“Sobre el particular, debe precisarse inicialmente que, esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, en adelante ESAL no pueden acceder a los beneficios establecidos para las Mipymes, ni participar en los procesos contractuales limitados a estas últimas, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, sólo podrán ser consideradas Mipymes aquellas que, como unidades de explotación económica, busquen el reparto de utilidades entre sus miembros, situación esta que generalmente no sucede con las ESAL.