Concepto CCE. CONTRATO DE SUMINISTRO. Concepto. Características. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. ¿Cómo se acredita el cumplimiento de la ejecución en un contrato de suministro; es jurídicamente viable que la entidad exija documentos adicionales a los pactados contractualmente como condición para efectuar el pago? ¿Existe una guía o manual que oriente a las entidades estatales sobre la manera de ejercer una supervisión efectiva? (2025)

“Es de precisar que los contratos estatales se deben pactar sobre la base de la interdependencia entre las prestaciones, esto es, que exista reciprocidad entre los derechos y las obligaciones de las entidades y los particulares, de tal forma que estas sean equivalentes y se mantengan durante la ejecución contractual, razón por la que se deben honrar las estipulaciones contractuales que son ley para las partes, incluyendo por supuesto las relacionadas con los requisitos para el pago como remuneración del contratista; por ende no es viable para tales efectos exigir requisitos adicionales a los previstos en el acuerdo de voluntades, los cuales en todo caso deben estar ajustados a la ley.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Alcance. Características. Estudios previos. Contratos que supera el monto de la menor cuantía. ¿Es obligatorio contar con interventoría para efectuar el seguimiento y control de ejecución a un contrato de suministro? (2025)

“… los únicos contratos que obligatoriamente deben contar con interventoría son los contratos de obra que se hayan adjudicado a través de procesos de selección bajo la modalidad de licitación pública.”

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona Jurídica. Afiliación y aporte. CONTRATO DE SUMINISTRO. Ingreso base de cotización (IBC) ¿Cuál es el IBC para realizar los aportes a seguridad social de un contrato de suministro celebrado por una institución educativa, y cómo se acreditan los aportes si se trata de una persona jurídica? (2025)

Respecto de la verificación de los aportes a seguridad social de una persona natural, en primer lugar, en virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en caso de que se vaya a celebrar un contrato de cualquier naturaleza con una entidad del sector público, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, se verificará la afiliación -no el pago- al Sistema de Seguridad Social de salud y pensiones, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural.

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Concepto CGR. HALLAZGO FISCAL EN CONTRATOS EN EJECUCIÓN. CONTRATO DE SUMINISTRO ¿Puede iniciarse un proceso de responsabilidad fiscal cuando se evidencia un daño patrimonial en un contrato de suministro que se encuentra en ejecución?

“… la norma, solo exige para la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal, la existencia de un daño patrimonial e indicios serios sobre los posibles autores del mismo y que solo ante la falta de certeza de estos dos elementos, lo procedente es iniciar el trámite de una indagación preliminar.”

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Concepto CGR. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE SUMINISTRO. Concepto. Utilidad. Obligación de presentar soportes. Inoponibilidad de reserva. PRECIO. El control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato ¿En qué consiste el contrato de suministro? ¿Cuál es el papel del precio en este tipo de contratos y cómo funciona la utilidad para el contratista? (2025)

“… el control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato, y no desde la diferencia del precio pagado al contratista (por la entidad) y el valor que este canceló a un tercero, lo cual corresponde a la órbita interna negocial del contratista y por ende, escapa al ámbito de acción del control y vigilancia fiscal en cabeza de la CGR.”

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Naturaleza. Criterio orgánico. Concepto. Empresa industrial y comercial del Estado. Fonade. CONTRATO DE SUMINISTRO. Régimen jurídico. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad jurídica. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. No aplica al caso. CONTRATO ESTATAL con régimen privado (2020)

“[E]ncuentra la Sala que la sentencia de unificación jurisprudencial no puede aplicarse en este preciso caso para arribar a la conclusión de que la Unión Temporal tenía capacidad para comparecer al proceso como parte demandante. La explicación radica en que los supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación jurisprudencial y los del caso analizado por la Sala en esta ocasión no son análogos. Mientras que en el primero se estudió una controversia suscitada en un proceso de selección de contratistas gobernado por la Ley 80 de 1993, en el que concita la atención de la Sala, el litigio se deriva de un contrato estatal que, por expresa disposición legal, no está sometido al Estatuto General de Contratación, como ya se analizó. (…) la Sala no encuentra en la sentencia de unificación ya reseñada, criterio jurisprudencial directo e inmediato para infirmar la sentencia recurrida”. “La naturaleza del contrato estatal, no depende de su régimen jurídico, en la medida que, según las normas legales vigentes, en virtud de las cuales se acogió un criterio subjetivo u orgánico, deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades públicas. La presencia de una entidad estatal como parte del contrato le imprime al negocio jurídico ese carácter. En el caso analizado por la Sala, el contrato celebrado entre FONADE y los integrantes de la Unión Temporal tiene la naturaleza de un contrato estatal, pues FONADE es una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero”.

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Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo.EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE – Imposición de condiciones abusivas al contratista / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE – Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. Para la Sala, la doble subordinación a la que quedó sometido el contratista, en tanto dependía enteramente de que la contratante dispusiera del espacio físico y la logística necesaria para recibir los elementos contratados y, en consecuencia, le pagara el precio, sumada a las potestades excepcionales pactadas, demuestran una efectiva posición dominante en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, situación que le exigía actuar con estricta observancia de la buena fe contractual, sin imponer condiciones inequitativas o abusivas a su contratista. (…) En este tipo de relaciones como la que ocupa la atención de la Sala, en que no es posible predicar la plena igualdad de las partes, es claro que el contratista se somete a las condiciones impuestas por parte de la administración, guiado por la confianza plena de que, en tanto se trata de una entidad pública regida por el principio de legalidad y el respeto de los derechos ajenos, no le defraudará los suyos. Esta situación exige que la entidad contratante actúe con total eficacia de la buena fe protegiendo la confianza y derechos legítimos del contratista y que el juez valore con rigor el cumplimiento de ese deber de cara a mantener incólume la confianza en que se funda el equilibrio de la relación contractual. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales / MODIFICACIÓN UNILATERAL – Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales / PRORROGA DEL PLAZO – Incremento de costos para el contratista

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Consejo de Estado. Contrato de suministro. Equilibrio económico. Incumplimiento contractual. Variación del dólar. Oferta. Aumento del valor. Condiciones técnicas y financieras del contrato. Anticipo. Mora. Liquidación bilateral. Salvedades. (2014)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010244401. 29214. Actor: Sociedad Socotel LIMITADA. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 27/03/2014. Temas: 1. OFERTA DEL CONTRATO – Se estipularon valores menores que aumentaron por suscribirse cuatro meses después de la fecha prevista. 2. Contrato de sumininistro. Incumplimiento. Equilibrio económico. Retardo en su formalización. Incumplimiento de […]

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