Consejo de Estado. Niega incumplimiento. El 100% de los recursos entregados por el Ministerio fueron ejecutados conforme a los informes del interventor, pero no fue posible terminar la obra.  CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTO. Convenio de apoyo financiero. Proyectos de agua potable. Sí se configura un convenio interadministrativo. CONVENIO Y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencias. En el primero las partes buscan adelantar un fin común, mientras que en el segundo no. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODÍA DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO. Contrario a lo expuesto por el a quo, no se exige que una de las partes del convenio deba acreditar de manera indispensable el cumplimiento de todas sus obligaciones para demandar el incumplimiento de la otra, salvo que se trate de la EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO, medio defensivo que no fue propuesto (2026)

“… la Sala encuentra que si bien es cierto durante el plazo de ejecución del convenio de apoyo financiero xxx la obra relacionada con el contrato xxx no pudo terminarse, en el informe final de interventoría del xxx se dejó constancia que ello obedeció a la falta de recursos pese que se había ejecutado el 100% de lo entregado por el ministerio”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Se declaró la cosa juzgada parcial y ordenó al Municipio reintegrar las sumas de dinero pagadas por la Aseguradora. COSA JUZGADA. Presupuestos de configuración de la cosa juzgada. Efectos ex tunc de la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo. Situación jurídica consolidada y no consolidada. Reintegro de las sumas de dinero pagadas con ocasión de un acto administrativo declarado nulo (2026)

Se encuentra que, al desaparecer del mundo jurídico las resoluciones demandadas se extinguió la obligación clara, expresa y exigible que fundamentó el pago realizado por la Aseguradora al Municipio.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el asunto materia de análisis se debió demandar la validez relativa de las cláusulas atacadas dentro del plazo previsto por el legislador, esto es, dos (2) años contados a partir del perfeccionamiento de cada otrosí.  RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRACTUAL DEL ESTADO. Incumplimiento. Desequilibrio económico del contrato. Diferencias. Carga de la prueba. Le corresponde a la parte actora demostrar tanto el incumplimiento como los supuestos de hecho que dan lugar al desequilibrio, así como el daño sufrido. La parte actora desatendió la carga procesal establecida en el artículo 167 del CGP, aplicable por la vía de integración normativa de conformidad con el artículo 306 del CPACA. MAYOR DURACIÓN DE LA OBRA CONTRATADA, VARIACIÓN DE IPC, “STAND BY” DE MAQUINARIA Y PAGOS DE PERSONAL DURANTE LOS PERIODOS DE SUSPENSIÓN. Le correspondía a la parte actora demostrar que los valores reconocidos y pagados por el Departamento del Atlántico fueron insuficientes para restablecer el equilibrio económico del contrato alegado. Mayor permanencia (2026)

 “… no es posible acoger la tesis del consorcio recurrente porque ello implicaría equiparar y trocar la regla de caducidad para la nulidad relativa con la de nulidad absoluta ya que, la misma norma dispone que, en todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD. Son de indispensable aplicación porque en múltiples ámbitos de la acción estatal y, particularmente, frente a situaciones de especial complejidad o gravedad, convergen competencias atribuidas a múltiples autoridades.  LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN ACCIONES POPULARES. Depende del ámbito de funciones y competencias asignadas a la entidad pública. CONSERVACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS. ESTRUCTURAS ARTESANALES. Recae en el organismo territorial responsable de ellas, sin perjuicio de que deban concurrir otras entidades en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ÓRDENES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS. Deben ser idóneas, conducentes y pertinentes. Principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. HECHO SUPERADO. Debe demostrarse en el proceso y comprender la totalidad de los mandatos emitidos para la protección de los derechos (2026)

La sentencia concluye que las competencias sobre infraestructura vial y gestión del riesgo no operan de manera aislada ni pueden entenderse a partir de una estricta división derivada de la titularidad de las vías, sino que deben ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En virtud de estos principios, la Nación, los departamentos y los municipios están llamados a actuar de forma armónica, complementaria y articulada para garantizar la seguridad, la adecuada planeación territorial y la protección de los derechos e intereses colectivos. Por ello, el municipio de Calarcá se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues, además de ser responsable de la infraestructura vial terciaria y de incorporar la gestión del riesgo en sus instrumentos de planificación, tiene el deber de actuar coordinadamente frente a la red departamental y es la autoridad directamente encargada de identificar, evaluar, prevenir y atender los riesgos existentes en su territorio, sin que pueda exonerarse alegando la titularidad de las vías o limitándose a requerir la actuación de otras entidades.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CESIÓN DEL CONTRATO. Efectos de la cesión del contrato y de la renuncia del consorcio contratista a las reclamaciones económicas derivadas de la ejecución contractual. Legitimación en la causa del cedente del contrato estatal para formular reclamos económicos derivados de la ejecución previa a la cesión. ALCANCE DE LA COSA JUZGADA EN LA ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. NULIDAD DE LOS ACTOS QUE IMPONEN MULTAS. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2026)

“De conformidad con lo expuesto es claro que, en el marco de la cesión contractual, el consorcio cedente renunció a cualquier reclamación económica en contra del IDU, razón adicional que impone confirmar la sentencia apelada, con la precisión de que la manifestación genérica relacionada con que el atraso de la ejecución ocurrió por hechos no imputables a este no constituye salvedad concreta y específica que permita entender que el contratista, pese a renunciar a cualquier reclamo económico, se reservó el derecho a demandar por determinado aspecto. En esas condiciones, se impone confirmar en su integridad la sentencia apelada”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONVENIO DE COLABORACIÓN. Régimen jurídico. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Diferencia del contrato interadministrativo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Es viable porque las partes la pactaron expresamente. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La entidad contratante no estaba habilitada para ejercerla. NO debe tenerse en cuenta para efectos de contabilizar el término de caducidad (2026)

“… en los convenios interadministrativos, los cuales se encuentran exceptuados de la aplicación de la Ley 80 de 1993, las facultades convencionales de carácter unilateral deben ser pactadas de manera expresa y con una claridad suficiente que evidencie el consentimiento explícito, que no dé lugar a equívocos y que no suponga el ejercicio de una posición dominante de una parte hacia la otra. En otras palabras, la adopción de decisiones unilaterales en relaciones jurídicas en igualdad es válida únicamente si se produce en virtud de la anuencia previa de los contratantes31, circunstancia que en el caso concreto no se presentó.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. CONTRATO DE CONCESIÓN. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REVERSIÓN. COSA JUZGADA. Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia. EFECTOS INTER PARTES DEL LAUDO ARBITRAL FRENTE A LA CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA. EQUIVALENCIA ENTRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA SENTENCIA JUDICIAL. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo arbitral no constituye un acto de naturaleza privada o contractual, sino un genuino acto de administración de justicia (2026)

Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia, ni enerva los efectos de cosa juzgada que el Tribunal derivó de esa declaración. El argumento del apelante discurre en un plano que no confronta la ratio decidendi del fallo, razón por la cual no constituye un reparo concreto en los términos precisados en inmediata precedencia.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Accede a las pretensiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR HECHOS CUMPLIDOS. Requisito de configuración del enriquecimiento sin justa causa. Se accede a las pretensiones.  BOMBEROS VOLUNTARIOS. PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS SIN CONTRATO. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. El municipio se benefició de un servicio obligatorio que no podía ser suspendido. Se acreditaron la totalidad de los elementos necesarios para entender configurado el enriquecimiento sin justa causa, así como las circunstancias excepcionales que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, justifican la compensación de servicios prestados sin respaldo contractual. SERVICIO PÚBLICO BOMBERIL. La garantía del servicio público bomberil es una obligación legal inexcusable de los municipios. BUENA FE Y AUSENCIA DE CULPA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ERA UN SERVICIO URGENTE. Sí era urgente y necesaria la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos.  La urgencia debe ser entendida como la necesidad inmediata de continuar con la prestación del servicio; por otro, la gravedad se refiere a valoración de las implicaciones que tendría suspender dicha prestación, aun en ausencia de un contrato que respalde el desarrollo de la actividad.  LA PRETENSIÓN DE INDEXACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. La Sala no comparte que la indexación se oponga a la naturaleza compensatoria de la actio in rem verso, pues con la indexación se garantiza precisamente la plenitud del pago. LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACTIO IN REM VERSO NO SON TAXATIVAS. Irrelevancia de la existencia de constreñimiento frente a la decisión del Tribunal. Urgencia y necesidad en la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA DE CONSTREÑIMIENTO FRENTE A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL (2026)

“… la necesidad de la prestación del servicio encuentra sustento en el carácter esencial de la actividad desarrollada. En efecto, según la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, la gestión integral del riesgo contra incendio, la atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos es un servicio público esencial de competencia de los municipios. De este modo, la suspensión del servicio habría comprometido gravemente la vida, la integridad personal y los bienes de los habitantes del municipio.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. EMPRESA SOCIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. OBJETO SOCIAL. Aplicación del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El sentido de la disposición es evitar diferencias normativas que atenten contra la igualdad entre agentes de un mercado en el que se constate la libre competencia, o en mercados en que sin existir esta última se desea alcanzarla. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA POR PARTE DEL CONTRATISTA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El contrato se celebró con fundamento en las normas del Estatuto General de Contratación y se incluyeron cláusulas excepcionales. EL COMPORTAMIENTO CONGRUENTE Y COINCIDENTE DE LAS PARTES NO TIENE RELEVANCIA PARA MODIFICAR SUSTANCIALMENTE EL CONTRATO ESTATAL. Carácter formal de los contratos estatales.  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Intención de las partes. Efecto útil o finalidad práctica. Interpretación literal, lógica y sistemática de la cláusula objeto de análisis. El deber de planeación y el principio de economía que rigen los contratos estatales deben guiar la interpretación de las cláusulas de los negocios realizados por las entidades del Estado. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se revoca sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara el incumplimiento parcial de la obligación de pago, porque, según lo pactado en el contrato, la base para la liquidación de los HONORARIOS DE ÉXITO es mayor a la establecida por la entidad contratante. COMISIÓN DE ÉXITO. El valor de la comisión de éxito comprende tanto el iva como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista honorarios. IVA. Al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA (2026)

En consecuencia, al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA.

 Ello, en la medida en que, en ejercicio de su autonomía contractual, el proponente está en libertad de establecer el precio a pagar como contraprestación de los bienes o servicios ofrecidos y sus respectivos componentes (verbigracia, con o sin IVA), de tal manera que si guarda silencio se entiende que incluye el IVA.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. TRANSACCIÓN. Terminación anormal del proceso. APROBACIÓN JUDICIAL DE LA TRANSACCIÓN. Requisitos. ACUERDO TRANSACCIONAL. Condiciones suspensivas. CONDICIÓN SUSPENSIVA FALLIDA. Efectos. No se cumplió una de las condiciones suspensivas a la que se sometió, por lo que no surgieron las obligaciones que las partes pretenden hacer exigibles a través de este instrumento. ACUERDO TRANSACCIONAL INEFICAZ. Improcedencia de su aprobación judicial. ¿El incumplimiento de una de las condiciones suspensivas a las que las partes sometieron la eficacia de la transacción impide su aprobación judicial? ¿El acuerdo transaccional se ajusta al derecho sustancial y cumple los requisitos legales para su aprobación judicial, pese a que el Tribunal lo improbó por considerar que carecía de fundamento fáctico y jurídico? (2026)

La doctrina nacional y extranjera han sido unánimes al señalar que cuando la condición suspensiva es fallida, debe entenderse que entre el acreedor y el deudor no se consolida ningún vínculo jurídico. En tal evento, la obligación no solo no llega a nacer, sino que se desvanece de manera retroactiva incluso la expectativa jurídica que el ordenamiento reconocía mientras la condición permanecía pendiente. En igual sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, si el evento puesto como condición suspensiva no se realizó y tampoco tendrá verificación posible por causa no imputable a la parte con interés contrario a su ocurrencia, la obligación sometida a la condición se reputa inexistencia y, por tanto, no produce efectos.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea