Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Noción. Objeto. Características. ARRENDAMIENTO. Características. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Diferenciación. Elementos. ¿De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, cuáles son los criterios jurídicos y elementos estructurales que permiten diferenciar los contratos de arrendamiento, prestación de servicios y concesión en el marco de la contratación estatal? (2026)

“… la diferenciación entre estas tipologías contractuales radica en su objeto y finalidad. Mientras el arrendamiento se limita a la cesión del uso de un bien, la prestación de servicios se orienta a la ejecución de actividades para suplir necesidades internas de la administración, y la concesión comporta la delegación de la gestión de un servicio público o de una infraestructura, con explotación económica y asunción de riesgos por parte del particular, elementos que resultan ajenos a las dos primeras figuras.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género. JUDICATURA. Judicatura ad honorem. Judicatura remunerada – Mecanismos. ¿Cuáles es el alcance de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión para desempeñar la judicatura como requisito para optar el título de abogado/da? (2026)

Aun en el evento en que la entidad, luego del análisis correspondiente, concluya que se cumplen los requisitos propios del sistema de contratación pública y resulte procedente la suscripción del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, esto no significa que su ejecución satisfaga automáticamente el requisito de judicatura previsto en la normativa que rige esta figura, pues su verificación corresponde a las autoridades competentes en la materia. En efecto, la validez del contrato desde el punto de vista de la contratación pública no implica per se que, con su ejecución, el egresado cumpla los requisitos de naturaleza, cargo, extensión temporal, acreditación y forma de vinculación que el Decreto 3200 de 1979, el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura y demás normas concordantes exigen para que la práctica jurídica pueda ser reconocida como judicatura válida para optar al título de abogado.

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Concepto CCE. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. Régimen especial. Límites en la contratación. Manual de contratación. DOBLE ASIGNACIÓN. Definición. Empleos Públicos. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Doble erogación presupuestal. Prohibición. No es aplicable. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Entidades con régimen especial de contratación. Documentos del proceso. Deber de publicación. DOCUMENTOS TIPO. Deber de publicación. LEY DE GARANTÍAS. Prohibiciones (2026)

¿Cuál es alcance y el régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado, en adelante ESE? ii) ¿Los contratos de prestación de servicios pueden contener modalidades de pago por horas, días o por cumplimiento de obligaciones contractuales y así mismo es exigible la constitución de garantía de cumplimiento? iii) ¿Un médico vinculado laboralmente en una ESE puede suscribir un contrato de prestación de servicios con la misma entidad y dentro de este último contrato se reconocen horas extras? iv) ¿Las ESE están en la obligación de utilizar el SECOP II? v) ¿Cuál es el alcance de la Ley de Garantías electorales respecto de las ESE?

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Escoltas. La jurisprudencia de esta corporación ha comprendido que la actividad de escolta lleva implícitas circunstancias de subordinación, ya que estas se desarrollan conforme a las órdenes que imparte un superior en cuanto al tiempo, el modo, el lugar y la cantidad de trabajo, hecho que desdibuja la autonomía del contratista. CONTRATO REALIDAD. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios. Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. Se acreditó la remuneración y la continuada subordinación. REMUNERACIÓN. Concepto. Honorarios. SUBORDINACIÓN. Concepto. Control permanente del tiempo, modo y lugar donde se ejercían las labores. Las labores NO eran ejercidas de forma autónoma. La desnaturalización de los contratos de prestación de servicios no le otorga al contratista la calidad de empleado público (2026)

“… resulta inaceptable el uso inadecuado de los contratos de prestación de servicios para encubrir relaciones de índole laboral, teniendo en cuenta las consecuencias que ello genera tanto para el contratista como para el Estado que debe asumir las condenas”.

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Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Personas jurídicas. REPRESENTANTE LEGAL. Personas jurídicas. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación Estatal. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. Verificación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Pagos. Seguridad social. Mes vencido. ¿las personas jurídicas deben acreditar que sus representantes legales se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral? ¿Debe la persona jurídica acreditar el pago de seguridad social de los contratistas por prestación de servicios que ejecutan el contrato? (2026)

Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando estos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante la tipología de prestación de servicios.

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Concepto CCE. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Requisitos para la no exigencia. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Apoyo a la gestión. Contratación directa. Estudios previos. CATEGORÍAS CONTRACTUALES. Contrato de prestación de servicios profesionales. Contrato de apoyo a la gestión. ¿Las entidades sometidas al régimen de contratación estatal están obligadas a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante la modalidad de contratación directa o, por el contrario, pueden prescindir de ella con fundamento en el análisis de riesgos y la naturaleza del contrato previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y, en caso de no exigirla, cuáles son los requisitos mínimos de motivación que deben incorporarse en los estudios previos para justificar dicha decisión? ¿Existe alguna diferencia entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión en relación con la exigencia de garantías? (2026)

“… las entidades estatales no están obligadas en todos los casos a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante contratación directa. La decisión de exigirla o no, debe adoptarse basado en el análisis de riesgos del contrato y en su naturaleza, conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015. Cuando la entidad determine que no es necesario exigirla, deberá justificar dicha decisión en los estudios previos mediante una motivación suficiente que evidencie el análisis realizado. Asimismo, la normativa vigente no establece una distinción jurídica entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión, en relación con la obligatoriedad de garantías, por lo que ambos se rigen por el mismo criterio de análisis de riesgos para determinar su procedencia.”

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Corte Constitucional. FUERO DE MATERNIDAD. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Periodo de gestación. Periodo de lactancia. Aplicación a contratos de prestación de servicios. Estabilidad laboral reforzada (2026)

Reglas establecidas en la jurisprudencia para la protección de las mujeres contratadas mediante contrato de prestación de servicios a quienes no se les renueva dicho contrato mientras se encuentran durante el periodo de lactancia luego de la semana dieciocho.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Delegación. Designación. Comunicación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Procedimiento para pago. Aprobación de Cuentas de cobro. Supervisión. SECOP. Informes y cuentas de cobro. Gestión en plataforma SECOP II. ¿Existe un marco normativo que indique quien tiene el deber legal de aprobar por parte de la entidad contratante las cuentas de cobro en la plataforma SECOP II? (2026)

Para la publicidad de la ejecución del contrato se recomienda el uso del módulo de “Plan de Pagos” que se encuentra en la sección “7. Ejecución del contrato”. Allí el contratista podrá registrar las facturas y/o cuentas de cobro, junto con los demás documentos exigidos por la Entidad Estatal. Por su parte, la Entidad en su deber de seguimiento a la Ejecución contractual tendrá disponible la opción de rechazar o aprobar la referencia del plan de pago según corresponda, así como de publicar los documentos relacionados con la supervisión del contrato.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PROCESO DE SELECCIÓN. ¿Todos los contratos de prestación de servicios se deben contratar mediante la modalidad de contratación directa? ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía? (2026)

Las entidades públicas podrán contratar la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios mediante la modalidad de mínima cuantía, siempre que se cumpla el criterio de cuantía y que las normas que integran el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás que las modifiquen o complementen— no hayan asignado de manera expresa dichos objetos a una modalidad de selección diferente.

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Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Servicios Profesionales. Prestación de Servicios de Salud Directos. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL  EXTRACONTRACTUAL. Alcance. ¿Las disposiciones del Decreto 1082 de 2015, en particular las relativas a la exigencia y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, son aplicables a los contratos de prestación de servicios de salud asistenciales y, en ese contexto, ¿cuáles son las pólizas de responsabilidad exigibles a los profesionales de la salud? (2026)

“… en relación con la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, debe indicarse que su aplicación en contratos de prestación de servicios de salud no es automática, toda vez que el artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015 establece que dicha garantía es obligatoria únicamente en los contratos de obra. Para los demás contratos, la entidad estatal debe determinar, con base en el objeto y la naturaleza del contrato, si existe el riesgo de causar daños a terceros y, en tal caso, exigir el correspondiente amparo.”

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