Debe añadirse una precisión sobre el uso del contrato de prestación de servicios. Conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, este solo puede celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y «en ningún caso» genera relación laboral. Por consiguiente, cuando las actividades que se pretenden contratar corresponden a funciones permanentes asignadas a una dependencia, la entidad debe justificar en los estudios previos por qué no pueden atenderse con el personal de planta de esa dependencia. Esa justificación es el punto de control del supuesto descrito.