“… cuando no exista un acuerdo expreso que atribuya a la entidad contratante la responsabilidad de efectuar las cotizaciones, los aportes continúan a cargo del contratista. En este caso, la entidad no podrá descontarlos unilateralmente de los honorarios para efectuar directamente su pago, sino que deberá verificar y exigir la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social como requisito para efectuar el pago de los honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.”

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