998? En caso de ser afirmativa la respuesta ¿podrían suscribir contratos y convenios interadministrativos? ¿cuándo es obligatorio el uso de los documentos tipo en contratación? (2025)
“Las personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, son susceptibles de ser consideradas entidades estatales en los términos del literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993:
Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Mipymes. Reparto de utilidades. Distinción. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a Mipymes. ¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes? (2025)
Aunque, por regla general, no es posible que las ESAL sean equiparadas a las Mipyme en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla.
Concepto CCE. CONTRATOS CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. TIPOS DE CONTRATOS. ¿Es posible establecer requisitos financieros en el marco de procesos competitivos regidos por el Decreto 092 de 2017? (2025)
“… es posible que la entidad estatal determine indicadores financieros que considere pertinentes y adecuados para garantizar la selección objetiva de la ESAL. Esta facultad debe ser ejercida en el marco del principio de planeación contractual, conforme al régimen general contenido en la Ley 80 de 1993, el cual resulta aplicable a la contratación de interés público, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 a las normas generales del sistema de contratación pública.”
Concepto CCE. Contratos con ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Artículo 355 constitucional. Artículo 96 Ley 489. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Objeto. Alcance. Aportes. En el marco de los convenios de asociación i. ¿Cómo se calcula el aporte del treinta por ciento (30%) de la Entidad Sin Ánimo de Lucro – en adelante ESAL –? ii. ¿Cuándo procede seleccionar a la ESAL a través de proceso competitivo para suscribir un convenio de asociación y cómo se configura dicho proceso? (2025)
“… las Entidades Estatales son autónomas en la configuración del proceso competitivo en desarrollo del artículo 5 del Decreto 092 de 2017. En todo caso, el proceso competitivo que definan las Entidades Estatales para sus convenios de asociación debe garantizar la libre concurrencia, la pluralidad de interesados y la comparación objetiva de las ofertas.”
Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contractos. CONTRATOS CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. CONTRATO DE COLABORACIÓN. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Objeto. Alcance. Multiplicidad de sujetos. Límites legales. Ley 1276 de 2009. Convenios. Adulto mayor. Régimen aplicable. ¿Cuál es régimen contractual aplicable para la celebración de convenios para el manejo de los Centros Vida, Centros de Bienestar del Anciano y Granjas para adulto mayor de que trata el parágrafo del artículo 5 de la Ley 687 de 2001, modificado por el artículo 8 de la Ley 1276 de 2009 y por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017? (2025)
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Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Contrato de asociación. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Multiplicidad De objetos. Límites legales. ¿cuál es el marco normativo de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 respecto a la aplicación de los acuerdos comerciales y la exigencia de garantías? (2025)
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