“… los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes quienes cumplan con la condición de ser empleados, en los términos exigidos en la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a quienes cuenten con un tipo de vinculación distinta, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.”

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