“… inicialmente es el supervisor del contrato designado, el facultado para no solo velar por el cumplimento oportuno de las obligaciones a cargo del contratista, sino también quien debe brindarle instrucciones y recomendaciones respecto de situaciones que puedan generar conflictos y afectar a la Entidad Estatal, pues es en cabeza de esta, en quien recae principalmente la obligación de dirección, vigilancia y control. Sin embargo, lo precisado por esta Agencia, no impide que las Entidades Estatales de acuerdo con el principio de autonomía que les asiste, definan las funciones y obligaciones del supervisor del contrato, pues se encuentran habilitadas para hacerlo bien sea en el Pliego de Condiciones, en una cláusula del contrato, en el manual de contratación o en el acto de la asignación de la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión.”