Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Convenios de asociación. Objeto. Alcance. LEY 2069 DE 2020. Criterios deferenciales. ¿Resultan obligatorios, en los procesos competitivos regulados por el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, los criterios diferenciales previstos, por una parte, para emprendimientos y empresas de mujeres y, por otra, para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad? En caso de no resultar obligatorios, ¿puede la entidad incorporar criterios relacionados con estas poblaciones dentro de los indicadores o criterios de ponderación propios del proceso competitivo, atendiendo a su objeto y a la idoneidad de la ESAL? ¿La referencia que hace la Ley 2069 de 2020 al “Sistema de Compras Públicas”, y no únicamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), modifica el ámbito de aplicación de dichas medidas? (2026)

“el Decreto 092 de 2017 no remite a las modalidades de selección del EGCAP. Establece un mecanismo propio de escogencia: el proceso competitivo regulado en su artículo 4. El reglamento dio a las Entidades Estatales un alto grado de discrecionalidad para diseñar ese proceso, con sujeción a los principios de libre concurrencia, pluralidad de interesados y comparación objetiva de las propuestas. Que no exista una regulación detallada no significa que haya un vacío normativo que deba llenarse automáticamente con las reglas del EGCAP. Significa que el reglamento quiso que cada Entidad estructurara el proceso.

Para resolver la consulta hay que considerar la naturaleza de los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017. Los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución buscan impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo. No generan una contraprestación directa para la Entidad ni una relación conmutativa con la ESAL. Los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 buscan desarrollar de forma conjunta actividades relacionadas con las funciones de la Entidad.”

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Experiencia. Noción. EXPERIENCIA. Carácter personal. Compartición y transferencia. Sociedades nuevas. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 de 2015. Liquidación. Efectos sobre la experiencia. ¿Puede una sociedad acreditar, dentro de un proponente plural, experiencia inscrita en su RUP cuando dicha experiencia tiene origen en la experiencia de uno de sus socios o accionistas? (2026)

“… una sociedad puede acreditar, como integrante de un proponente plural, la experiencia de uno de sus socios únicamente cuando esta haya sido incorporada a su RUP en virtud de la excepción prevista para las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constitución. Una vez registrada en el RUP, la sociedad podrá hacerla valer mientras el registro conserve sus efectos, sin que su participación posterior en un proponente plural implique una nueva transferencia de la experiencia.

Así, no basta con que una persona tenga la calidad de socio o accionista para que su experiencia pueda ser acreditada por la sociedad; es necesario que se configure el supuesto legal o reglamentario que autoriza dicha acreditación y que la experiencia haya sido debidamente registrada y verificada en el RUP.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento axiológico. Fundamento constitucional. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. EP. Naturaleza Jurídica. Formas organizativas. Deber de publicidad. Sujetos Obligados. Particulares que gestionan recursos públicos. Entidades de Régimen Especial. ¿Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas –EPS-I–, atendiendo su naturaleza jurídica, régimen contractual y la fuente de los recursos que administran, se encuentran sujetas al deber de publicar en el SECOP la información relacionada con los contratos que celebren para la prestación de servicios de salud? (2026)

“… el deber de publicidad de la contratación no depende exclusivamente de que la entidad tenga naturaleza pública ni de que se encuentre sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el SECOP es el sistema de información en el cual los sujetos obligados que contratan con recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual. De igual manera, el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 exige garantizar la publicidad de los procedimientos, políticas de adquisiciones y datos de adjudicación y ejecución de contratos.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Periodo de lactancia. ¿Cuál es el alcance de la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de maternidad respecto de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios? ¿Hasta qué momento se extiende la protección del fuero de maternidad en los contratos de prestación de servicios: se limita al período de gestación y licencia de maternidad, o se extiende también al periodo de lactancia hasta los dos (2) años, previsto en la Ley 2306 de 2023? (2026)

“… la protección de la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios opera durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia, aunque con alcances diferenciados según la etapa. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales, en el marco de su autonomía y conforme a los lineamientos jurisprudenciales, garantizar dicha protección, evitando decisiones contractuales discriminatorias y observando los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa.”

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Concepto CCE. CESIÓN DE PARTICIPACIÓN DE UN INTEGRANTE DE UN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Participación. Tercero. Autorización previa. Cumplimiento de requisitos. Participación. Facultad de autorización. Entidad contratante. Alcance. Decisión motivada. ¿Es jurídicamente procedente que una entidad estatal autorice la cesión de participación de un integrante de un consorcio o unión temporal cuando se acreditan los requisitos previstos en el pliego de condiciones, y cuál es el alcance de la facultad de la entidad para autorizar o negar dicha cesión? (2026)

La cesión de participación de un integrante de un consorcio o unión temporal no constituye una actuación que produzca efectos automáticos por la sola acreditación de determinados requisitos documentales ni por la simple manifestación de voluntad de las partes interesadas. El ordenamiento jurídico exige la autorización previa y escrita de la entidad contratante, circunstancia que demuestra que la cesión se encuentra sometida a una valoración administrativa previa respecto de su procedencia y de sus efectos sobre la ejecución contractual.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Alcance. Plena prueba. Firmeza. Renovación. Inscripción. Finalidad. DOCUMENTOS TIPO. DECIMALES Y APROXIMACIONES. ¿Durante la renovación oportuna del RUP, debe evaluarse la capacidad financiera y organizacional con la información anterior que se encuentra vigente y en firme, mientras la nueva información aún está en trámite? ¿Pueden las entidades sometidas a Documentos Tipo modificar o complementar los requisitos financieros y las metodologías de evaluación, o deben sujetarse al principio de inalterabilidad? ¿Existe una regla sobre el número de decimales aplicable a los estudios de mercado, presupuestos y ofertas económicas, y cómo deben manejarse las diferencias derivadas del redondeo frente al precio techo? (2026)

“… cuando el proponente presenta oportunamente la solicitud de renovación, no se produce el cese de los efectos de su inscripción anterior por el solo hecho de que la Cámara de Comercio se encuentre verificando la información renovada. En consecuencia, mientras culmina dicho trámite, la información que se encuentra vigente en el RUP mantiene sus efectos para acreditar los requisitos habilitantes.”. “la pérdida de vigencia o el cese de efectos del RUP durante la ejecución contractual no genera automáticamente la terminación del contrato ni impide que el contratista continúe ejecutándolo, siempre que el contrato haya sido adjudicado válidamente cuando el RUP se encontraba vigente y en firme. Esta interpretación se deriva de la naturaleza del RUP como requisito de participación y selección, no como requisito permanente de ejecución contractual.”

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Régimen especial. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. POTESTAD SANCIONADORA. Entidades ejecutoras. SGR. Sanciones pecuniarias. Alcance. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Aplicación (2026)

La sujeción al EGCAP prevista en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 comprende las potestades excepcionales previstas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993, en los términos y bajo los presupuestos establecidos por dicho Estatuto. En consecuencia, cuando una entidad sometida a un régimen especial es designada ejecutora de recursos del SGR, los contratos que celebre para la ejecución de los respectivos proyectos se sujetan al EGCAP, por lo que podrá ejercer las potestades excepcionales que resulten legalmente procedentes, sin que para ello sea necesaria una habilitación legal adicional ni su incorporación previa en el contrato o en el manual de contratación.

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Concepto CCE. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS. Naturaleza jurídica. Normativa. Autonomía. Comisión. Revisión. Conflictos de Interés. i) ¿Cuál es el alcance de las obligaciones y responsabilidades del intermediario de seguros contratado por una entidad estatal, tanto en lo relativo a la diligencia, asesoría, información, transparencia, acompañamiento, coordinación y gestión durante la ejecución del programa de seguros -gestión de cuentas, primas, saldos pendientes-, como en su papel de canal de comunicación y articulación entre la entidad contratante y la aseguradora, más allá de la mera percepción de una comisión o retribución económica?; ii) ¿Qué criterios deben observarse para regular la relación entre el intermediario de seguros, la entidad estatal y la aseguradora, particularmente frente a comisiones, mandatos, vínculos comerciales o situaciones que puedan configurar conflictos de interés? (2026)

La remuneración del corredor, establecida en el artículo 1341 del Código de Comercio, consiste en una comisión calculada como porcentaje de la prima, pagada directamente por la aseguradora. Sin embargo, la labor del intermediario no se reduce a la percepción de dicha comisión, pues sus obligaciones de asesoría y acompañamiento deben cumplirse independientemente de que se perfeccione el contrato de seguro. De esta manera, la comisión es aleatoria, pero la responsabilidad profesional del corredor es permanente y exige un estándar de idoneidad y confianza frente a las partes.

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Concepto CCE. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS. Naturaleza jurídica. Normativa. Autonomía. Comisión. Procedimiento Aplicable. Concursos de méritos. Contrato de Consultoría. I) ¿Qué riesgos y consecuencias jurídicas asume una entidad estatal al seleccionar o designar directamente a su intermediario de seguros sin adelantar el procedimiento competitivo aplicable, bajo el argumento de que la comisión es pagada por la aseguradora, y qué principios de la contratación estatal y de la función administrativa se verían afectados con dicha práctica?; ii) ¿Qué riesgos enfrenta una entidad estatal al no contar con un intermediario de seguros idóneo para la estructuración, contratación y administración de su programa de seguros, considerando el carácter técnico del mercado asegurador y el deber legal de proteger los bienes e intereses patrimoniales del Estado? (2026)

“… la indebida selección de la modalidad contractual compromete principios esenciales de la contratación estatal y puede derivar en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales para los funcionarios intervinientes. La nulidad absoluta por objeto ilícito es insusceptible de saneamiento y, adicionalmente, la celebración de contratos en contravía de la normativa puede configurar conductas como interés indebido en la contratación o celebración sin cumplimiento de requisitos legales, previstas en el Código Penal. En consecuencia, la entidad está obligada a aplicar el procedimiento de selección que corresponda a las condiciones jurídicas y fácticas del contrato, asegurando igualdad de participación y la escogencia de la propuesta más favorable al interés público.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Lineamientos. LEY 1474 DE 2011. Supervisión contractual. Designación. Servidor Público. Lineamientos (2026)

I) ¿A partir de qué momento surge jurídicamente la función de supervisión contractual y los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a ella, y cuál es el alcance de dicha función respecto de las actuaciones adelantadas antes del inicio de la ejecución contractual?; ii.) ¿Está obligado el supervisor contractual a realizar un control integral de legalidad sobre las actuaciones adelantadas durante las etapas de planeación, estructuración, selección y celebración del contrato, o su deber se limita a verificar razonablemente la existencia y cumplimiento de los requisitos necesarios para el inicio y desarrollo de la ejecución contractual dentro del ámbito de sus competencias?; iii.) ¿Bajo qué circunstancias puede comprometerse la responsabilidad disciplinaria, fiscal, contractual o penal del supervisor contractual por acciones u omisiones relacionadas con el seguimiento y control de la ejecución del contrato, y cuál es el estándar de diligencia que debe observar para acreditar el cumplimiento adecuado de sus funciones?; iv.) ¿Cuáles son los criterios que deben considerarse para la designación del supervisor contractual y cuáles son los límites materiales y funcionales de las facultades que puede ejercer durante la ejecución del contrato?

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