Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Criterio orgánico. Concepto. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. ¿Bajo qué criterio se determina la naturaleza estatal del contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, en consecuencia, la jurisdicción competente para conocer de las controversias que se deriven de este? (2026)

“… cuando una entidad estatal celebra un contrato de arrendamiento, dicho negocio jurídico tiene la naturaleza de contrato estatal, en atención al criterio subjetivo adoptado por el legislador. En consecuencia, las controversias que se deriven de su celebración, ejecución, interpretación o terminación corresponden, en principio, a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 80 de 1993 y 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. Decreto 1081 de 2015. Decreto 1600 de 2024. Cuál es el ámbito de aplicación y el término para publicar los contratos y los documentos del proceso en SECOP, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1081, modificado por el artículo 2.1.4.3.2.2. del Decreto 1600 de 2024? (2026)

“en SECOP II, en principio, no aplica el término general de los tres (3) o el plazo máximo de los (10) días para las entidades del orden nacional, pues la mayoría de los documentos y actuaciones electrónicas se generan en el instante con la aprobación de las partes que intervienen en el proceso de contratación estatal respectivo. Esto, a diferencia de los procesos publicados en el SECOP I, en los que primero se generan los documentos escritos y luego se publican en dicha plataforma, en los términos ya expuestos, dependiendo de la naturaleza de la entidad y de las reglas prescritas en los Decretos 1081 y 1082 de 2015.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. Contratación Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

Con respecto a la prohibición del parágrafo del artículo 38, es importante resaltar que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que, con el fin de garantizar la continuidad de las intervenciones de promoción de salud y prevención, “se debe acudir a las demás modalidades de contratación autorizadas por la ley de manera que no se afecte la ejecución de las intervenciones colectivas a cargo de las entidades territoriales”. Lo anterior, considerando que esta prohibición no fijó excepción alguna para su aplicación.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Renovación. ¿Resulta procedente que un oferente adjunte en su propuesta un certificado RUP expedido bajo la modalidad prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 —aun cuando el documento esté marcado como de “uso exclusivo de las entidades del Estado”— y, en consecuencia, puede el Comité Evaluador tenerlo en cuenta en un proceso de contratación? ¿La aceptación de certificados institucionales gratuitos como es el caso del RUP, frente a certificados ordinarios que implican costo para otros oferentes, puede afectar la igualdad de condiciones en procesos de contratación pública? (2026)

“… cuando sea entregada un RUP que se derivó de una consulta gratuita de una entidad, por parte de un proponente, es deber de la entidad requerirlo para que subsane el documento, y que su firmeza debe ser anterior al cierre del proceso, conforme a las reglas prescritas en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 que modificó el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. Tipos de elección. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. CONVENIOS. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. ¿Es jurídicamente viable que, tratándose de un convenio estatal celebrado antes del inicio del período de restricciones previsto en la Ley 996 de 2005, la aprobación de las garantías o pólizas se efectúe con posterioridad al comienzo de dicha restricción, sin que ello implique la celebración de un nuevo contrato ni la vulneración de la prohibición de contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías? (2026)

Ahora bien, en relación  a su consulta, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando existe acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y dicho acuerdo se eleva a escrito. En consecuencia, la existencia jurídica del contrato surge con su suscripción válida, mientras que la aprobación de las garantías, el registro presupuestal y la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social constituyen requisitos de ejecución, no de perfeccionamiento.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de ejecución. SEGURIDAD SOCIAL. Pago de aportes. HONORARIOS. Base de liquidación. ¿Puede un contratista del Estado percibir honorarios mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y, en tal caso, cómo se debe exigir y realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las facultades y responsabilidades de la entidad contratante frente al pago de honorarios cuando el contratista no realiza el aporte a al Sistema de Seguridad Social? (2026)

“… el artículo 3.2.7.1. del Decreto 1273 de 2018 señala que, en ningún caso, el IBC podrá ser inferior a un (1) SMLMV ni superior a veinte cinco (25) SMLMV, por lo que la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.”

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Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen especial. SECOP II. PUBLICIDAD SECOP. Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Modificación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios está obligada a publicar los documentos del proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II? ¿Cuál es el marco normativo del delito de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales en el sistema de compras públicas? (2026)

“… aunque los contratos que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos están excluidos del EGCAP, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 , se les aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, además están sujetas de cumplir con el deber de publicar su actividad contractual en los términos analizados, de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Infraestructura social. Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Aplicación. Matriz de Experiencia. CENTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Bien de interés cultura. Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. Aplicación. ¿Aplican los documentos tipo del sector de infraestructura social para adelantar un proceso que tiene por objeto realizar intervenciones sobre un Centro Administrativo Municipal declarado bien de interés Cultural? (2026)

“Teniendo en cuenta el problema jurídico planteado en este concepto, esto es, sobre la obligatoriedad de utilizar los documentos tipo de infraestructura social expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para un proceso de selección que se relaciona con intervenciones sobre un Centro Administrativo Municipal – CAM, declarado Bien de Interés Cultural. Sobre el particular le indicamos que, dicha actividad no se encuentra incluida en las matrices de experiencia que actualmente hacen parte de los documentos tipo del sector de infraestructura social vigentes. En consecuencia, la entidad no tendría la obligación de utilizar los documentos tipo señalados; sin embargo, podría hacerlo como criterio de buenas prácticas en la contratación, realizando las adaptaciones pertinentes.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. SECOP. Documentos del proceso. SECOP I. Publicidad. Recepción de ofertas. ¿Cómo deben recibirse las ofertas en un proceso de contratación publicado en SECOP I? (2026)

En conclusión, y para responder a su pregunta, en virtud de que el SECOP se compone de las plataformas SECOP I y SECOP II, resulta importante señalar que, para cada una de ellas, el procedimiento de publicación podría resultar distinto, habida cuenta que, en el caso de las entidades estatales que aún publiquen su actividad contractual en el SECOP I, esta plataforma funciona como medio de publicidad, sin que exija la publicación inmediata de los documentos precontractuales y contractuales, los cuales se expiden en físico. En ese sentido, la Entidad Estatal podrá publicar tales documentos dentro del término previsto por el artículo citado.

Lo anterior implica que la entidad contratante contará con expedientes físicos para los procesos contractuales, ya que toda la actividad contractual se realiza de forma física, y por tanto, no existe obligación de disponer de canales electrónicos para la contratación a través de SECOP I, a parte de esta misma plataforma; y es una decisión autónoma y discrecional de la entidad disponer de canales digitales sin que ello les exima de dejar constancia de toda el proceso de selección en físico y de todos los Documentos del Proceso, incluidas las ofertas.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Simultaneidad. Ausencia de inhabilidad e incompatibilidad. CONFLICTO DE INTERÉS. Verificación. ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o impedimento para que una persona natural de forma simultánea pueda suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad y con una Entidad Sin Ánimo de Lucro – en aldelante ESAL? (2026)

“No existe restricción de orden legal o reglamentario, o causal de inhabilidad o incompatibilidad que prohíba la celebración de dos o más contratos de prestación de servicios con diferentes entidades estatales, o con una entidad estatal y una Entidad Sin Ánimo de Lucro, que tiene un contrato o un convenio con la con esa misma entidad.”

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