Concepto CCE. FACULTAD SANCIONATORIA. Caducidad. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. Procedencia. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. CAMBIO DE POSICIÓN SOBRE LA COMPETENCIA TEMPORAL. Se ajusta a la posición del Consejo de Estado. Autonomía de la voluntad. Imposición unilateral. Competencia temporal. Oportunidad para su imposición. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Artículo 14 de la ley 80 de 1993. Indica la Agencia que en otras disposiciones también se encuentran establecidas otras potestades exorbitantes, como la liquidación unilateral y la declaratoria unilateral del siniestro, así como la imposición unilateral de las cláusulas penales y de multas, cuya exorbitancia se refiere a su imposición unilateral. ¿Cuál es el límite temporal para que una entidad estatal ejerza las facultades previstas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 frente a un incumplimiento contractual, y qué relación existe entre dicho límite y el término de caducidad de la facultad sancionatoria previsto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011? (2026)
La competencia temporal para hacer efectivas estas estipulaciones depende de su naturaleza jurídica. La imposición unilateral de multas procede mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista y la conminación al cumplimiento conserve utilidad. En contraste, la cláusula penal pecuniaria, de carácter sancionatorio e indemnizatorio, puede hacerse efectiva incluso después de finalizada la ejecución; durante el plazo de liquidación del contrato, etapa en la cual se cuantifican los perjuicios y se realizan los cruces y compensaciones correspondientes.
Concepto CCE. INHABILIDAD POR FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS. Literal k) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Ley 1474 de 2011. Ley 1778 de 2016. Elementos. INHABILIDAD POR FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS. Extensión. Parientes. Personas jurídicas. Finalidad. INHABILIDAD POR FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS. Excepción. Contratos de prestación de servicios profesionales. Alcance. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. Distinción entre inhabilidad e incompatibilidad. ¿La financiación de una campaña a la alcaldía con aportes superiores al dos por ciento (2%) de las sumas máximas a invertir inhabilita al aportante para celebrar contratos con la entidad para la cual fue elegido el candidato, y esa inhabilidad se extiende a todos los contratos estatales o admite excepciones, en particular respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales? (2026)
La inhabilidad es una circunstancia previa que impide a la persona acceder a la contratación; la incompatibilidad, en cambio, es una prohibición que surge de una calidad, cargo o función que el sujeto ostenta simultáneamente y que resulta incompatible con la celebración del contrato. La financiación de una campaña política, por su naturaleza, se ubica en la primera categoría.
Concepto CCE. PRECIO. TRÁMITE DE PAGO. Documentos exigibles. Fuente. Contrato. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Alcance. Organización interna. Límites. VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATISTA. Deber de la entidad. Traslado de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTADOR. Exigencia de certificaciones. ¿Cuál es la fuente jurídica de las obligaciones y los documentos que una Entidad Estatal puede exigir al contratista para el trámite de pago, y puede imponer, mediante instrumentos internos, como circulares o manuales, la presentación periódica de documentos expedidos por terceros que no estén previstos en la ley, en el contrato o en los documentos del proceso? ¿Resulta jurídicamente procedente exigir al contratista la renovación periódica de certificados expedidos por terceros como requisito para el trámite de pago, cuando la información contenida en dichos documentos puede ser verificada o consultada por a entidad a través de medios oficiales? (2026)
la sola existencia de una fuente formal no hace automáticamente válida cualquier exigencia documental. Los requisitos que la Entidad Estatal incorpore al trámite de pago deben guardar relación con una finalidad legítima asociada al control de la ejecución contractual, resultar adecuados para alcanzar dicha finalidad y no imponer cargas desproporcionadas o innecesarias al contratista.
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Requisitos habilitantes. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Naturaleza. No son una modalidad de selección. Subsanabilidad en los procesos limitados. ¿Son aplicables las reglas de subsanabilidad previstas en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 a los documentos exigidos para acreditar la calidad de Mipyme al momento de solicitar la limitación de una convocatoria? (2026)
“… la regla de subsanabilidad prevista en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 resulta aplicable a las ofertas presentadas en procesos de selección limitados a Mipymes, en los términos y con las restricciones establecidas en dicha disposición. Esta conclusión no se extiende a la solicitud previa mediante la cual las Mipymes manifiestan su interés en que la convocatoria sea limitada, la cual debe analizarse de conformidad con las reglas especiales previstas en el Decreto 1082 de 2015.”
Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Calidad de las partes. Entidades públicas. Diferencias. Cooperantes. Entidad Ejecutor. Fines Comunes. No aplicación. Restricción. Ley 1150 de 2007. Cláusulas. Independiente de la denominación. ¿Las restricciones previstas en la Ley 1150 de 2007 respecto de los contratos interadministrativos de obra, suministro u otras modalidades, resultan igualmente aplicables a los convenios interadministrativos regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, cuando estos se celebran con sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado y su objeto involucra la ejecución de dichas actividades? (2026)
“… los convenios interadministrativos se conciben bajo una lógica de cooperación institucional y no de intercambio oneroso, lo que impide trasladar de manera automática las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-. Por ello, en principio no se someten al régimen contractual previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en aquellos casos en que exista una verdadera laguna normativa o convencional que requiera la aplicación supletoria de dicho estatuto.”
Concepto CCE. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. Distinción. Naturaleza de los recursos. Consecuencias jurídicas. Límite del cincuenta por ciento (50%) ‒ Techo máximo. Deber de justificación. ANTICIPO. Manejo de los recursos. Fiducia o patrimonio autónomo irrevocable. Garantías. Amortización y supervisión. DOCUMENTOS TIPO. Sectores adoptados ‒ Servicio de transporte escolar ‒ Estructuración conforme a las reglas generales. SUBCONTRATACIÓN. Procedencia. Límites. Distinción frente a la cesión. Condiciones que determinaron la selección. ¿Bajo qué condiciones y con qué justificación puede una entidad estatal pactar anticipo o pago anticipado y cómo deben administrarse y controlarse esos recursos, qué margen conserva frente a los documentos tipo aplicables y hasta dónde puede el contratista trasladar a un tercero la ejecución del objeto, aun cuando el porcentaje pactado se encuentre dentro del límite legal y la subcontratación no esté prohibida? (2026)
Respecto de la subcontratación, esta no se encuentra prohibida con carácter general y no genera vínculo jurídico entre la entidad y el subcontratista, pues el contratista conserva la responsabilidad integral por la ejecución del objeto. No obstante, encuentra dos límites. El primero, que no puede equivaler materialmente a una cesión del contrato: si lo que se traslada es la totalidad o la parte sustancial del objeto, se está ante una cesión que exige autorización previa y escrita de la entidad, conforme al inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. El segundo, que no puede desplazar la ejecución de las actividades principales hacia un tercero que no acreditó las condiciones de experiencia, capacidad técnica u operativa que determinaron la selección, pues ello vaciaría de contenido el deber de selección objetiva. Para establecer la procedencia en cada caso debe revisarse el pliego de condiciones, la oferta, el contrato y sus obligaciones específicas, los requisitos habilitantes y los factores evaluados, así como las normas especiales que regulen la actividad.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Documentos del proceso. SECOP II. ¿Cuál es la documentación que debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP? ¿En qué términos debe publicarse dicha documentación en SECOP I y SECOP II? ¿Qué consecuencias se derivan de falta de publicación de la documentación requerida en el SECOP? (2026)
En SECOP II, por tratarse de una plataforma de naturaleza transaccional, debe distinguirse entre las actuaciones que se generan, tramitan y aprueban directamente en la plataforma y aquellos documentos que son expedidos por fuera de esta. Respecto de las primeras, la publicidad se produce de manera inmediata una vez se realiza la actuación correspondiente y, por tanto, no opera el término general de tres (3) días, pues la publicación constituye parte del desarrollo mismo de la actuación contractual.
Por el contrario, respecto de los documentos que no son generados en línea en SECOP II y que deben ser incorporados posteriormente al expediente electrónico, resulta aplicable la regla prevista en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, de manera que deberán publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
Concepto CCE. INFORMACIÓN CONTRACTUAL. Publicidad. Alcance. SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Componentes. SECOP II. Deber de publicar. Documentos del proceso. ¿Cuáles son los Documentos del Proceso que deben ser publicados en SECOP y cuáles están exceptuados de dicha obligación? (2026)
los documentos derivados de la ejecución contractual que deben ser publicados, la regla general es que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben publicar en el SECOP los documentos y actuaciones producidos durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con los artículos 3 de la Ley 1150 de 2007 y 5 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Esta obligación comprende, entre otros, las actas de inicio, suspensión, reinicio, recibo parcial y final, mayores y menores cantidades de obra, informes de supervisión o interventoría, garantías y sus modificaciones, facturas y documentos relacionados con los pagos, modificaciones, adiciones, prórrogas, cesiones, actas de terminación y liquidación, así como los demás documentos expedidos durante la ejecución que permitan acreditar o conocer el desarrollo del contrato.
Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto y características. Diferencias. Costos administrativos. ¿Es jurídicamente viable reconocer costos y gastos administrativos al asociado en un convenio interadministrativo y, cuando estos se establecen como un porcentaje del aporte de la entidad, ello desnaturaliza el convenio y lo convierte en un contrato interadministrativo? (2026)
Tanto en los convenios como en los contratos interadministrativos pueden contemplarse costos o gastos administrativos, siempre que estos se encuentren técnica y financieramente justificados, sean necesarios, razonables y estén directamente relacionados con las obligaciones y actividades requeridas para cumplir el objeto. Sin embargo, su naturaleza y alcance difieren según la figura ya que en los convenios interadministrativos corresponden a gastos asociados a los aportes y compromisos de las partes, sin que puedan constituir utilidad o remuneración, mientras que en los contratos interadministrativos pueden integrar la contraprestación o precio pactado a favor de la entidad ejecutora.
Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Concepto. Contenido. Carácter estimativo. ¿Existe una obligación de identidad literal entre la descripción de la adquisición incluida en el Plan Anual de Adquisiciones, la denominación consignada en el certificado de disponibilidad presupuestal y el objeto definido en los documentos del proceso de contratación, o puede la entidad precisar este último durante la estructuración del proceso, conservando la correspondencia material con la necesidad y adquisición previamente planeadas? (2026)
“… el PAA no constituye el instrumento en el que se define de manera definitiva el objeto contractual. Esta concreción corresponde a la etapa de estructuración del proceso de contratación, para lo cual los estudios y documentos previos sirven de soporte y deben contener, entre otros elementos, la descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer y el objeto a contratar, con sus respectivas especificaciones.
Por ello, durante la estructuración del proceso, la Entidad Estatal puede precisar la denominación y el alcance del objeto contractual, atendiendo a la necesidad que pretende satisfacer y a los análisis que sustentan la contratación, sin que exista, por ese solo hecho, una obligación de reproducir literalmente la denominación empleada en el PAA.”