“… debe advertirse que, la acreditación de pago de aportes a seguridad social constituye un requisito habilitante, por lo que, en principio, sería susceptible de subsanación, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del documento base. Por lo tanto, tratándose de los pagos de seguridad social y aportes legales del capítulo 3.4 de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –Versión 4–, cuando lo que sea objeto de subsanación no sea subsanado en debida forma por el proponente, puede configurarse el rechazo de la oferta. En todo caso, conviene precisar que, la subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.”