“… la Corte Constitucional advierte que “persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia y en las competentes para la vigilancia, control e investigación de conductas contrarias al buen desempeño administrativo y a derecho”. “Señaló la Sala que la falta de investigación oportuna y la imposición de sanciones a quienes cometen actos de corrupción constituyen un bloqueo institucional en los entes de vigilancia y control en Colombia. Esta situación refuerza prácticas inconstitucionales y contraviene el artículo 209 de la Constitución, que establece principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa. La Sala ha señalado que la corrupción agrava la desigualdad y socava la legitimidad del Estado”.