Requisitos necesarios para la comparación de la oferta. Nulidad del acto de adjudicación. Documentos expedidos en el exterior. No es posible exigirle al proponente el cumplimiento de requisitos que no se encontraban contenidos en el pliego de condiciones y menos aún pretender descalificar la propuesta por esta circunstancia.

Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980130501. 23837. Actor: Sociedad Socotel Ltda. Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Fecha: 10/07/2013.

Temas: 1. Nulidad del acto de adjudicación. Carga de la prueba del demandante. La Sala recuerda que el éxito de ésta pretensión depende del acreditamiento del vicio de ilegalidad del acto de adjudicación y de la prueba que demuestre que el actor tenía la mejor propuesta.

2. Documentos expedidos en el exterior para el cumplimiento de requisitos en procesos de selección. El numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagró la prohibición de que las entidades estatales pudieran formular requisitos meramente formales, tales como sellos y autenticaciones, no obstante la misma norma prevé como excepción los casos en que tales requisitos o formalidades se pidan en forma perentoria y expresa por leyes especiales. La Sala trae como ejemplo el artículo 480 del Código de Comercio, en relación con los documentos expedidos en el exterior, que exige como presupuesto necesario para que cuenten con eficacia probatoria en Colombia, que se autentiquen ante el funcionario competente, así como la firma de dicho funcionario por el Cónsul. En el mismo sentido, nos remite al numeral 4 del art. 22 de la Ley 80/93 (Registro de personas extranjeras). Lo anterior se complementa con lo previsto en la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1967 (Ley 455/98), donde se prevé la posibilidad de sustituir el procedimiento de legalización por el de apostille del documento.

3. Requisitos necesarios para la comparación de las propuestas. Numeral 15. Artículo 25. Ley 80/93. La “ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura comparación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”. (Subrayas y negrillas fuera de texto). En el presente caso, la Sala observó que el documento materia de discusión (Certificación de ser distribuidor del fabricante), requerido en los pliegos de condiciones y aportado por el proponente sin los requisitos legales (Art. 480 C.Co.), NO era un requisito necesario para la comparación de las ofertas, tampoco un elemento esencial que habilitaba el procedimiento de comparación de ofertas y por tanto, su ausencia no configuraba una causal de rechazo de la oferta.

4. No es posible exigirle al proponente el cumplimiento de requisitos que no se encontraban contenidos en el pliego de condiciones y menos aún pretender descalificar la propuesta por esta circunstancia.

File Type: doc
Categories: 2013, Consejo de Estado, Exclusivo suscriptores, Hernán Andrade Rincón, Nulidad y restablecimiento del derecho, Subsección A
Tags: Acto de adjudicación, CE. 23837, Documento público. Exterior, Nulidad del acto de adjudicación, Oferta, Oferta. Evaluación., Oferta. Rechazo., Pliego de condiciones, Pliego de condiciones. Límites. Requisitos.
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