Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. Régimen especial. RÉGIMEN ESPECIAL. Régimen privado. Garantías. Declaratoria de incumplimiento. ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades que contraten bajo un régimen especial para declarar el siniestro de un amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)
““Según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 los contratos que celebren a) la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, o b) las entidades ejecutoras que reciban recursos de este fondo, o c) las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, que se encuentren relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.”
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO. Cláusulas excepcionales. Aplicación. SINIESTRO. Amparo de estabilidad de la obra. Procedimiento. Competencia temporal. ¿bajo cuál procedimiento las entidades exceptuadas del EGCAP, especialmente, en la hipótesis del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, pueden declarar el siniestro de la amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)
Sin perjuicio de las potestades exorbitantes dispuestas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, la norma analizada exceptúa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública los contratos “[…] relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública […]” celebrados por: i) la sociedad fiduciaria que administra los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, ii) por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo y iii) los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo.
Consejo de Estado. Acto administrativo. Competencia para expedirlos. Contrato sometido a régimen privado. La entidad pública debe demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida (2021)
“La entidad contratante tenía que acudir, como lo haría cualquiera sujeto de derecho privado, al 1077 del Código de Comercio, por lo que no podía expedir los actos administrativos en los que decidió, de manera unilateral, declarar el incumplimiento y hacer efectivo el amparo de la póliza del seguro de cumplimiento, consideración que resulta aún más obvia cuando se estudian los precisos términos de una de las normas en las que la administración fundamentó su competencia”.
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de gestión de riesgo. Cláusulas excepcionales. Aplicación. CLÁUSULAS EXORBITANTES. Concepto. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Potestades unilaterales (2025)
“… el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el régimen contractual del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres es el de las empresas industriales y comerciales, sin perjuicio de las facultades especiales para atender situaciones de desastres y evitar la extensión de los efectos”.
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. Concepto. Circunstancias para su declaración. Competencia. Exigencia del Registro Único de Proponentes ¿Es el RUP un requisito habilitante para celebrar contratos de que deban celebrarse en el marco de Urgencia Manifiesta? ¿Es posible celebrar este tipo de contratos en casos en los que el valor registrado en RUP es inferior al valor del contrato? (2025)
“La urgencia manifiesta, regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, permite celebrar contratos de manera directa, de acuerdo con el artículo 2, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007, para garantizar la continuidad del servicio público en situaciones excepcionales, lo que permite prescindir de ciertos requisitos, como el RUP, en atención a que este requisito no resulta aplicable en la contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007”.
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. Contratación directa. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO. Disponibilidad y registro presupuestal. Necesidad de excepción expresa. Es exigible tanto el certificado de disponibilidad como el registro presupuestal en la contratación directa por urgencia manifiesta (2024)
“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre”.
Concepto CGR. DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR UN MUNICIPIO. Competencia del órgano de control fiscal. Art. 43 de la Ley 80 de 1993. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. El órgano de control fiscal competente para ejercer el pronunciamiento establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos financiados con recursos de la Nación (por ejemplo, SGP, FONPET, PGN), con ocasión de una declaración de calamidad pública, es la Contraloría General de la Republica. Por aplicación de las leyes, en especial el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, el pronunciamiento al que se refiere el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, debe hacerse a través de la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente. Esto en consonancia, para el caso concreto, con lo reglado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 128 del 2 de febrero de 2024, donde se estableció que, respecto del Sistema General de Participaciones, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos de SGP, transferidos a las entidades territoriales para Agua Potable y Saneamiento Básico; la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, referente a las Asignaciones Especiales (Resguardos Indígenas, Riberenos y FONPET) y a los recursos de Propósito General, Libre Destinación y Libre Inversión (2024)
Teniendo en cuenta esta asignación de competencia, en concordancia con el articulo 43 cuando dice: “se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal”, se entiende que los funcionarios a los que se enviaran estos contratos serán los adscritos a las Contralorías Delegadas asignadas, de acuerdo a los recursos que se estén vigilando y son ellas las que deberán realizar el pronunciamiento enunciado en la norma.
Concepto CCE. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Ley 1523 de 2012. Artículo 66. RÉGIMEN ESPECIAL. La pura y simple declaración de desastre o de calamidad pública conduce a que las autoridades mencionadas atrás se excluyan de la Ley 80 de 1993, y pasen a formar parte del régimen especial de contratación, siempre que los contratos estén relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción para superar la situación de calamidad o desastre declarados, caso en el cual, inclusive, podrán pactar poderes excepcionales. RETORNO A LA NORMALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la 1523 de 2012, en el acto en el acto administrativo que declara el retorno a la normalidad, se puede disponer que las medidas especiales de contratación dispuestas en el régimen especial para la situación de calamidad pública o desastre continuaran aplicándose durante la ejecución las tareas de rehabilitación y reconstrucción (2024)
En todo caso, caso dicha continuidad del régimen especial solo procede en los casos en los que el acto administrativo de retorno a la normalidad expresamente lo haya contemplado y solo podrá referirse a las tareas de rehabilitación y reconstrucción previstas en el plan de acción adoptado conforme al artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.
Concepto CCE. POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. RÉGIMEN ESPECIAL. Consideraciones generales sobre los regímenes especiales en materia de contratación estatal. Régimen especial de contratación establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012: supuesto de exclusión parcial del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. RETORNO A LA NORMALIDAD. De conformidad con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el término de retorno a la normalidad no podrá exceder los seis meses, contados a partir del día siguiente del acto que declaró la calamidad pública, término que podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por el mismo término, por tanto, es durante este periodo en el cual se podrá aplicar el régimen especial. En los eventos de calamidad pública, el ente territorial, en el acto administrativo que declara el retorno a la normalidad, puede disponer, entre otras, que las medidas especiales de contratación dispuestas en el régimen especial para la situación de calamidad pública, continuaran aplicándose mientras estén en ejecución las tareas de rehabilitación y reconstrucción contenidas en el correspondiente plan de acción específico para la recuperación de las afectaciones. Así las cosas, la autoridad competente decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad y, en el mismo acto, podrá disponer que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción. El régimen especial de contratación se puede aplicar solamente si así lo señala el acto administrativo mediante el cual se declara el retorno a la normalidad y por el tiempo que permanezca la ejecución de tareas de rehabilitación y reconstrucción conforme al plan de acción (2024)
Así las cosas, la autoridad competente decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad y, en el mismo acto, podrá disponer que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción. El régimen especial de contratación se puede aplicar solamente si así lo señala el acto administrativo mediante el cual se declara el retorno a la normalidad y por el tiempo que permanezca la ejecución de tareas de rehabilitación y reconstrucción conforme al plan de acción
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. No es necesario realizar estudios previos. Exige declararse formalmente mediante acto administrativo motivado. Casos en los que el contrato puede perfeccionarse consensualmente y el precio puede ser determinado con posterioridad. No es obligatoria la exigencia de garantías. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Intervención del Concejo municipal. Competencia para declarar la situación de desastre y declarar la situación de calamidad pública. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN REALIZADA BAJO LA FIGURA DE CALAMIDAD PÚBLICA Y/O URGENCIA MANIFIESTA. ALCANCE DE LA NOCIÓN “INMEDIATAMENTE” DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 80 DE 1993. Colombia Compra Eficiente recomienda que el cumplimiento del deber previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 se cumpla en el mismo momento en el que materialmente sea posible, esto es, en el momento en el que se formaliza el contrato a revisar, claro está, siempre que los mecanismos de comunicación así se lo permitan a la entidad, pues si la urgencia manifiesta se relaciona, por ejemplo, con hechos que la incomunican, como puede pasar por una catástrofe natural, resultaría difícil que esta cumpliera con dicho deber en el mismo momento en el que formaliza el procedimiento contractual, aunque no quede eximida de hacerlo tan pronto como le sea posible materialmente (2023)
Alcance de la noción “inmediatamente” del artículo 43 de la Ley 80 de 1993. “Declarada la urgencia manifiesta a través del acto administrativo conforme a lo explicado en el acápite 2.1 y celebrado el contrato correspondiente, debe cumplirse la exigencia del artículo 43 de la Ley 80 de 1993. La finalidad de este procedimiento es que la autoridad que ejerce el control fiscal –la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, o la Auditoría General de la República, según el caso– revise si son ciertas las razones aducidas por el representante legal de la entidad para declarar la urgencia manifiesta, si tales motivos son constitutivos de urgencia y si la gestión presupuestal adoptada fue la indicada (…)”.