Consejo de Estado. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Requisitos. Causales. Modalidad de contratación. Procedencia. Principios de la contratación estatal. Control inmediato de legalidad. Naturaleza, finalidad y características (2021)

Desde el punto de vista formal, la Resolución examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa, el motivo y la finalidad de su expedición y los sujetos destinatarios finales de la medida de Urgencia Manifiesta adoptada, esto es, la población vulnerable que ha sido cobijada bajo la denominación de “Jóvenes en Acción”, a quienes se procura proteger en sus derechos a la vida, prevención del contagio, y a la educación, estimulando a través de beneficio económico, la permanencia en sus estudios de educación superior. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. Concepto. Situación de calamidad y desastre. URGENCIA MANIFIESTA. Inexistencia de habilitación automática para contratar directamente. Necesidad de acto administrativo motivado. ¿En una situación de calamidad pública o desastre declarada, es jurídicamente procedente acudir a una causal de contratación directa distinta de la urgencia manifiesta, cuando se cumplen sus presupuestos legales? ¿En el mismo supuesto, es jurídicamente procedente acudir a las demás modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación? (2026)

“… Si la calamidad o desastre genera una necesidad que debe ser atendida de manera inmediata y que imposibilita acudir a los procedimientos ordinarios de selección, podrá configurarse la urgencia manifiesta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. En cambio, si las circunstancias permiten desarrollar un procedimiento de selección sin comprometer la atención oportuna de la necesidad pública, la entidad no queda obligada a utilizar la contratación directa por urgencia manifiesta, sino que deberá aplicar la modalidad de selección que corresponda conforme al objeto y demás condiciones de la contratación.”

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Consejo de Estado. REQUISITOS DE LA FUERZA MAYOR. Para que se configure la causal eximente de responsabilidad hace falta que se reúnan los siguientes requisitos: i) imprevisibilidad, ii) irresistibilidad y iii) exterioridad respecto de la demandada. PRUEBA DE LA RESISTIBILIDAD E IRRESISTIBILIDAD DEL HECHO. La prueba de la previsibilidad no reside en el simple enunciado de que el hecho puede ocurrir, sino a la acreditación sobre posibilidad concreta y real de conocer tal hecho por anticipado; por su parte, la resistibilidad involucra una valoración de los avances de la técnica, pero también de los recursos de que deban disponerse para conjurar los eventos causantes del daño. DESASTRES NATURALES. Los desastres por eventos naturales cumplen generalmente con las características de los eventos de fuerza mayor; sin embargo, esta generalidad no puede ser entendida como si se tratara de una regula iuris, toda vez que el análisis debe ser efectuado en cada caso concreto y a la luz de las obligaciones que tiene el Estado, pues estas no pueden ser subsumidas o soslayadas con fundamento en una aparente resistibilidad. EL FENÓMENO DE LA NIÑA ES UN EVENTO CÍCLICO PERO NO PUEDE CALIFICARSE COMO PREVISIBLE (2026)

“Teniendo en cuenta lo anterior, de cara al argumento ofrecido por el apelante consistente en que con anterioridad ya había ocurrido un evento natural en el marco del fenómeno de la niña advertido por el IDEAM en el año 2010, no es posible concluir que siempre y cíclicamente las precipitaciones y su volumen serán una constante, pues como se indicó en el documento reseñado, estas pueden variar y ser diferenciales.

Según estas consideraciones científicas, aunque el fenómeno de la niña sea un evento cíclico, no puede calificarse su magnitud como previsible, pues el índice de lluvias y su influencia será variable, en función de la intensidad con la que cada año se presente el fenómeno natural”.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. Concepto. Declaración de ocurrencia. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. ¿Cuáles son los actos administrativos necesarios para celebrar un contrato de manera directa por urgencia manifiesta, con ocasión a la configuración de hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas? (2026)

“… para declarar la urgencia manifiesta es imprescindible que el presidente de la república o el gobernador o el alcalde, según el caso, hayan declarado la situación de desastre o la declaración de calamidad. Tratándose de estos funcionarios, ambas declaraciones pueden realizarse en un mismo acto administrativo; es decir, el presidente, el gobernador o el alcalde declara el desastre o la calamidad y, como consecuencia, decreta la urgencia manifiesta en un único acto.

Cuando se trate de autoridades diferentes al presidente de la república, al gobernador y el alcalde –por ejemplo, los ministros, directores o presidentes de agencias, directores de establecimientos públicos, de sociedades de economía mixta, etc.–, deberán esperar a que se dicten los actos de declaratoria de situación de desastre o de calamidad pública por las entidades competentes de forma previa a declarar la urgencia manifiesta. En esta segunda hipótesis, se expiden dos (2) actos administrativos separados: i) por un lado, el presidente, gobernador o alcalde declaran el desastre o la calamidad; por otro, ii) los ministros, directores o presidentes de agencias, directores de establecimientos públicos, de sociedades de economía mixta, entre otros, decretan la urgencia manifiesta, por otro.”

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Concepto CGR. CONTRATACIÓN BAJO DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA. Competencia de los órganos de control. Artículo 43 de la Ley 80 de 1993. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. CONTROL FISCAL SOBRE LOS CONTRATOS REALIZADOS BAJO LA FIGURA DE LA URGENCIA MANIFIESTA (2024)

El órgano de control fiscal competente para ejercer el pronunciamiento establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos financiados con recursos de la Nación (por ejemplo, SGP, FONPET, PGN), con ocasión de una declaración de calamidad pública, es la Contraloría General de la Republica.

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Concepto CGR. CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA. Régimen excepcional de contratación derivado de la declaratoria de calamidad pública y de la urgencia manifiesta. Verificación de la relación entre la contratación celebrada y la situación extraordinaria declarada. Planeación contractual y soportes técnicos en la contratación derivada de calamidad pública y urgencia manifiesta. Alcance del control previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 respecto de la contratación derivada de calamidad pública y urgencia manifiesta (2026)

El régimen especial de contratación previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012 constituye un mecanismo excepcional orientado a permitir la adopción de medidas inmediatas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción frente a situaciones de desastre o calamidad pública, razón por la cual su utilización debe interpretarse de manera restrictiva y encontrarse directamente relacionada con la situación extraordinaria declarada.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. ¿Cuál es el marco jurídico de los contratos celebrados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres? (2026)

El hecho de que algunas entidades estatales se rijan por el derecho privado en materia contractual no puede entenderse como una negación de lo que establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Este enunciado normativo significó un “retorno del derecho administrativo” para las entidades excluidas, al reiterar que deben cumplir los principios constitucionales de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal; y ahora también publicar su actividad contractual en el SECOP II, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

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Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Régimen contractual. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Noción. Artículo 2.3.1.6.3.4. Decreto 1075 de 2015. Consejo directivo. Reglamento. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. Contratación directa. ¿El rector de una Institución Educativa tiene competencia legal para declarar la urgencia manifiesta, con el fin de celebrar de contratos, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico? (2026)

“… el rector, como funcionario competente para la celebración de contratos, puede declarar la urgencia manifiesta prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, siempre que la contratación que se pretenda adelantar esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto ocurre cuando el valor del contrato supera la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual resulta aplicable el EGCAP, y en esta línea, la institución de la urgencia manifiesta.”

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Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Fenómeno de la niña. Solución de la situación habitacional de los afectados. FACULTADES OFICIOSAS Y FLEXIBILIZACIÓN DE LA CONGRUENCIA EN LA ACCIÓN POPULAR. IMPUTACIÓN EN LA LESIÓN DE INTERESES COLECTIVOS POR OBRAS PÚBLICAS INCONCLUSAS. El examen de responsabilidad no se circunscribe a identificar quién ejecutó materialmente la obra o la titularidad de los recursos, sino a establecer si, dentro de su órbita competencial, los sujetos involucrados desplegaron las actividades que les eran exigibles para evitar la amenaza o vulneración y su prolongación indefinida en el tiempo. INOPONIBILIDAD DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La existencia de controversias con su contratista, no extingue el deber de la entidad encargada de culminar o reconducir la intervención pública y de evitar que el proyecto quede supeditado a la suerte de ese vínculo contractual. El juicio frente a la vulneración en este escenario no recae en la asignación de riesgos contractuales, sino en verificar si la entidad ejerció oportunamente sus competencias para impedir que la obra quedara inconclusa y abandonada. RESTRICCIÓN PRESUPUESTAL Y CONTINUIDAD DEL FIN PÚBLICO. La eventual limitación presupuestal no legitima mantener indefinidamente paralizado un proyecto ya iniciado ni diferir por años la satisfacción de las necesidades básicas de la población damnificada, sino que impone desplegar medidas de gestión dirigidas a asegurar la continuidad del fin público. VINCULACIÓN DE PARTICULARES EN LA ACCIÓN POPULAR.  DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE. Su vulneración no se presume por el solo abandono o deterioro de una obra; exige evidencia objetiva de un riesgo concreto y verificable.  DERECHO COLECTIVO A LOS DESARROLLOS URBANOS ORDENADOS Y RESPETO DE DISPOSICIONES LAS JURÍDICAS. Se configura su vulneración cuando un proyecto de vivienda permanece inconcluso, sin legalizar y prestación irregular o no autorizada de servicios públicos. DEBER DE PLANEACIÓN. Ausencia de servicios públicos. Riesgo previsible (2026)

“La sala no puede dejar de patrocinar la idea de que la intervención estatal posterior a una calamidad pública constituye un ámbito en el cual la administración está llamada a actuar con especial diligencia, pues se trata de restablecer bienes y condiciones esenciales de vida que no pueden quedar sometidos a inercias administrativas, a bloqueos indefinidos por controversias contractuales, o a una comprensión fragmentada de las competencias, dado que el modelo constitucional exige que el Estado actúe como una unidad coordinada.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Prohibiciones. Excepciones. URGENCIA MANIFIESTA. Declaratoria de desastre o calamidad pública. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. No son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario. Bajo la aplicación de la ley de garantías electorales ¿Una entidad pública que actúa como contratista de una Empresa Social del Estado estaría impedido para ser proveedor de bienes o servicios teniendo en consideración que la modalidad de selección es la contratación directa? Decretada la urgencia manifiesta, ¿Las entidades públicas podrían acudir a la contratación directa sin transgredir la Ley de garantías electorales y así mismo las entidades públicas pueden ser contratistas con ocasión de dicha urgencia manifiesta?  (2026)

El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone que la urgencia manifiesta se declara, entre otras tres (3) circunstancias, con la finalidad de “(…) conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas (…)”. Esta norma debe armonizarse con los artículos 56 y 57 ibidem, que asignan la competencia para declarar la ocurrencia de una situación de desastre o una situación de calamidad pública. Una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre.

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