Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010244401. 29214. Actor: Sociedad Socotel LIMITADA. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 27/03/2014.
Temas:
1. OFERTA DEL CONTRATO – Se estipularon valores menores que aumentaron por suscribirse cuatro meses después de la fecha prevista.
2. Contrato de sumininistro. Incumplimiento. Equilibrio económico. Retardo en su formalización. Incumplimiento de la entidad contratante por actuar negligentemente y no ceñirse al cronograma estipulado en etapa precontractual.
“Surge de manera clara y contundente que el retardo en la formalización del contrato, resultó imputable a la demandada, la cual para el 11 de noviembre de 1998, esto es casi dos meses después de haber sido adjudicado, ni siquiera lo había revisado para su firma, circunstancia que en criterio de esta instancia revela una actitud negligente y descuidada de la entidad estatal contratante, que riñe con el justo y debido proceder que deben observar todas las entidades integrantes de la estructura del Estado, en cuanto ello comporta un abierto desconocimiento del compromiso con el cumplimiento de la finalidad pública”.
3. INICIO DE EJECUCION DEL CONTRATO – Después de cuatro meses de suscrito, por pago tardío de anticipo.
4. Cláusula compromisoria.
5. Copias simples.
6. Acta de liquidación bilateral. Salvedades.
7. LIQUIDACION DE CONTRATO – Actuación posterior a la finalización de la ejecución del contrato que establece de modo definitivo las obligaciones y derechos pecuniarios de las partes y su cuantía / ACTA DE LIQUIDACION FINAL – Debe identificar las partes, objeto y alcance del contrato, determinar el precio, pago y sumas pendientes por cancelar, señalar actas pendientes, anticipos, plazo de ejecución, prórrogas, adiciones y reinicios / ACTA DE LIQUIDACION – Documento donde las partes estipulan las salvedades e inconformidades con la ejecución del contrato de manera detallada y concreta
8. PLAZOS PARA EJECUCION DEL CONTRATO – Prorrogados por adendos a términos estipulados.
9. Plazo de adjudicación. Suspensión. No es una carga que pueda imponérsele al contratista que ejecutó la obra según cronograma establecido en etapa precontractual. “La suspensión del plazo para adjudicar el contrato, adoptada mediante la Resolución No. 2820 el 21 de agosto de 1998, principalmente se debió a la expedición del Decreto 1654 del 12 de agosto de 1998, adoptado como medida de control del gasto público tendiente a evitar un aumento de las tasas de interés que alterara el crecimiento de la economía y de conformidad con el cual se aplazó por diez días hábiles la ejecución de tres billones de pesos del presupuesto nacional (…) la Sala estima necesario señalar que en cualquiera de los eventos a los cuales la entidad demanda atribuye la tardanza, esto es por el cambio de gobierno y/o por la expedición del Decreto 1564 de 1998, incluso en la hipótesis de que se encontrara demostrado que esa(s) hubiere(n) sido la(s) causa(s) del retardo para la adjudicación, aun así resulta claro que en ninguno de esos casos las consecuencias nocivas de tales circunstancias podrían trasladársele al contratista, quien con diligencia se ajustó al cronograma previsto con antelación por la entidad estatal contratante y estructuró su propuesta económica con base en los datos temporales allí suministrados”.
10. CONTRATOS ESTATALES – Condiciones técnicas, económicas y financieras / CONDICIONES DE CONTRATOS ESTATALES – Se fijan desde la formulación de las propuestas / CONDICIONES TECNICAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS – Deben mantenerse durante el desarrollo y ejecución del contrato. “En los casos de licitación o concurso de méritos, como el que ocupa la atención de la Sala, es desde la formulación de la propuesta a partir del momento en que el oferente y futuro adjudicatario sienta las bases económicas y financieras que en adelante habrán de regir la relación contractual, condiciones que a su vez y por contera en esa misma oportunidad resultan ser de pleno conocimiento de la entidad estatal contratante dado que es precisamente esta última la que con base en tales condiciones y luego del respectivo proceso de selección al que debe someterse el proponente, las acoge y con fundamento en ellas, entre otros aspectos, adopta la decisión de adjudicar. Así pues, la obligación a cargo de la entidad estatal contratante de mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras vigentes al momento de proponer en modo alguno puede soslayarse ante una circunstancia como la advertida, en la cual se retarda la suscripción del negocio jurídico, so pena de trasgredir las normas de contratación, menos aun cuando dicho retraso, como se anotó, resultó ser enteramente atribuible a la conducta de la entidad estatal contratante”.
11. SOBRECOSTOS DEL CONTRATO – No se acreditó por el contratista montos pagados por equipos a instalar