Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Elementos. Regulación. Seguridad social. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL. Persona natural. Persona jurídica. Rentistas de capital. Ingresos inferiores a un SMMLV. Ley de garantías ¿Cuál es la modalidad de selección aplicable cuando una Entidad Estatal requiere celebrar un contrato de arrendamiento de un bien inmueble en el marco de la Ley de Garantías Electorales? ¿Una persona natural que arrienda un bien inmueble a una entidad del Estado tiene la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral salud, pensiones y parafiscales? (2026)

“… para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los arrendadores que celebren contratos con entidades estatales deberán acreditar ante la entidad contratante, mediante los documentos, certificaciones o planillas correspondientes, que, en razón del monto de sus ingresos, no están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, conforme a la normativa vigente.”

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Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Personas jurídicas. REPRESENTANTE LEGAL. Personas jurídicas. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación Estatal. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. Verificación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Pagos. Seguridad social. Mes vencido. ¿las personas jurídicas deben acreditar que sus representantes legales se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral? ¿Debe la persona jurídica acreditar el pago de seguridad social de los contratistas por prestación de servicios que ejecutan el contrato? (2026)

Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando estos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante la tipología de prestación de servicios.

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL. Contrato estatal. Persona pensionada. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos y certificaciones técnicas. Aspectos generales. Límite temporal. Plazo del contrato. Acta de inicio. Requisito de perfeccionamiento. ¿Está obligado un pensionado de las Fuerzas Militares contratado mediante prestación de servicios a cotizar a pensión, además de salud y riesgos laborales, o existe alguna excepción? ¿Es jurídicamente procedente aclarar un contrato de obra una vez vencido su plazo de ejecución, así como modificar mediante dicho aclaratorio requisitos o certificaciones técnicas inicialmente exigidas? (2026)

Respecto de los límites de orden temporal, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 2263 del 17 de marzo de 2016, precisó que entre dichos límites se encuentra la vigencia del contrato, pues no podría modificarse un contrato cuyo plazo de ejecución ha culminado. Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales, considerando además que, mientras subsista la obligación de liquidar el contrato, el plazo de vigencia de este no ha finalizado. De lo anterior se colige que la posibilidad de introducir modificaciones, incluyendo aclaratorios, únicamente resulta jurídicamente viable mientras el contrato se encuentre vigente, lo que excluye cualquier modificación posterior a la terminación del plazo de ejecución. Los límites de orden material fijados por la jurisprudencia prohíben modificar las condiciones sustanciales del contrato, entendidas como aquellas que, de haber figurado en el procedimiento de selección inicial, habrían permitido la participación de otros interesados o la selección de una oferta distinta.

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Concepto. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Afiliación y aporte. Honorarios. Ingreso Base de Cotización (IBC). Inferior al salario mínimo legal vigente. ¿Existe la obligación legal de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas de prestación de servicios profesionales cuando los honorarios percibidos son inferiores al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente? (2026)

“… el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1273 de 2018, por medio del cual se reglamenta el pago de la cotización por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios personales. Dicho decreto dispone en el primer inciso del artículo 3.2.7.1 que el Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En consecuencia, la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. Elementos. Características. Acreditación de idoneidad o experiencia – Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios.  CONTRATOS ESTATALES. Requisitos de perfeccionamiento.  Requisitos de ejecución. Consensuales. Reales. Solemnes. SEGURIDAD SOCIAL. Alcance. Ley 789 de 2002. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Hoja de vida SIGEP. Ley 1083 de 2015. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Declaración de Bienes y Rentas. Ley 2013 de 2019 (2026)

“… Estos deberes se constituyen como una condición de capacidad jurídica – requisito habilitante, y un presupuesto necesario para la legalización del contrato, ya que su inobservancia afecta directamente la aptitud de la persona para ser contratista del Estado, impidiendo que la entidad pública pueda proceder válidamente con el perfeccionamiento y la firma del acuerdo.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de ejecución. SEGURIDAD SOCIAL. Pago de aportes. HONORARIOS. Base de liquidación. ¿Puede un contratista del Estado percibir honorarios mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y, en tal caso, cómo se debe exigir y realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las facultades y responsabilidades de la entidad contratante frente al pago de honorarios cuando el contratista no realiza el aporte a al Sistema de Seguridad Social? (2026)

“… el artículo 3.2.7.1. del Decreto 1273 de 2018 señala que, en ningún caso, el IBC podrá ser inferior a un (1) SMLMV ni superior a veinte cinco (25) SMLMV, por lo que la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague a sus trabajadores salarios y aportes a la seguridad social inferiores a los precios unitarios ofertados y aceptados por la entidad en el proceso licitatorio? (2025)

“En la ejecución de contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios, tanto la Entidad Estatal contratante como el contratista están llamados a respetar los precios unitarios establecidos en la oferta con sustento en la cual se suscribió el acuerdo de voluntades, incluidos los costos de personal que hacen parte de esta. Esto significa que, en principio, el contratista está obligado a establecer y desarrollar relaciones laborales con el personal que ejecuta el contrato, que se sujeten a los precios unitarios establecidos en oferta económica. En el mismo sentido, la Entidad Estatal solo está llamada a reconocer los costos de personal en los que haya incurrido el contratista, calculados sobre los precios unitarios establecidos en la oferta.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos, Costos de personal. PAGO DE SALARIOS. Precios unitarios. Variación. Acuerdo de voluntades. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Precios unitarios. Aportes. Variación. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague los aportes al sistema de seguridad social por un valor inferior al estimado en los precios unitarios presentados en su oferta económica? (2025)

“… los aportes al sistema de seguridad social, en la medida en que constituyen sumas de dinero determinadas en función de porcentajes establecidos por ley respecto valor del salario pagado, estos deben ser determinados en función de los salarios de efectivamente pagados, calculados sobre los valores unitarios acordados por las partes. De esta manera, al verificar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben constatar que se hayan realizado los aportes, verificando los porcentajes de ley, calculados sobre el salario establecido en el contrato.”

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Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Afiliación. Aportes. ) ¿Puede una Entidad Publica celebrar contratos de prestación de servicios artísticos a través de una ESAL? ii) ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista de prestación de servicios artísticos para verificar sus aportes al Sistema de Seguridad Social? (2025)

“… cuando el contratista representa a las personas que ejecutan el contrato, en caso de que la vinculación de esas personas sea en calidad de empleados, aplicará lo señalado para personas jurídicas que deben adjuntar el comprobante de pago de la seguridad social de sus empleados; sin embargo si son subcontratistas o equipo de trabajo del contratista, el pliego de condiciones debe indicar la forma en que el contratista acreditará el pago de la seguridad social de estas personas, sin que sea posible que se evada esta obligación, a pesar de que la norma no hace alusión expresa a esos casos.”

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Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. Recursos. Naturaleza de los recursos. ¿En qué medida la afiliación de una entidad pública a una caja de compensación familiar, tratándose de una obligación parafiscal derivada de los gastos de personal, se encuentra excluida del régimen de contratación estatal —incluido el Decreto 092 de 2017— y permite a la entidad realizar la afiliación directamente, mediante un trámite administrativo y con criterios de objetividad y transparencia? (2026)

“En relación con el problema jurídico planteado, se señala que la afiliación de una entidad pública a una Caja de Compensación Familiar no constituye un proceso sometido al régimen de contratación estatal. La razón es que el aporte del 4 % previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982 tiene naturaleza parafiscal, se causa por mandato legal y no implica la adquisición de bienes o servicios. En consecuencia, no existe un objeto contractual que active procedimientos de selección, ni se configura una relación negocial que pueda ubicarse dentro del Estatuto General de Contratación ni dentro del régimen especial del Decreto 092 de 2017 para la contratación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.”

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