Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. HORARIO. Exigencia y cumplimiento. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. Facultades y límites – Verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas – Subordinación o dependencia laboral. ¿Cuál es el alcance de las facultades de coordinación y supervisión en los contratos de prestación de servicios, particularmente respecto de la exigencia de disponibilidad, presencialidad u horarios, y cuáles son sus límites frente a la autonomía e independencia del contratista? ii) ¿ Es procedente que la supervisión de un contrato de prestación de servicios imponga controles de asistencia u horarios estrictos propios del régimen laboral de planta, cuando se trata de judicaturas remuneradas? Iii) ¿Corresponde a Colombia Compra Eficiente determinar la procedencia o improcedencia de expedir una certificación de judicatura por razones asociadas al cumplimiento contractual? (2026)
En conclusión, la exigencia de disponibilidad o presencialidad en una jornada determinada puede ser compatible con la naturaleza del contrato de prestación de servicios, siempre que esté debidamente justificada y guarde relación con el objeto contractual. Sin embargo, su aplicación debe preservar la autonomía e independencia del contratista, pues la existencia de subordinación o dependencia, valorada a partir de las condiciones reales en que se ejecuta el servicio, puede dar lugar a la configuración de un contrato realidad.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ALTERNATIVAS JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE MANIFESTACIÓN DE NO EXISTENCIA DE ACTIVIDADES POR EJECUTAR. RIESGOS JURÍDICOS DE LA ENTIDAD. Disciplinario. Fiscal. Controversias contractuales. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad estatal cuando un contratista manifiesta la ausencia de actividades relacionadas con el objeto contractual? ¿Qué alternativas jurídicas existen para gestionar la continuidad o terminación de dicho contrato? ¿Qué riesgos jurídicos se generan para la entidad si mantiene vigente el contrato sin que existan actividades ejecutables? (2026)
Los riesgos jurídicos a los que se exponen las entidades estatales al mantener vigente un contrato estatal sin verificar la subsistencia de la necesidad que justificó su celebración, o sin identificar obligaciones susceptibles de ejecución, se relacionan con la utilización ineficiente de los recursos públicos, la injustificación de los pagos y deficiencias en el ejercicio de la obligación legal de supervisión contractual.
Concepto CCE. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Marco jurídico. Obligación de la entidad. Objetivo. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Facultades. Obligaciones. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Balance Económico. ¿Cuáles son las facultades y responsabilidades de los supervisores de los contratos estatales? ¿Cómo puede realizarse el balance económico de un contrato de prestación de servicios respecto de los recursos no ejecutados? (2026)
“… la liquidación es necesaria cuando, al finalizar el contrato, existe duda sobre el cumplimiento de las prestaciones o cuando subsisten obligaciones pendientes a favor del contratista de prestación de servicios o de la entidad. Si las prestaciones se han cumplido cabalmente y existe absoluta claridad sobre lo ejecutado y pagado, la liquidación no es indispensable. Por ello, incluso en contratos de prestación de servicios profesionales, la entidad debe revisar si la existencia de saldos por liberar o ajustes económicos pendientes exige acudir a la liquidación para garantizar un cierre contractual adecuado y transparente.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Noción. Características. HONORARIOS. Autonomía de la voluntad. Tablas de honorarios. Carácter facultativo. ¿Son legales las tablas de honorarios que las entidades estatales adoptan para los contratos de prestación de servicios y cuál es el marco normativo para la fijación de los honorarios? ¿La regulación de los honorarios por mensualidades o mediante tablas de honorarios altera la naturaleza del contrato de prestación de servicios o configura una relación laboral subordinada? ii. ¿Cómo opera el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015 cuando las obligaciones del contrato se determinan por actividades, productos o resultados y no por el transcurso del tiempo? (2026)
“…. debe distinguirse entre el plazo de ejecución del contrato, la forma en que se estructuran y ejecutan las obligaciones contractuales, la determinación del valor de los honorarios y la periodicidad de su pago. Estas categorías no son jurídicamente equivalentes. Un contrato puede tener un plazo determinado y contener obligaciones cuya ejecución se distribuya durante dicho plazo, sin que ello implique que cada obligación deba corresponder a un período mensual o que la remuneración se cause exclusivamente por el transcurso del tiempo.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Periodo de lactancia. ¿Cuál es el alcance de la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de maternidad respecto de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios? ¿Hasta qué momento se extiende la protección del fuero de maternidad en los contratos de prestación de servicios: se limita al período de gestación y licencia de maternidad, o se extiende también al periodo de lactancia hasta los dos (2) años, previsto en la Ley 2306 de 2023? (2026)
“… la protección de la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios opera durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia, aunque con alcances diferenciados según la etapa. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales, en el marco de su autonomía y conforme a los lineamientos jurisprudenciales, garantizar dicha protección, evitando decisiones contractuales discriminatorias y observando los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa.”
Concepto CCE. PRECIO. TRÁMITE DE PAGO. Documentos exigibles. Fuente. Contrato. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Alcance. Organización interna. Límites. VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATISTA. Deber de la entidad. Traslado de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTADOR. Exigencia de certificaciones. ¿Cuál es la fuente jurídica de las obligaciones y los documentos que una Entidad Estatal puede exigir al contratista para el trámite de pago, y puede imponer, mediante instrumentos internos, como circulares o manuales, la presentación periódica de documentos expedidos por terceros que no estén previstos en la ley, en el contrato o en los documentos del proceso? ¿Resulta jurídicamente procedente exigir al contratista la renovación periódica de certificados expedidos por terceros como requisito para el trámite de pago, cuando la información contenida en dichos documentos puede ser verificada o consultada por a entidad a través de medios oficiales? (2026)
la sola existencia de una fuente formal no hace automáticamente válida cualquier exigencia documental. Los requisitos que la Entidad Estatal incorpore al trámite de pago deben guardar relación con una finalidad legítima asociada al control de la ejecución contractual, resultar adecuados para alcanzar dicha finalidad y no imponer cargas desproporcionadas o innecesarias al contratista.
Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Costos administrativos y estampillas. De conformidad con el régimen jurídico aplicable a las estampillas territoriales ¿Resulta procedente exigir y descontar a los contratistas de un hospital o Empresa Social del Estado el pago de una o varias estampillas con ocasión de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios? (2026)
De conformidad con el régimen jurídico aplicable, la exigibilidad de estampillas a los contratistas de una Empresa Social del Estado no opera de manera general o automática por el solo hecho de celebrar o ejecutar un contrato. La procedencia de cada estampilla dependerá de que exista fundamento legal y territorial para su establecimiento y de que, en el caso concreto, se configuren los elementos esenciales del respectivo tributo.
La procedencia de estos descuentos depende de lo dispuesto en la ley que autoriza el tributo y en la respectiva ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital que lo adopta, los cuales deben definir los elementos esenciales de la obligación tributaria, particularmente el hecho generador, los sujetos obligados al pago, la base gravable, la tarifa y las condiciones de recaudo.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Noción. Apoyo a la supervisión. Contratos de prestación de servicios. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto y obligaciones. Cláusulas residuales. Alcance. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Mutuo acuerdo. Límites. Modificación unilateral excepcional. Formalidades. Firma de revisión del contratista. Consentimiento contractual. ¿Puede una entidad estatal, con fundamento en una cláusula residual de obligaciones de un contrato de prestación de servicios profesionales o en las facultades generales de supervisión, asignar unilateralmente al contratista, mediante memorando u otra orden interna, actividades sustanciales no previstas en el objeto ni en las obligaciones pactadas, como el apoyo a la supervisión de otros contratos, o dicha asignación exige la modificación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, sin que la firma o constancia de revisión del memorando por parte del contratista supla ese requisito? (2026)
La firma o constancia de revisión estampada por el contratista en un documento interno de trámite no equivale a la manifestación de consentimiento propia del negocio jurídico modificatorio ni suple sus formalidades. Finalmente, la determinación de las eventuales responsabilidades penales, disciplinarias o fiscales derivadas de actuaciones concretas, así como la definición de la autoridad competente para investigarlas, escapa a la competencia consultiva de esta Agencia y corresponde, en abstracto, a las autoridades que ejercen dichas funciones conforme a sus propios regímenes.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. Elementos característicos. Acreditación de idoneidad o experiencia. Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. SECOP II. Plataforma transaccional. Diferencias SECOP I. CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025. Alcance. Gestión documental. ¿Cuáles son los requisitos de planeación, justificación y documentación aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y cómo debe garantizarse su temporalidad, adecuada publicidad y trazabilidad para evitar su utilización sucesiva en necesidades permanentes? ¿Qué información debe publicarse en el SECOP y qué herramientas permiten identificar y hacer seguimiento a contratos sucesivos, garantizando su trazabilidad y el control ciudadano? (2026)
Debe precisarse, sin embargo, que la existencia de contratos sucesivos identificados mediante SECOP no permite por sí sola concluir que exista una irregularidad. La información obtenida debe ser contrastada con los estudios previos, la justificación de cada contratación, la naturaleza de las actividades, los plazos, las necesidades institucionales y las demás circunstancias particulares de cada proceso.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. Procedencia. Efectos. ¿Es jurídicamente procedente pactar la terminación anticipada por mutuo acuerdo de un contrato de prestación de servicios fijando efectos retroactivos? (2026)
“… de acuerdo con el ejemplo de su consulta, si las partes suscriben la terminación anticipada del contrato el 5 de agosto, podrán convenir que la ejecución contractual culmine en esa misma fecha o establecer una fecha posterior a la suscripción del acuerdo, siempre que esta sea anterior al vencimiento del plazo inicialmente pactado. En este último supuesto, el acuerdo produce sus efectos extintivos a partir de la fecha expresamente convenida y no podría generar efectos retroactivos, pues no se pueden desconocer las obligaciones, prestaciones, derechos y demás consecuencias jurídicas que se hubieren producido durante este tiempo.”