Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Prueba. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980288101. 20013. Actor: Fernando Rios Restrepo. Demandado: Hospital Samper Mendoza. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Prueba de la existencia del contrato estatal. La existencia del contrato depende y se acredita mediante documento escrito, razón por la cual se reputan solemnes, tal como lo han dispuesto las […]
Consejo de Estado. Equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión. No se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones. Reajuste de precios. Revisión de precios. Indexación. (2013)
Temas: 1. El equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión. El rompimiento del equilibrio económico del contrato no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si éstos pueden calificarse como propios del alea normal del contrato, puesto que se requiere que la afectación sea extraordinaria y afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenida por las partes al celebrar el contrato. El contratista puede invocar el restablecimiento del equilibrio contractual sobre la parte que efectivamente ejecutó, siempre que cumpla con los demás requisitos a los cuales se ha hecho alusión para que prospere la teoría de la imprevisión. 2. Diferencia entre reajuste, revisión de precios e indexación. 3. Validez de los documentos aportados en original o en copia auténtica.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Principio de transparencia. Descalificación de oferta por presentarla después de la hora de cierre (2013)
“Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de la licitación, lo que es igualmente aplicable al proceso de contratación directa, toda vez que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y las etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes, en orden a garantizar el deber de selección objetiva y el principio de transparencia”.
Consejo de Estado. Nulidad de actos contractuales después de la liquidación unilateral del contrato. (2013)
Improcedencia de la acción contractual que persigue la nulidad de actos administrativos expedidos con ocasión de la ejecución del contrato o la declaración autónoma del incumplimiento cuando existe un acto administrativo de liquidación unilateral del contrato estatal.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Límites. Oferta. Rechazo. (2013)
Requisitos necesarios para la comparación de la oferta. Nulidad del acto de adjudicación. Documentos expedidos en el exterior. No es posible exigirle al proponente el cumplimiento de requisitos que no se encontraban contenidos en el pliego de condiciones y menos aún pretender descalificar la propuesta por esta circunstancia.
Consejo de Estado. Existencia del Contrato estatal. Perfeccionamiento. (2013)
Existencia del contrato estatal. Perfeccionamiento. Prueba “ad substantiam actus”. La Sala reitera que la existencia del contrato estatal pende y se acredita mediante el documento escrito.
Consejo de Estado. Liquidación bilateral del contrato. Precio del contrato. Impuestos. Costos directos e indirectos. El IVA en los contratos de obra. (2013)
Contrato estatal. IVA. Si en el contrato las partes no expresan nada sobre el pago adicional por concepto de impuestos, y se conviene que el precio incluye los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato de obra, sin duda se puede concluir que los impuestos se encuentran comprendidos en el precio y por consiguiente, forman parte integral del valor total del convenio.
[E]s claro entonces que el contrato de construcción de bien inmueble se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas y que, adicional a ello, el responsable de recaudar y de pagar el impuesto a la autoridad tributaria competente es el constructor; no obstante, comoquiera que el IVA es trasladable al consumidor, es posible distinguir dos sujetos pasivos de la obligación tributaria: el jurídico, esto es en quien recae la obligación de pagar el impuesto – el constructor – y, el económico, es decir el consumidor del servicio gravado, quien en últimas es el que termina por asumir el gravamen.
[L]a liquidación que surge del acuerdo de las partes tiene las características de un negocio jurídico que como tal resulta vinculante para ellas. Este negocio jurídico que se materializa en el acta de liquidación, debe contener, si los hubiere, los acuerdos, salvedades, conciliaciones y transacciones a que se llegare para poner fin a las divergencias presentadas y dar por finiquitado el contrato que se ejecutó. La fuerza jurídica del acuerdo liquidatorio, que surge de todo un proceso de discusión, es tan importante dentro de la nueva realidad jurídica que se creó entre las partes del contrato, que la misma se presume definitiva y las obliga en los términos de su contenido.
Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Existencia, perfeccionamiento y requisitos de ejecución del contrato estatal. Enriquecimiento sin justa causa. Actio de in rem verso. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019971478301. 24557. Actor: Marco Tulio Quiroga Mendieta. Demandado: Fondo de Confinanciación para la inversión Social (FIS). Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Existencia del contrato estatal. En la generalidad de los casos, su existencia depende y se acredita mediante el documento escrito que los contenga, razón por […]
Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Declaratoria. Límite temporal. Terminación del contrato. Caducidad del contrato. (2013)
“… la declaratoria de incumplimiento del contrato, a diferencia de la caducidad, la cual constituye una de las formas de terminación anticipada del contrato, podrá hacerse después de vencido el término del convenio, con la finalidad de permitir a la Administración el cobro de los perjuicios derivados del incumplimiento, constituidos, entre otros, por el monto de la cláusula penal pecuniaria pactada por las partes”.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Lesión enorme. Rescisión del contrato. Llamado en garantía. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 19001233100019960600201. 20966. Subsección A. Actor: Sociedad Clementina Chaux & Cia S. en C. Demandado: Nación. Ministerio de Transporte y otro. Fecha: 22/07/2013. Temas: 1. Rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme. La lesión enorme es un defecto objetivo del contrato y no un vicio de consentimiento. La Sala recuerda que […]