Concepto CCE. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. Contrato accesorio. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Entidades estatales. Contratistas. Resolución de Conflictos. ¿Cuáles son las características del contrato de transacción en la contratación estatal? ¿Aplica el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 sobre intereses moratorios en un contrato de transacción? (2026)
“… si el contrato de transacción celebrado para solucionar una controversia derivada del contrato estatal no contiene una estipulación expresa sobre la tasa de interés moratorio aplicable al eventual incumplimiento de las obligaciones económicas allí establecidas, en principio, resulta procedente acudir a la regla supletiva prevista en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, antes que al artículo 1617 del Código Civil. Ello obedece a que la remisión al derecho privado efectuada por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 opera únicamente en las materias que no hayan sido objeto de regulación especial, mientras que los intereses moratorios de las obligaciones derivadas de contratos estatales cuentan con una regla específica en el EGCAP. En ese sentido, el Código Civil determina la naturaleza, requisitos y efectos propios de la transacción, pero no desplaza, por sí mismo, la regla especial que la Ley 80 contempla para los intereses moratorios asociados a obligaciones derivada de los contratos estatales regidos por el EGCAP.”
Concepto CCE. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Bienes Inmuebles. BIENES PÚBLICOS. Tipos. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Título gratuito. Decreto 1082 de 2015. Procedimiento. ENAJENACIÓN. Intermediario. SISTEMA DE MARTILLO. Características. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Entidades Pública. Aplicación. Procedimiento preferente. Artículo 2.2.1.2.2.4.3. ¿La transferencia de bienes muebles entre entidades públicas admite diversas modalidades de enajenación —como la venta mediante subasta pública o martillo y la enajenación gratuita—, o el mandato legal de que “deben” realizarse a título gratuito implica que esta constituye la única forma válida de disposición entre entidades estatales? (2026)
“… la contratación mediante el sistema de martillo constituye una modalidad específica de enajenación con intermediario idóneo. Su fundamento jurídico se encuentra en el parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993”
Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Condiciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. ¿Puede iniciarse o continuar la ejecución material de una adición a un contrato estatal desde la suscripción del otrosí, aun cuando el Registro Presupuestal correspondiente no haya sido expedido? ¿Cuáles son los efectos jurídicos que se generan en el contrato estatal cuando el Registro Presupuestal es expedido por la Entidad Estatal con posterioridad al perfeccionamiento de un acto modificatorio y no de manera simultánea? (2026)
En el caso de las adiciones, la expedición tardía del Registro Presupuestal no afecta la validez del acto modificatorio ni suspende, por sí sola, la ejecución material de las prestaciones adicionales, que es una cuestión de hecho ajena a la existencia del registro. Lo que la falta de Registro Presupuestal compromete es la legalidad de la actuación de la entidad, ya que, si esta permite o exige la ejecución de las prestaciones adicionales sin contar previamente con el Registro Presupuestal, podrían configurarse hechos cumplidos, con las consecuencias fiscales y disciplinarias que ello apareja para los servidores responsables, sin perjuicio de que dicha omisión pueda constituir un incumplimiento imputable a la entidad contratante.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Definición. Personal Ofertado. Tiempo de Dedicación. PROFESIONALES VINCULADOS. Dedicación. Diferentes contratos al tiempo. ¿Cuál es el alcance jurídico de la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría comprometido con dedicación del cien por ciento (100%) celebrar simultáneamente otros contratos estatales o particulares? ¿Esto cambia si se trata de contratos de obra o de interventoría? (2026)
“… en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió. Lo anterior opera de la misma forma para contratos de obra o de interventoría.”
Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Definición. Criterio orgánico o subjetivo. EGCAP. Naturaleza jurídica. Independencia frente al régimen aplicable. Criterio Orgánico. ENTIDADES DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL. PERFECCIONAMIENTO. Consensualidad. Acuerdo de voluntades. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Otras entidades. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Inhabilidades e incompatibilidades. Publicidad. CONTRATO ESTATAL. Forma escrita. Perfeccionamiento. Artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Reglas internas. Formalidades Ad Probationem. Alcance y límites. ¿Qué criterio determina la naturaleza estatal de los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas a un régimen contractual de derecho privado?; ii) ¿Las reglas sobre forma escrita y perfeccionamiento previstas en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 son aplicables a los contratos celebrados por entidades estatales sometidas a un régimen contractual de derecho privado? En caso contrario, iii) ¿qué disposiciones determinan su forma y perfeccionamiento y cuál es el alcance de los estatutos, reglamentos internos y manuales de contratación para exigir que consten por escrito? (2026)
“… los requisitos de existencia de los contratos no son dispositivos, sino normas imperativas de rango legal. Ahora bien, la inclusión de requisitos de solemnidad en manuales internos de contratación no puede entenderse como condiciones adicionales de existencia del contrato, pues carecen de la fuerza normativa de la ley. Tales exigencias cumplen una función ad probationem, es decir, sirven para acreditar la formación del consentimiento y la celebración del negocio jurídico, pero no afectan su validez ni su eficacia. De este modo, los manuales internos pueden establecer formalidades para fines de control, transparencia o trazabilidad, pero no tienen la capacidad de crear requisitos esenciales de perfeccionamiento.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. Requisitos habilitantes. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre. ADENDAS. Fundamento. ¿Es jurídicamente viable que, dentro de un procedimiento de selección, un oferente subsane su oferta mediante la presentación de hojas de vida que no fueron aportadas con la propuesta inicial, con el fin de acreditar un requisito técnico habilitante relacionado con el equipo de trabajo, así como aportar hojas de vida correspondientes al personal cuya acreditación otorga puntaje, y que dichas modificaciones sean aceptadas por el comité evaluador, sin que ello implique la modificación, complementación o mejora de la oferta inicialmente presentada? ¿Es jurídicamente viable expedir adenda después de la publicación del informe de evaluación definitivo? (2026)
“… la interpretación del artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 que regula las adendas, supone diferenciar entre dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma. El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas, también pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Contratos mixtos. Uniones de contrato. CONTRATOS ATÍPICOS. CONTRATO BPO. Business Process Outsourcing. Contrato atípico mixto. Actividades. CONTRATOS ESTATALES. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. Condiciones. CONTRATOS BPO. Planeación. Valor. Estructuración. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Regla General. Licitación Pública. Excepciones. BPO. Contrato Interadministrativo. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA. Diferencias. Características. Hallazgos. Observaciones. Órganos de control (2026)
¿En los contratos estatales cuyo objeto es la prestación de servicios integrales de BPO, Contact Center u Operación de Líneas de Atención, la remuneración debe configurarse como un precio global por la prestación continua e integral del servicio —basado en niveles de disponibilidad y acuerdos de nivel de servicio (ANS)— o puede entenderse como una contratación de suministro de personal/horas hombre?; ii) ¿resulta procedente que la entidad contratante efectúe descuentos o glosas en la facturación mensual por novedades temporales del personal del prestador (licencias, incapacidades, permisos o sanciones), aun cuando se garantice la continuidad operativa y el cumplimiento de los indicadores de servicio mediante esquemas internos de contingencia?; iii) ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el marco normativo aplicable a los contratos de prestación de servicios integrales de BPO, Contact Center u operación de líneas de atención, incluyendo sus elementos esenciales, características tipológicas y régimen de contratación pública?; iv) ¿Cómo debe armonizarse la autonomía administrativa y técnica de las entidades ejecutoras en contratos interadministrativos con la supervisión de la entidad contratante, especialmente respecto al manejo del recurso humano?; v) ¿En la ejecución de contratos estatales, los hallazgos u observaciones de los órganos de control fiscal —como la Contraloría— tienen fuerza vinculante suficiente para facultar a la entidad contratante a suspender pagos, modificar la forma de pago pactada o efectuar descuentos en la facturación, o deben respetarse estrictamente las reglas contractuales iniciales, los procedimientos de solución de controversias y los principios de tipicidad y autonomía de la voluntad?; vi) ¿En qué medida la aplicación de descuentos retributivos sobre la tarifa global de servicios BPO por novedades de personal, la adopción retroactiva de criterios de supervisión y la implementación de mecanismos transitorios de pago afectan el equilibrio económico del contrato estatal y la vigencia de los principios de buena fe, seguridad jurídica y continuidad en la prestación de servicios públicos esenciales?
Concepto CCE. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. REAJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS. Límite de adiciones. Cambio de vigencia. Alcance. ¿Cuál es el alcance del límite establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 con respecto a los reajustes de precios por cambio de vigencia? (2026)
En conclusión, el reajuste de precios derivado del cambio de vigencia no se suma automáticamente al valor de las adiciones para efectos del límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Su exclusión depende de que corresponda efectivamente a la actualización del precio de prestaciones ya pactadas. Por tanto, en el caso consultado, antes de realizar la operación del 50 % debe determinarse la naturaleza del mayor valor reconocido mediante el otrosí, de manera que si es un reajuste propiamente dicho, se mantiene por fuera de la sumatoria de adiciones, en cambio sí constituye una modificación del contenido prestacional, debe incluirse en el cálculo.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Prescripción de la acción fiscal. Siniestro de estabilidad de la obra. Los hechos objeto de investigación y el daño patrimonial no siempre se producen o consolidan simultáneamente. En efecto, pueden existir actuaciones, omisiones o irregularidades que solo generen una afectación patrimonial determinada y susceptible de valoración económica en un momento posterior. LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLARARON LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA. La providencia no desconoció la existencia de las deficiencias advertidas en la obra ni de los daños reportados por la interventoría y la administración municipal. Por el contrario, reconoció la existencia de hundimientos, fisuras, problemas de compactación y otras anomalías constructivas evidenciadas durante y después de la ejecución del contrato. En aquel proceso, el tribunal declaró la nulidad de las resoluciones teniendo como fundamento la indebida utilización del amparo de estabilidad y la vulneración de las garantías procesales de la aseguradora, mas no la inexistencia de los hechos que dieron lugar a las actuaciones administrativas posteriores (2026)
“… aunque las resoluciones que declararon la ocurrencia del siniestro fueron posteriormente anuladas por autoridad competente, ello no implica la desaparición de los hechos materiales que sirvieron de fundamento a la actuación fiscal ni de los demás elementos probatorios valorados por la Contraloría.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8 – Numeral. Literales A, E, F ¿Existe inhabilidad para contratar por prestación de servicios en una secretaría de educación a quien fue directora administrativa en el mismo municipio pero en funciones diferentes a los temas que manejó como directora? (2026)
“… el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que no pueden contratar con el Estado directa o indirectamente “(…) las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios(…)”. De acuerdo con esto, si la directora administrativa va a prestar servicios relacionados con el sector al que perteneció, está inhabilitada para celebrar ese contrato durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.”