Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Modalidades de selección. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. Contratación directa. ¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades estatales para determinar la modalidad de selección aplicable a un proceso de contratación? ¿Cuáles son las causales para adelantar un proceso mediante la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta? (2026)

La urgencia manifiesta es una causal excepcional de contratación directa prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Constituye una excepción a la regla general de la licitación pública y procede únicamente cuando se presentan circunstancias extraordinarias, objetivas, inmediatas y debidamente acreditadas que exigen actuaciones urgentes para garantizar la continuidad del servicio o conjurar situaciones graves que afecten el interés general.

        Se configura frente a hechos como fuerza mayor, desastres, calamidades públicas o situaciones relacionadas con estados de excepción, siempre que demanden actuaciones inmediatas que no admitan la espera de un proceso de selección ordinario.

       En caso de calamidad pública o desastre, no basta con la ocurrencia del hecho material. Se requiere la concurrencia de dos actos administrativos: 1. La declaratoria formal de calamidad pública o desastre, conforme a la Ley 1523 de 2012, expedida por la autoridad competente (Presidente, Gobernador o Alcalde). 2. La declaratoria de urgencia manifiesta, expedida por la entidad contratante con fundamento en la situación previamente declarada.

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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. La contratación estatal en los estados de excepción. Principios que la rigen. Marco legal mixto. DECRETOS EMITIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION. No tienen la vocación de permanencia y están sometidos a la temporalidad razonable para conjurar la situación que lo originó. TEST DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. Concepto. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Finalidad. EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL. Principio de conmutatividad. El contrato debe constar por escrito como manifestación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. RESERVA LEGAL. Constituye una excepción al principio de publicidad por lo que solo la Constitución y la ley pueden disponer las excepciones a la publicidad contractual. ESTUDIOS PREVIOS. La modificación solo es posible si se realiza antes del período de selección. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación en comités asesores (2014)

“La norma reglamentada establece, además, que los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su finalidad, se regirán por las normas de derecho privado pero también se someterán a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y que en ellos se aplicarán los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007(…). Tales contratos i) se hallan sujetos a los principios constitucionales de la función administrativa , ii) están sometidos al control fiscal de la Contraloría General de la República , iii) en ellos deberán incluirse las facultades excepcionales consagradas en el estatuto de contratación estatal y iv) los cobija, además, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para este tipo de contratación… resulta evidente que a pesar de que el Decreto 4819 de 2010 establece que los contratos que celebre el Fondo Adaptación se sujetarán a las normas de derecho privado, en realidad consagró un marco normativo mixto, compuesto tanto por normas de esta naturaleza, como por mandatos constitucionales y legales de derecho público, que irradian sus efectos sobre la celebración de estos negocios jurídicos… De tal manera que la aplicación de las normas de derecho privado no puede implicar el desconocimiento de los principios de la función administrativa ni de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad destinataria de la reglamentación, como tampoco las inhabilidades e incompatibilidades que el ordenamiento contempla para la celebración de los contratos estatales, naturaleza esta última que, sin duda, ostentan los contratos celebrados por el Fondo Adaptación, independientemente del régimen jurídico predominante.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONSENTIMIENTO. Expresión del consentimiento. Concurso de voluntades. Oferta y aceptación establecidas en los artículos 845 a 864 del Código de Comercio. DOCUMENTOS SIN FIRMA DEL ORDENADOR DEL GASTO. Contrato sometido al régimen privado. La firma del director de la Unidad es un elemento ad probationem de la voluntad del ordenador del gasto, de trazabilidad documental y de control interno y fiscal, pero que no resulta indispensable para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo de voluntades. FIRMA. No es el único mecanismo idóneo para demostrar el consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos públicos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES. ORDEN DE EJECUCIÓN DE PRESTACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO. Validez. Efectos negociales. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TACHA DE FALSEDAD. Se desvirtúa mediante la tacha de falsedad o el desconocimiento, que debe plantearse en la contestación de la demanda o en la audiencia de decreto probatorio, según el caso. La entidad demandada no controvirtió oportunamente los elementos atribuidos al director de la entidad. CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN UN MUNICIPIO. Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Régimen privado. El contrato no requiere solemnidad alguna. El contrato solo requiere el cumplimiento de los elementos dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Manual de contratación. Corresponde al derecho privado cuando se relaciona directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública según el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Reglamento interno de la entidad (2026)

““Si bien la firma del instrumento contractual constituye un medio usual y relevante para acreditar el consentimiento, en los contratos regidos por el derecho privado —donde prevalece la consensualidad— no es el único mecanismo idóneo para demostrar ese elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos que recogen la voluntad de las partes…”

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Concepto auditoría general de la república. CALAMIDAD PÚBLICA. URGENCIA MANIFIESTA. Control fiscal a la contratación de urgencia manifiesta (2026)

“Las figuras de la calamidad pública y la urgencia manifiesta se encuentran relacionadas entre sí, en la medida en que la declaratoria de calamidad pública constituye el contexto fáctico y jurídico que puede dar lugar, previa valoración de la autoridad competente, a la declaratoria de la urgencia manifiesta. Dicho esto, primero se declara la calamidad pública para posteriormente declarar la urgencia manifiesta y así poder adelantar la contratación.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Libre concurrencia. Excepciones. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. ¿Cuáles son las entidades y/o autoridades competentes para decretar calamidad pública que permita habilitar la contratación directa bajo la figura de urgencia manifiesta? (2026)

“para contratar directamente, no basta con la declaración de desastre o de calamidad, sino que se requieren de dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda operar la contratación directa por urgencia manifiesta: i) primero, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.

Para declarar la urgencia manifiesta es imprescindible que el presidente de la república o el gobernador o el alcalde, según el caso, hayan declarado la situación de desastre o la declaración de calamidad.”

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. TIPOS DE GARANTÍAS. Póliza de seguro. Garantía bancaria. Fiducia mercantil. URGENCIA MANIFIESTA. Calamidad pública. No obligatoriedad garantías. ¿Cuál es el marco jurídico para la solicitud de garantías por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado? (2025)

“… cuando se trate de una Empresa Industrial y Comercial del Estado exceptuada de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad. De esta manera, las garantías que sean exigibles según el proceso de contratación se someterán al marco jurídico que para ello defina su norma de creación y su manual de contratación.”

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Consejo de Estado. DECLARA NULIDAD POR VICIO DE COMPETENCIA. URGENCIA MANIFIESTA. Es NULO el aparte final del literal c) del artículo 1.3.5.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, que imponía un plazo máximo de seis (6) meses a los contratos celebrados bajo urgencia manifiesta, por vicio de competencia. RÉGIMEN NORMATIVO EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Reserva legal sobre el régimen jurídico aplicable y límites a la función reguladora. Límites de la competencia del presidente de la República en materia de servicios públicos domiciliarios. COMISIONES DE REGULACIÓN. El régimen de contratación aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y el alcance de la facultad regulatoria de la CRA en materia contractual por razones de competencia en el sector. COMPETENCIA REGULATORIA. LÍMITE TEMPORAL EN CASOS DE URGENCIA MANIFIESTA. Carencia de sustento legal. El límite de seis (6) meses fijados en el literal c) del artículo 1.3.5.4 no proviene de la Ley 142 de 1994 ni de una facultad regulatoria válida. Se trata de una restricción no prevista por la Ley 80 de 1993. TELEOLOGÍA DE LA URGENCIA MANIFIESTA – Duración determinada por la emergencia. La urgencia manifiesta busca responder a situaciones excepcionales y su duración depende de la persistencia de la causa, no de un límite temporal uniforme. CONTROL DE LA URGENCIA MANIFIESTA – La ley prevé controles fiscales y disciplinarios para sancionar excesos. Por ello, no era necesario fijar un plazo como el previsto en la norma demandada. VICIO DE COMPETENCIA – Declaratoria de nulidad. Al fijar un plazo no previsto en la ley, la CRA incurrió en un vicio de competencia que trae como consecuencia la declaratoria de nulidad de la norma acusada. El concepto de abuso de la posición dominante y de prácticas restrictivas de la competencia (2025)

“… la fijación de plazos rígidos —como el límite de seis (6) meses introducido por la CRA— desnaturaliza la figura al desconocer su carácter excepcional y temporal, imponiendo restricciones incompatibles con la finalidad constitucional de asegurar la prestación continua y eficiente de los servicios públicos domiciliarios. La urgencia manifiesta, al estar sujeta a un régimen jurídico de excepción, se aparta deliberadamente de las reglas ordinarias de la contratación estatal para permitir una respuesta inmediata y eficaz ante circunstancias de calamidad o riesgo inminente. Por tanto, no resulta jurídicamente procedente analizarla desde parámetros propios de la regulación económica o de la libre competencia, pues su teleología no se orienta a la organización del mercado, sino a la protección de bienes constitucionales superiores, como la seguridad, la salubridad, el orden público y la continuidad en la prestación de los servicios esenciales.”

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Concepto CGR. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Control automático de la Urgencia Manifiesta. CALAMIDAD PÚBLICA. Régimen especial ¿Es posible que las entidades territoriales como alcaldías municipales y gobernaciones, una vez declarada la calamidad pública, puedan contratar directamente sin que sea necesario decretar la Urgencia Manifiesta en virtud a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012? ¿Las contralorías territoriales deben pronunciarse sobre la calamidad pública decretada o sobre la urgencia manifiesta según lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993? (2026)

“Tal como se evidencia en la norma y jurisprudencia citadas, la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo motivado, el cual, debe demostrar la necesidad que tiene administración de recurrir a este mecanismo de contratación ya que “esta figura tiene un régimen jurídico especial, pues es el único caso en que el legislador permite expresamente el contrato consensual (…) Se hace entonces evidente la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, pues el régimen jurídico cede ante situaciones excepcionales con el fin de permitir que las soluciones se den en el menor tiempo posible”.

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Libre concurrencia. Excepciones. Causales. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. ¿qué entidades pueden decretar la situación de desastre o de calamidad pública para efectos de la declaración de urgencia manifiesta? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, al Presidente de la República le corresponde declarar la situación de desastre, tanto en el orden nacional, departamental, como en el municipal y distrital, facultad que no pueden ejercer los gobernadores y alcaldes, porque la norma no les asignó esta competencia. No obstante, a los gobernadores y alcaldes sí les corresponde declarar la situación de calamidad pública, en los respectivos ámbitos, facultad que, en cambio, no puede ejercer el Presidente de la República.”

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Consejo de Estado. CONTRATOS DE OBRA Y DE INTERVENTORÍA. Son dos negocios jurídicos autónomos, pero vinculados entre sí. SUSPENSIÓN DE CONTRATO ESTATAL. PRINCIPIO DE NORMATIVIDAD DE LOS CONTRATOS Y DE LA BUENA FE. Compromisos de los acuerdos de suspensión. El interventor se comprometió a no ejecutar actividades hasta que el contratista estuviera listo para reanudar la ejecución del contrato. CARGA DE LA PRUEBA. Al demandante corresponde acreditar los supuestos fácticos de sus pretensiones. No se aporta evidencia del desarrollo de las actividades reclamadas. En el expediente no obran informes, reportes, comunicaciones ni ningún otro documento que dé cuenta de la ejecución de las labores de interventoría durante los periodos de suspensión del contrato. La factura no es suficiente para probar la ejecución (2025)

No conlleva a suponer la ejecución de labores de interventoría. “La posición del demandante vulnera el principio de normatividad de los contratos y de la buena fe, deshonrando las obligaciones derivadas del negocio jurídico celebrado con el INVÍAS y los compromisos de los acuerdos de suspensión, en virtud de los cuales quedó claro que no habría lugar a la ejecución de actividades de interventoría durante esa fase y que el consorcio no las reanudaría hasta que el contratista de obra certificara contar con los recursos necesarios, ubicados debidamente, para la ejecución de la obra, evitando sobrecostos.”

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