Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980288101. 20013. Actor: Fernando Rios Restrepo. Demandado: Hospital Samper Mendoza. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013.

Temas: 1. Prueba de la existencia del contrato estatal. La existencia del contrato depende y se acredita mediante documento escrito, razón por la cual se reputan solemnes, tal como lo han dispuesto las distintas regulaciones contractuales. Frente a este punto, el Consejo de Estado ha establecido las siguientes reglas:

  1. La regla general es que las relaciones contractuales del Estado deben constar por escrito, pues éste constituye requisito ad substantiam actus y ad solemnitatem. Cuando se trate de contratos que recaigan sobre derechos reales con respecto a inmuebles, ese escrito o documentos, además, debe tener la forma específica de escritura pública.
  2. El documento es requerido por la ley, en aquellos eventos en los que por la cuantía o por la situación de urgencia manifiesta, si bien no se exige el escrito para la celebración del contrato, el legislador impone la necesidad de resolución motivada para el reconocimiento de obligaciones a cargo de la Nación.
  3. A partir de la aplicación del principio del efecto útil en la interpretación normativa, la Sala entiende que el contenido de las disposiciones que consagran al escrito como requisito ad substantiam actus de formación y perfeccionamiento del contrato y, aquellas que consagran la posibilidad de probar el contrato por cualquiera de los medios de convicción permitidos por la ley, se adecuan en forma armónica a la previsión del artículo 187 del C. de P.C. (…).
File Type: doc
Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Hernán Andrade Rincón, Subsección A
Tags: CE. 20013, Contrato estatal. Existencia, Perfeccionamiento del contrato estatal
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