La sentencia concluye que las competencias sobre infraestructura vial y gestión del riesgo no operan de manera aislada ni pueden entenderse a partir de una estricta división derivada de la titularidad de las vías, sino que deben ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En virtud de estos principios, la Nación, los departamentos y los municipios están llamados a actuar de forma armónica, complementaria y articulada para garantizar la seguridad, la adecuada planeación territorial y la protección de los derechos e intereses colectivos. Por ello, el municipio de Calarcá se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues, además de ser responsable de la infraestructura vial terciaria y de incorporar la gestión del riesgo en sus instrumentos de planificación, tiene el deber de actuar coordinadamente frente a la red departamental y es la autoridad directamente encargada de identificar, evaluar, prevenir y atender los riesgos existentes en su territorio, sin que pueda exonerarse alegando la titularidad de las vías o limitándose a requerir la actuación de otras entidades.