Concepto CCE. ORDENADOR DEL GASTO. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Funciones. Modificación contractual. Cierre del expediente contractual. ¿El cierre de un expediente contractual se considera una modificación del contrato? ¿El cierre de un expediente contractual debe estar firmado por el ordenador del gasto de una entidad estatal? (2025)

“… el ordenador del gasto, en su calidad de funcionario responsable de autorizar y comprometer los recursos públicos en el marco de la contratación estatal, debe suscribir los documentos contractuales necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Entre dichos documentos se incluyen las modificaciones contractuales, las cuales requieren su firma para que tengan plena validez jurídica.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague a sus trabajadores salarios y aportes a la seguridad social inferiores a los precios unitarios ofertados y aceptados por la entidad en el proceso licitatorio? (2025)

“En la ejecución de contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios, tanto la Entidad Estatal contratante como el contratista están llamados a respetar los precios unitarios establecidos en la oferta con sustento en la cual se suscribió el acuerdo de voluntades, incluidos los costos de personal que hacen parte de esta. Esto significa que, en principio, el contratista está obligado a establecer y desarrollar relaciones laborales con el personal que ejecuta el contrato, que se sujeten a los precios unitarios establecidos en oferta económica. En el mismo sentido, la Entidad Estatal solo está llamada a reconocer los costos de personal en los que haya incurrido el contratista, calculados sobre los precios unitarios establecidos en la oferta.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías? (2025)

“teniendo en cuenta el tema de su consulta, se resalta que las Entidades Estatales deben planear sus contrataciones con fundamento en el principio de la anualidad del presupuesto. En el caso de contratos que incluyan la apropiación o ejecución de su presupuesto, el cumplimiento de este principio supone que sus compromisos presupuestales deben ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sin embargo, como excepción a este principio se establecen mecanismos presupuestales dentro de los cuales se encuentran las vigencias futuras, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar.

De esta manera, en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el contrato a ejecutar excede la vigencia fiscal correspondiente deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cuál resulta aplicable al caso en concreto. Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, y seguir los procedimientos correspondientes para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos, Costos de personal. PAGO DE SALARIOS. Precios unitarios. Variación. Acuerdo de voluntades. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Precios unitarios. Aportes. Variación. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague los aportes al sistema de seguridad social por un valor inferior al estimado en los precios unitarios presentados en su oferta económica? (2025)

“… los aportes al sistema de seguridad social, en la medida en que constituyen sumas de dinero determinadas en función de porcentajes establecidos por ley respecto valor del salario pagado, estos deben ser determinados en función de los salarios de efectivamente pagados, calculados sobre los valores unitarios acordados por las partes. De esta manera, al verificar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben constatar que se hayan realizado los aportes, verificando los porcentajes de ley, calculados sobre el salario establecido en el contrato.”

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Concepto CCE. BOLSA DE PRODUCTOS. Concepto. Procedencia. Publicidad. SECOP. ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Procedencia. ¿Cuándo una entidad estatal debe acudir a la modalidad de Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de producto? (2025)

“… si bien el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala la necesidad de la elaboración del análisis del sector, se encuentra que entre otros estudios que deben realizar las entidades para justificar la modalidad de selección a emplear, deben realizar el estudio de mercado que es aquel que permite comprender la dinámica de los precios y el establecer el presupuesto oficial de la contratación y la modalidad de contratación”.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Objetivo. Normativa. Acta. Contenido. Fecha. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Título ejecutivo. ¿Qué fecha debe tener el acta de liquidación bilateral, y firmarla sin fecha puede afectar los términos legales de liquidación, provocar la pérdida de competencia de la entidad para liquidar, afectar la publicación en SECOP o configurar riesgos para los funcionarios públicos? y ii) ¿El acta de liquidación como título ejecutivo exige el pago para su perfeccionamiento o este es una consecuencia de la existencia del acta? (2025)

“…. la fecha del acta de liquidación cobra relevancia para determinar, en modo de tiempo, si la inconformidad que se pretende reclamar por vía judicial ocurrió antes o después de la suscripción del acta de liquidación, y así concluir si se puede reclamar por vía judicial o no teniendo en cuenta las dos excepciones anteriormente señaladas por la jurisprudencia.” “de conformidad con la definición de título ejecutivo del Código General del Proceso, el pago no es un requisito para su configuración, ya que tanto la jurisprudencia como la norma señalan que el contenido debe ser obligaciones claras, expresas y exigibles, sin que se mencione el pago para que el documento sea un título ejecutivo, y esta última calidad es la que hace que sea exigible su pago, es decir, a partir de su existencia se predica la obligatoriedad de un pago”.”

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Concepto CCE.  DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. Infraestructura de transporte. Presupuesto oficial. OFERTA ECONÓMICA. Valor. Prevalencia. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. Oferta económica. ¿Cómo debe interpretarse la prevalencia del valor de la oferta económica consignado en el SECOP II? (2025)

A su turno, teniendo en cuenta que la Entidad Estatal solo efecturá correcciones ariméticas en dos (2) supuestos señalados en el numeral 4.1.2 del documento base, el valor que aquella debe tener en cuenta y que prevalece cuando se haya efectuado una corrección aritmética, será, en todo caso, el que resulte de esta operación, en alguna de esas situaciones.

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP ¿Cuál es el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 en relación con la excepción de exigir RUP en los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta? (2025)

“el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se encuentra determinado por el artículo 2, numeral 2, literal g) de la Ley 1150 de 2007, en el entendido en que su aplicación procede cuando a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y estas actúan como contratantes. Por tanto, al encontrarse sometidas al EGCAP deberán acudir a la causal de contratación de selección abreviada para la celebración de los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Limitación territorial. Decreto 1860 de 2021. ¿En el evento en que un municipio del departamento de Cundinamarca limite una convocatoria a la participación exclusiva de MIPYMES domiciliadas en dicho departamento, se debe entender excluidos a los oferentes domiciliados en la ciudad de Bogotá D.C., considerando que el IGAC la clasifica como entidad territorial distinta al departamento de Cundinamarca? (2025)

“… tratándose de procesos limitados al ámbito departamental del departamento de Cundinamarca, bien podrían participar las mipymes domiciliadas en Bogotá D.C., considerando que dicho Distrito no solo hace parte del referido departamento, sino que también es su capital.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. FORMA DE PAGO. Cláusula accidental. CONTENIDO CLÁUSULA FORMA DE PAGO. REQUISITOS Y REGLAS PARA EL PAGO. Definición en los documentos precontractuales. Cláusula contractual. De conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, ¿aplica la potestad discrecional de la Administración en la configuración de la forma de pago del contrato, o existen disposiciones que reglamenten la forma de pago en los contratos de prestación de servicios profesionales? (2025)

“… en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la forma de pago, la manera en que deben presentarse las cuentas de cobro, tales como el informe de ejecución o el informe y certificación de cumplimiento, así como las fechas para su presentación, por cuanto esto dependerá de las directrices fijadas al interior de la entidad estatal en su guías, circulares o manuales, que se verán reflejados en las cláusulas contenidas en la minuta del contrato de prestación de servicios.”

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