Concepto CCE. Ley de garantías. Prohibiciones. Excepciones. URGENCIA MANIFIESTA. Declaratoria de desastre o calamidad pública. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. No son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario. Bajo la aplicación de la ley de garantías electorales ¿Una entidad pública que actúa como contratista de una Empresa Social del Estado estaría impedido para ser proveedor de bienes o servicios teniendo en consideración que la modalidad de selección es la contratación directa? Decretada la urgencia manifiesta, ¿Las entidades públicas podrían acudir a la contratación directa sin transgredir la Ley de garantías electorales y así mismo las entidades públicas pueden ser contratistas con ocasión de dicha urgencia manifiesta?  (2026)

El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone que la urgencia manifiesta se declara, entre otras tres (3) circunstancias, con la finalidad de “(…) conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas (…)”. Esta norma debe armonizarse con los artículos 56 y 57 ibidem, que asignan la competencia para declarar la ocurrencia de una situación de desastre o una situación de calamidad pública. Una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre.

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Modalidades de selección. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. Contratación directa. ¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades estatales para determinar la modalidad de selección aplicable a un proceso de contratación? ¿Cuáles son las causales para adelantar un proceso mediante la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta? (2026)

La urgencia manifiesta es una causal excepcional de contratación directa prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Constituye una excepción a la regla general de la licitación pública y procede únicamente cuando se presentan circunstancias extraordinarias, objetivas, inmediatas y debidamente acreditadas que exigen actuaciones urgentes para garantizar la continuidad del servicio o conjurar situaciones graves que afecten el interés general.

        Se configura frente a hechos como fuerza mayor, desastres, calamidades públicas o situaciones relacionadas con estados de excepción, siempre que demanden actuaciones inmediatas que no admitan la espera de un proceso de selección ordinario.

       En caso de calamidad pública o desastre, no basta con la ocurrencia del hecho material. Se requiere la concurrencia de dos actos administrativos: 1. La declaratoria formal de calamidad pública o desastre, conforme a la Ley 1523 de 2012, expedida por la autoridad competente (Presidente, Gobernador o Alcalde). 2. La declaratoria de urgencia manifiesta, expedida por la entidad contratante con fundamento en la situación previamente declarada.

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONSENTIMIENTO. Expresión del consentimiento. Concurso de voluntades. Oferta y aceptación establecidas en los artículos 845 a 864 del Código de Comercio. DOCUMENTOS SIN FIRMA DEL ORDENADOR DEL GASTO. Contrato sometido al régimen privado. La firma del director de la Unidad es un elemento ad probationem de la voluntad del ordenador del gasto, de trazabilidad documental y de control interno y fiscal, pero que no resulta indispensable para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo de voluntades. FIRMA. No es el único mecanismo idóneo para demostrar el consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos públicos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES. ORDEN DE EJECUCIÓN DE PRESTACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO. Validez. Efectos negociales. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TACHA DE FALSEDAD. Se desvirtúa mediante la tacha de falsedad o el desconocimiento, que debe plantearse en la contestación de la demanda o en la audiencia de decreto probatorio, según el caso. La entidad demandada no controvirtió oportunamente los elementos atribuidos al director de la entidad. CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN UN MUNICIPIO. Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Régimen privado. El contrato no requiere solemnidad alguna. El contrato solo requiere el cumplimiento de los elementos dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Manual de contratación. Corresponde al derecho privado cuando se relaciona directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública según el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Reglamento interno de la entidad (2026)

““Si bien la firma del instrumento contractual constituye un medio usual y relevante para acreditar el consentimiento, en los contratos regidos por el derecho privado —donde prevalece la consensualidad— no es el único mecanismo idóneo para demostrar ese elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos que recogen la voluntad de las partes…”

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Concepto auditoría general de la república. CALAMIDAD PÚBLICA. URGENCIA MANIFIESTA. Control fiscal a la contratación de urgencia manifiesta (2026)

“Las figuras de la calamidad pública y la urgencia manifiesta se encuentran relacionadas entre sí, en la medida en que la declaratoria de calamidad pública constituye el contexto fáctico y jurídico que puede dar lugar, previa valoración de la autoridad competente, a la declaratoria de la urgencia manifiesta. Dicho esto, primero se declara la calamidad pública para posteriormente declarar la urgencia manifiesta y así poder adelantar la contratación.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Libre concurrencia. Excepciones. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. ¿Cuáles son las entidades y/o autoridades competentes para decretar calamidad pública que permita habilitar la contratación directa bajo la figura de urgencia manifiesta? (2026)

“para contratar directamente, no basta con la declaración de desastre o de calamidad, sino que se requieren de dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda operar la contratación directa por urgencia manifiesta: i) primero, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.

Para declarar la urgencia manifiesta es imprescindible que el presidente de la república o el gobernador o el alcalde, según el caso, hayan declarado la situación de desastre o la declaración de calamidad.”

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Concepto CGR. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Control automático de la Urgencia Manifiesta. CALAMIDAD PÚBLICA. Régimen especial ¿Es posible que las entidades territoriales como alcaldías municipales y gobernaciones, una vez declarada la calamidad pública, puedan contratar directamente sin que sea necesario decretar la Urgencia Manifiesta en virtud a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012? ¿Las contralorías territoriales deben pronunciarse sobre la calamidad pública decretada o sobre la urgencia manifiesta según lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993? (2026)

“Tal como se evidencia en la norma y jurisprudencia citadas, la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo motivado, el cual, debe demostrar la necesidad que tiene administración de recurrir a este mecanismo de contratación ya que “esta figura tiene un régimen jurídico especial, pues es el único caso en que el legislador permite expresamente el contrato consensual (…) Se hace entonces evidente la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, pues el régimen jurídico cede ante situaciones excepcionales con el fin de permitir que las soluciones se den en el menor tiempo posible”.

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Libre concurrencia. Excepciones. Causales. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. ¿qué entidades pueden decretar la situación de desastre o de calamidad pública para efectos de la declaración de urgencia manifiesta? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, al Presidente de la República le corresponde declarar la situación de desastre, tanto en el orden nacional, departamental, como en el municipal y distrital, facultad que no pueden ejercer los gobernadores y alcaldes, porque la norma no les asignó esta competencia. No obstante, a los gobernadores y alcaldes sí les corresponde declarar la situación de calamidad pública, en los respectivos ámbitos, facultad que, en cambio, no puede ejercer el Presidente de la República.”

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. Régimen especial. RÉGIMEN ESPECIAL. Régimen privado. Garantías. Declaratoria de incumplimiento. ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades que contraten bajo un régimen especial para declarar el siniestro de un amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)

““Según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 los contratos que celebren a) la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, o b) las entidades ejecutoras que reciban recursos de este fondo, o c) las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, que se encuentren relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.”

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Elementos. URGENCIA MANIFIESTA. Principios de la contratación estatal. Elementos esenciales. Calamidad pública. CONTRATACION DIRECTA. Aplicación en caso de urgencia manifiesta. El contrato suscrito debe responder a la necesidad que motivó su celebración. PLAZO DE URGENCIA MANIFIESTA. Debe pactarse por lapso de tiempo en que se supere la urgencia. CONVENIO DE TRATAMIENTO DE BASURAS. Ejecución del contrato para la urgencia no podía sobrepasar lapso que resultara razonable. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Su inobservancia implica inexistencia o contrato diferente al celebrado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Finalidad. CONVENIO INTERADMNISTRATIVO POR DECLARACION DE URGENCIA MANIFIESTA. Desbordó finalidad de situación de urgencia. FINALIDAD DE SITUACION DE URGENCIA. Se desnaturalizó al estipularse plazo contractual de 15 años. SITUACION DE URGENCIA. No justificó contratación directa para no adelantar procedimiento de selección. CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. No debe suscribirse sin soportes de estudios técnicos y de factibilidad. ESTUDIOS PREVIOS. DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA. No posibilitó realizar estudios previos. ESTUDIOS PREVIOS. A falta de ellos, el contrato no debió exceder un plazo de ejecución razonable. No exime a la administración de obligaciones legales. OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION. De aplicar principio de selección objetiva. IRREGULARIDAD POR EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO. Al celebrarse contrato con objeto idéntico al contrato terminado bilateralmente. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No impide declaratoria oficiosa de nulidad (2015)

La figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla. Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido.

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