Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Aplicación. Selección objetiva. Principio de transparencia. Aplicación en la contratación directa. Proceso de selección. Irregularidades. Acto de adjudicación. Nulidad. Oferta alternativa. (2013)
Principios de la contratación estatal. Aplicación. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. Principio de planeación. Empresa de telecomunicaciones. Régimen de contratación. Nulidad del acto de adjudicación por irregularidades en el proceso de selección. En la contratación directa también debe garantizarse el principio de selección objetica y de transparencia. Oferta alternativa.
Consejo de Estado. Tipificación adecuada del contrato. Diferencias entre el contrato de concesión y el contrato de arrendamiento. Acto administrativo. Nulidad. Carga de la prueba. Terminación unilateral. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 47001233100019980621101. 23826. Actor: Harold Torres Restrepo. Demandado: Municipio de Fundación. Subsección B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 05/04/2013. Temas: 1. Contrato de concesión. La Sala recuerda que la Administración puede entregar a los particulares, mediante contrato de concesión, las siguientes actividades: A. Prestación de servicios públicos. B. Construcción y mantenimiento de […]
Consejo de Estado. Contrato de consultoría. Interventoría. Funciones. Delegación de funciones. Liquidación del contrato. Nulidad parcial. Actas suscritas por las partes. Acta de recibo final. (2013)
Contrato de consultoría. La interventoría en los contratos estatales. Funciones. Noción. Regulación normativa. Resposabilidad. Contrato estatal. Terminación y liquidación. Actas suscritas por las partes. Actas de avance y actas de recibo. Acta de recibo final. Es diferente al acta de liquidación. Salvedades. El contratista únicamente tiene derecho al pago del valor de las prestaciones ejecutadas en la forma acordada en el contrato. Equilibrio económico del contrato estatal. Prueba. Silencio administrativo positivo en materia de contratación estatal.
Consejo de Estado. Perfeccionamiento del contrato estatal. (2013)
Perfeccionamiento del contrato estatal. En relación con el momento a partir del cual se puede predicar la existencia de un contrato, es necesario recordar que el principio general que rige en el derecho moderno es el de la consensualidad de los actos jurídicos, pero en algunos eventos, la ley exige formalidades ad substantiam actus, es decir, indispensables para la existencia y eficacia del acto o contrato de que se trate, como en el caso de los contratos estatales.
Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Contrato. Interpretación. Silencio administrativo positivo en la prórroga, liquidación y celeración de un nuevo contrato. Cláusula penal e Intereses. Buena fe contractual. (2013)
CE. 24698. “XXXX y XXXX celebraron un contrato en el año 1997 en virtud del cual la segunda se obligaba a prestar servicios médicos y odontológicos a los usuarios de la primera. La Sala, respecto de los diferentes puntos de discusión que surgieron entre las partes, habrá de concluir que: (i) no se probó que el número de pacientes efectivamente atendidos en comparación con el número de ellos por el cual se cobraron las cuentas fuera inferior; (ii) se debe condenar por concepto de intereses moratorios, por el retraso en el pago del anticipo y de las cuentas mensuales, de conformidad con las fórmulas y metodologías usualmente empleadas en la jurisprudencia de la Sala; (iii) la tarifa que se debe aplicar para el pago de los servicios es aquella que efectivamente se aplicó, en tanto que no se contrataron ni prestaron los servicios de prevención y promoción de la salud, las cuales correspondían a una tarifa superior; (iv) el silencio administrativo positivo en materia de la prórroga del contrato, liquidación o celebración de uno nuevo no procede en forma alguna; (v) no es posible jurídicamente condenar por concepto de intereses moratorios y de cláusula penal, en tanto que en el caso concreto constituyen sanciones excluyentes; (vi) la entidad no está obligada a reconocer la diferencia negativa que soportó el contratista al negociar en el mercado de valores los bonos TES, por medio de los cuales aquella pagó el saldo de sus obligaciones”.
Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA. Cuando una entidad estatal sometida a las normas de la Ley 80 de 1993 va a celebrar un contrato, debe verificar en primer lugar, cuál es el procedimiento de selección que se debe adelantar para la escogencia de su contratista y si no se presenta alguno de los eventos en los que excepcionalmente se admite un procedimiento diferente, necesariamente deberá adelantar la licitación pública. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ¿Qué es el fraccionamiento de contratos? Parámetros para que el fraccionamiento de contratos tenga lugar. Nulidad del contrato estatal. (2013)
Nulidad del contrato estatal por fraccionamiento de contratos. Legitimación en la causa. Fraccionamiento de contratos. Importancia de la licitación pública. La Licitación pública brinda la posibilidad de seleccionar al mejor contratista en un ámbito de libre concurrencia, garantizando la publicidad y la transparencia, así como la objetividad en la selección. No obstante, como lo ha reconocido la Sala, en ocasiones “se recurre a subterfugios y artimañas tendientes a evadir su aplicación y a facilitar la selección dirigida del contratista, para favorecer intereses particulares ajenos y alejados de las razones de buen servicio que deben informar toda la actividad contractual de las entidades estatales, con el consiguiente detrimento patrimonial que de allí se deriva para los recursos públicos”, es decir, que hay eventos en los cuales, debiéndose tramitar una licitación, la administración pública se abstiene de hacerlo, para lo cual implementa diversas soluciones, una de las cuales es el fraccionamiento de contratos.
Qué es el fraccionamiento de contratos? Es la celebración, entre las mismas partes y en un corto lapso, de dos o más contratos con el mismo objeto, cuyo valor de manera independiente no exige el procedimiento licitatorio, pero cuya sumatoria indudablemente lo torna obligatorio. Es decir, se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto.
Consejo de Estado. Declaratoria de desierta. Desviación de poder. Daño emergente. Pliego de condiciones. Cumplimiento. (2013)
La Administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección. En el presente caso, la Administración alegó que había declarado desierto el proceso porque no se había surtido la evaluación jurídica correspondiente y como ello impedía la escogencia objetiva se hacía necesaria tal declaración. En respuesta a estos hechos, la Sala indica que la declaratoria de desierta no puede provenir de la negligencia o de la conducta omisiva de la entidad y mucho menos puede revestírsele al cumplimiento de sus mínimos deberes un manto de legalidad (Nadie puede ser oído cuando alegue su propia torpeza “Nemo auditur suam turpitudinem allegans”). La DESVIACIÓN DE PODER es considerada como un límite a la discrecionalidad administrativa.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento del contrato. Declaratoria. Autonomía de la voluntad. Facultades excepcionales. Multas. Competencia. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. Cláusulas contractuales. Nulidad. (2013)
“Es claro que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden pactar el cobro de sanciones, para el efecto multas y cláusulas penales, pues así lo prevén los Códigos Civil y Comercio, sin embargo, cosa diferente a valorar las indemnizaciones por incumplimiento anticipadamente, tiene que ver con asignar a los contratantes o a uno de ellos, así el privilegiado sea una entidad pública, la posibilidad de determinar su imposición y exigir el pago de lo convenido; pues esto contraviene el orden superior a cuyo tenor todas las personas son iguales ante la ley, de donde se colige que ninguno de los contratantes está autorizado para definir a su arbitrio lo acontecido, en el marco de la ejecución contractual y fallar en su beneficio (arts. 13 y 95 de la C.P.)”.
Consejo de Estado. Contrato estatal. Perfeccionamiento. Ejecución de obras sin contrato. Enriquecimiento sin justa. Actio in rem verso. (2013)
“… la acción de reparación directa (…) es idónea para pretender el reconocimiento del enriquecimiento sin causa en los casos en que proceda y, en consecuencia, obtener la respectiva compensación (el monto del enriquecimiento y nada más), siempre claro está que efectivamente concurra un enriquecimiento a favor de una entidad pública, con un empobrecimiento correlativo por quien lo alega, la ausencia de causa que justifique ese desequilibrio patrimonial y no exista una acción distinta para restablecer el equilibrio patrimonial”.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. El contrato es ley para las partes. Incumplimiento del contrato. Prueba. Anticipo. Retraso en el pago. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 20001233100020010130501. 24106. Actor: Comercializadora Hidrotech Aquaserie B Ltda. y otro. Demandado: Departamento del Cesar. Subsección B. MP: Danilo Rojas Betancourth (E). Fecha: 28/02/2013 Temas: 1. El contrato es ley para las partes. Así lo recordó el Consejo de Estado, indicando además que los contratos se rigen por el principio “lex contractus, […]