Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Obligación. Entidad Estatal. Afiliación y aporte. Obligación legal. Ejecución del contrato. LEY 2381 DE 2024. Reglamentación. Cotizaciones. Entidades estatales. Contratos de prestación de servicios. Directrices. ¿Cuál es el alcance de la obligación de las entidades estatales de verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, particularmente en relación con la forma y oportunidad en que debe acreditarse dicho cumplimiento? (2026)
“… cuando no exista un acuerdo expreso que atribuya a la entidad contratante la responsabilidad de efectuar las cotizaciones, los aportes continúan a cargo del contratista. En este caso, la entidad no podrá descontarlos unilateralmente de los honorarios para efectuar directamente su pago, sino que deberá verificar y exigir la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social como requisito para efectuar el pago de los honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación estatal. Verificación Etapas. Persona jurídica. Empleados. Prohibición de exigir planillas. Mecanismos de control. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Honorarios. Ingreso Base de Cotización (IBC). Inferior al salario mínimo legal vigente. IBC. Tiempo parcial. CONVENIOS SOLIDARIOS. Régimen. Alternativas. i) ¿Cuál es el alcance y el límite de la obligación de supervisores, interventores y apoyos a la supervisión en la verificación del cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos estatales, y quién asume jurídicamente dicha obligación: el contratista -persona jurídica o estructura plural- en calidad de empleador/contratante, o los profesionales vinculados mediante cotización como independientes al proyecto; siendo relevante determinar si basta la validación de certificados expedidos por el representante legal o revisor fiscal, o si se exige una auditoría detallada y cruzada entre planillas PILA y bitácoras de obra? ii) ¿Cómo debe operar el control de supervisión cuando los profesionales del equipo de trabajo tienen dedicación parcial (20%, 30%, por horas), para evitar exigencias desproporcionadas en el Ingreso Base de Cotización frente a la concurrencia de múltiples contratos?; iii) ¿Las reglas de verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplican con igual rigor técnico en convenios solidarios celebrados con Juntas de Acción Comunal bajo la Ley 2166 de 2021, o existe un régimen diferenciado para la fiscalización del personal comunitario vinculado? (2026)
“… debe resaltarse que tanto los contratistas independientes como los dependientes cuentan con la posibilidad de cotizar por tiempos parciales. El artículo 61 de la Ley 2466 de 2025 habilita al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo para ajustar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), o el sistema que la sustituya, de modo que se permita la afiliación y cotización proporcional al tiempo de dedicación para los trabajadores dependientes e independientes. Este mecanismo facilita que los pagos se realicen de manera concurrente cuando un profesional independiente tenga varios contratos simultáneos.”
Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Concepto. Lineamientos. Ley 1474 de 2011. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. ¿Es obligatorio verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en los contratos de prestación de servicios? (2026)
En relación con los aportes al Sistema de Seguridad Social, durante la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe verificar el pago de los mismos, verificación que deberá efectuar para realizar cada pago originado en el contrato –parágrafo 1, art. 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 23 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de la liquidación del contrato, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.
Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL. Verificación. Pago. Persona natural. Persona jurídica. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Afiliación. ¿Cómo deben las entidades estatales verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para efectos de la liquidación y expedición del paz y salvo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? ¿La entidad estatal debe exigir el pago de seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sobre períodos vencidos o de manera anticipada? (2026)
La entidad estatal debe exigir y verificar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión respecto de períodos causados y vencidos, y no de manera anticipada. Ello obedece a que, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la acreditación del pago de aportes constituye un requisito para la realización de cada pago derivado del contrato, mientras que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 faculta a la entidad estatal para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución y liquidación contractual.
Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Verificación de aportes. Exigencia de planillas. ¿Deben las personas jurídicas acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus contratistas? (2026)
“… los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes quienes cumplan con la condición de ser empleados, en los términos exigidos en la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a quienes cuenten con un tipo de vinculación distinta, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.”
Concepto CCE. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. Ley 789 de 2002. Obligación a afiliación a sistema general de pensiones. Personas excluidas de régimen de ahorro individual con solidaridad. Exigencia de afiliación a fondo de pensiones. ¿La entidad contratante está obligada a exigir la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones a un contratista que ha superado la edad legal para pensionarse, pero no ha efectuado cotizaciones o aportes al sistema pensional? ¿Los fondos de pensiones están en la obligación de afiliar a la persona que aun, cuando cuente con edad para pensionarse, no ha cotizado para el sistema de seguridad social en pensión? (2026)
“… los fondos de pensiones deberán afiliar a la persona que se vinculará a través de un contrato de prestación de servicios, por cuanto dicha afiliación no solo cobija la pensión de vejez sino también por invalidez o por muerte como se expuso en líneas anteriores”
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. PAGO DE APORTES PARAFISCALES. Proceso de responsabilidad fiscal. Aporte de pagos de seguridad social en salud, pensión y ARL – Concejal con vacancia temporal por delitos dolosos contra la administración publica (2026)
Los concejales tienen derecho a los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL), pero si son suspendidos provisionalmente por orden judicial, no reciben remuneración durante la suspensión, aunque sí conservan la cobertura del sistema de seguridad social.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Capacidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PENSIONADO POR INVALIDEZ. Contrato de prestación de servicios. Capacidad para contratar con el Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Prevención del contrato realidad ¿Es jurídicamente viable que un pensionado por invalidez suscriba contratos de prestación de servicios con entidades públicas? (2026)
“… en materia de seguridad social, la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa cuando el afiliado accede a la pensión por invalidez, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, por lo que no debe realizar aportes a dicho sistema durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios. No ocurre lo mismo frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los contratistas son considerados trabajadores independientes y deben afiliarse y cotizar al régimen contributivo cuando perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.”
Concepto CGR. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse a los sistemas de pensiones y salud previstos en la presente Ley. CONTRATO DE OBRA. DEBERES DEL SUPERVISOR EN EL CONTRATO DE OBRA ¿El personal contratado para ejecutar un contrato de obra pública, debe estar vinculado como empleado o como contratista? ¿Cuál es el deber del supervisor del contrato en relación con la verificación de los aportes de seguridad social de los contratistas de un contrato de obra pública?
Si se establece que el personal se encuentra vinculado por contrato de prestación de servicios, es necesario corroborar que este genera los respectivos aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en virtud del mandato legal establecido en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993.
Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL. Alcance. Servicio público. Verificación. Oportunidad. DOCUMENTOS TIPO. Licitación de obra pública Versión. ¿cuál es el alcance de la acreditación de los pagos de seguridad social y aportes legales, así como el eventual rechazo de la oferta relacionado con estos aspectos, en los documentos tipo? (2026)
“… debe advertirse que, la acreditación de pago de aportes a seguridad social constituye un requisito habilitante, por lo que, en principio, sería susceptible de subsanación, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del documento base. Por lo tanto, tratándose de los pagos de seguridad social y aportes legales del capítulo 3.4 de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –Versión 4–, cuando lo que sea objeto de subsanación no sea subsanado en debida forma por el proponente, puede configurarse el rechazo de la oferta. En todo caso, conviene precisar que, la subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.”