Concepto CGR. CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA. Régimen excepcional de contratación derivado de la declaratoria de calamidad pública y de la urgencia manifiesta. Verificación de la relación entre la contratación celebrada y la situación extraordinaria declarada. Planeación contractual y soportes técnicos en la contratación derivada de calamidad pública y urgencia manifiesta. Alcance del control previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 respecto de la contratación derivada de calamidad pública y urgencia manifiesta (2026)
El régimen especial de contratación previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012 constituye un mecanismo excepcional orientado a permitir la adopción de medidas inmediatas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción frente a situaciones de desastre o calamidad pública, razón por la cual su utilización debe interpretarse de manera restrictiva y encontrarse directamente relacionada con la situación extraordinaria declarada.
Concepto CCE. Ley de garantías. Prohibiciones. Excepciones. URGENCIA MANIFIESTA. Declaratoria de desastre o calamidad pública. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. No son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario. Bajo la aplicación de la ley de garantías electorales ¿Una entidad pública que actúa como contratista de una Empresa Social del Estado estaría impedido para ser proveedor de bienes o servicios teniendo en consideración que la modalidad de selección es la contratación directa? Decretada la urgencia manifiesta, ¿Las entidades públicas podrían acudir a la contratación directa sin transgredir la Ley de garantías electorales y así mismo las entidades públicas pueden ser contratistas con ocasión de dicha urgencia manifiesta? (2026)
El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone que la urgencia manifiesta se declara, entre otras tres (3) circunstancias, con la finalidad de “(…) conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas (…)”. Esta norma debe armonizarse con los artículos 56 y 57 ibidem, que asignan la competencia para declarar la ocurrencia de una situación de desastre o una situación de calamidad pública. Una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre.
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Modalidades de selección. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. Contratación directa. ¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades estatales para determinar la modalidad de selección aplicable a un proceso de contratación? ¿Cuáles son las causales para adelantar un proceso mediante la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta? (2026)
La urgencia manifiesta es una causal excepcional de contratación directa prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Constituye una excepción a la regla general de la licitación pública y procede únicamente cuando se presentan circunstancias extraordinarias, objetivas, inmediatas y debidamente acreditadas que exigen actuaciones urgentes para garantizar la continuidad del servicio o conjurar situaciones graves que afecten el interés general.
Se configura frente a hechos como fuerza mayor, desastres, calamidades públicas o situaciones relacionadas con estados de excepción, siempre que demanden actuaciones inmediatas que no admitan la espera de un proceso de selección ordinario.
En caso de calamidad pública o desastre, no basta con la ocurrencia del hecho material. Se requiere la concurrencia de dos actos administrativos: 1. La declaratoria formal de calamidad pública o desastre, conforme a la Ley 1523 de 2012, expedida por la autoridad competente (Presidente, Gobernador o Alcalde). 2. La declaratoria de urgencia manifiesta, expedida por la entidad contratante con fundamento en la situación previamente declarada.
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONSENTIMIENTO. Expresión del consentimiento. Concurso de voluntades. Oferta y aceptación establecidas en los artículos 845 a 864 del Código de Comercio. DOCUMENTOS SIN FIRMA DEL ORDENADOR DEL GASTO. Contrato sometido al régimen privado. La firma del director de la Unidad es un elemento ad probationem de la voluntad del ordenador del gasto, de trazabilidad documental y de control interno y fiscal, pero que no resulta indispensable para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo de voluntades. FIRMA. No es el único mecanismo idóneo para demostrar el consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos públicos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES. ORDEN DE EJECUCIÓN DE PRESTACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO. Validez. Efectos negociales. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TACHA DE FALSEDAD. Se desvirtúa mediante la tacha de falsedad o el desconocimiento, que debe plantearse en la contestación de la demanda o en la audiencia de decreto probatorio, según el caso. La entidad demandada no controvirtió oportunamente los elementos atribuidos al director de la entidad. CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN UN MUNICIPIO. Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Régimen privado. El contrato no requiere solemnidad alguna. El contrato solo requiere el cumplimiento de los elementos dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Manual de contratación. Corresponde al derecho privado cuando se relaciona directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública según el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Reglamento interno de la entidad (2026)
““Si bien la firma del instrumento contractual constituye un medio usual y relevante para acreditar el consentimiento, en los contratos regidos por el derecho privado —donde prevalece la consensualidad— no es el único mecanismo idóneo para demostrar ese elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos que recogen la voluntad de las partes…”
Concepto auditoría general de la república. CALAMIDAD PÚBLICA. URGENCIA MANIFIESTA. Control fiscal a la contratación de urgencia manifiesta (2026)
“Las figuras de la calamidad pública y la urgencia manifiesta se encuentran relacionadas entre sí, en la medida en que la declaratoria de calamidad pública constituye el contexto fáctico y jurídico que puede dar lugar, previa valoración de la autoridad competente, a la declaratoria de la urgencia manifiesta. Dicho esto, primero se declara la calamidad pública para posteriormente declarar la urgencia manifiesta y así poder adelantar la contratación.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Libre concurrencia. Excepciones. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. ¿Cuáles son las entidades y/o autoridades competentes para decretar calamidad pública que permita habilitar la contratación directa bajo la figura de urgencia manifiesta? (2026)
“para contratar directamente, no basta con la declaración de desastre o de calamidad, sino que se requieren de dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda operar la contratación directa por urgencia manifiesta: i) primero, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.
Para declarar la urgencia manifiesta es imprescindible que el presidente de la república o el gobernador o el alcalde, según el caso, hayan declarado la situación de desastre o la declaración de calamidad.”
Concepto CGR. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Control automático de la Urgencia Manifiesta. CALAMIDAD PÚBLICA. Régimen especial ¿Es posible que las entidades territoriales como alcaldías municipales y gobernaciones, una vez declarada la calamidad pública, puedan contratar directamente sin que sea necesario decretar la Urgencia Manifiesta en virtud a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012? ¿Las contralorías territoriales deben pronunciarse sobre la calamidad pública decretada o sobre la urgencia manifiesta según lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“Tal como se evidencia en la norma y jurisprudencia citadas, la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo motivado, el cual, debe demostrar la necesidad que tiene administración de recurrir a este mecanismo de contratación ya que “esta figura tiene un régimen jurídico especial, pues es el único caso en que el legislador permite expresamente el contrato consensual (…) Se hace entonces evidente la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, pues el régimen jurídico cede ante situaciones excepcionales con el fin de permitir que las soluciones se den en el menor tiempo posible”.
Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Libre concurrencia. Excepciones. Causales. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. ¿qué entidades pueden decretar la situación de desastre o de calamidad pública para efectos de la declaración de urgencia manifiesta? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, al Presidente de la República le corresponde declarar la situación de desastre, tanto en el orden nacional, departamental, como en el municipal y distrital, facultad que no pueden ejercer los gobernadores y alcaldes, porque la norma no les asignó esta competencia. No obstante, a los gobernadores y alcaldes sí les corresponde declarar la situación de calamidad pública, en los respectivos ámbitos, facultad que, en cambio, no puede ejercer el Presidente de la República.”
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. Régimen especial. RÉGIMEN ESPECIAL. Régimen privado. Garantías. Declaratoria de incumplimiento. ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades que contraten bajo un régimen especial para declarar el siniestro de un amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)
““Según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 los contratos que celebren a) la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, o b) las entidades ejecutoras que reciban recursos de este fondo, o c) las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, que se encuentren relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.”
Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. Adecuación del medio de control. RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE CALAMIDAD Y DESASTRES. Desarrollo. Decreto 919 1989 (Derogado). El régimen actual está consagrado en la Ley 1523 2012. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Concepto. Motivación. Alcance. Es constitutiva de siniestro de incumplimiento. CARGA DE LA PRUEBA. Quien demanda tiene la carga de desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo que cuestiona. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS. En virtud del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. El contratista tiene el DEBER de abstenerse de suscribir el contrato cuando adviertan fallas en su planeación que impidan su ejecución (2023)
“… cabe precisar que si bien la administración tiene a su cargo la observancia del principio de planeación, no puede desconocerse que, derivado de ese principio a los proponentes les asiste un deber de colaboración. Por tanto, estos tienen la carga no solamente de presentar su oferta con la diligencia, rigor, seriedad y el cuidado propio de los conocimientos especializados y la experiencia que les asiste, sino también el deber de formular las respectivas observaciones que permitan subsanar las falencias en la planeación y, por supuesto, de abstenerse de suscribir el contrato” cuando adviertan fallas en su planeación que impidan su ejecución.
Así mismo, la Sala advirtió que en la carta de presentación el demandante manifestó conocer la invitación, la información y los documentos relacionados con los trabajos a realizar sin formular cuestionamiento alguno respecto de componente técnico. Así mismo, se indicó en la sentencia, al momento de celebrar el contrato “tampoco presentó inconformidad frente al componente técnico de la obra, lo que da cuenta de que en efectos conocía plenamente las condiciones técnicas de la rehabilitación que debía desarrollar”.