Respecto de la verificación de los aportes a seguridad social de una persona natural, en primer lugar, en virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en caso de que se vaya a celebrar un contrato de cualquier naturaleza con una entidad del sector público, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, se verificará la afiliación -no el pago- al Sistema de Seguridad Social de salud y pensiones, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural.