Concepto CCE. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Mandato. Administración y pago. DOCUMENTOS TIPO. OFERTA ECONÓMICA. Forma de pago. I. ¿Cuál es el alcance de la administración delegada en la contratación estatal?, ii) ¿Cuál es el alcance de la regla de la inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo?, iii) ¿Cómo deben configurarse el presupuesto oficial, el Formulario 1 y la evaluación de la oferta económica en los procesos adelantados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, cuando la forma de pago es la administración delegada?, iv) ¿Cómo deben asignarse los riesgos en los procesos adelantados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, cuando la forma de pago es la administración delegada? y v) ¿Qué otros aspectos deben tenerse en cuenta al estructurar un proceso de licitación de obra pública bajo la modalidad de administración delegada con los documentos tipo de infraestructura social – versión 2? (2026)
La “administración delegada” corresponde a un contrato atípico, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Noción. Apoyo a la supervisión. Contratos de prestación de servicios. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto y obligaciones. Cláusulas residuales. Alcance. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Mutuo acuerdo. Límites. Modificación unilateral excepcional. Formalidades. Firma de revisión del contratista. Consentimiento contractual. ¿Puede una entidad estatal, con fundamento en una cláusula residual de obligaciones de un contrato de prestación de servicios profesionales o en las facultades generales de supervisión, asignar unilateralmente al contratista, mediante memorando u otra orden interna, actividades sustanciales no previstas en el objeto ni en las obligaciones pactadas, como el apoyo a la supervisión de otros contratos, o dicha asignación exige la modificación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, sin que la firma o constancia de revisión del memorando por parte del contratista supla ese requisito? (2026)
La firma o constancia de revisión estampada por el contratista en un documento interno de trámite no equivale a la manifestación de consentimiento propia del negocio jurídico modificatorio ni suple sus formalidades. Finalmente, la determinación de las eventuales responsabilidades penales, disciplinarias o fiscales derivadas de actuaciones concretas, así como la definición de la autoridad competente para investigarlas, escapa a la competencia consultiva de esta Agencia y corresponde, en abstracto, a las autoridades que ejercen dichas funciones conforme a sus propios regímenes.
Concepto CCE. LEY 1474 DE 2011. Supervisión e interventoría contractual. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Características. Apoyo a la supervisión. Concepto. Límites. ¿Cuál es el alcance de las responsabilidades del supervisor y del contratista en la definición, ejecución y seguimiento de las obligaciones y productos periódicos de un contrato de prestación de servicios, y a quién corresponde identificar y definir las actividades mensuales necesarias para su cumplimiento, de acuerdo con las obligaciones contractuales pactadas? ¿Cómo debe actuar el supervisor ante el incumplimiento o la falta de entrega oportuna de las actividades y productos a cargo del contratista? (2026)
tratándose de obligaciones y productos periódicos, debe distinguirse entre: (i) la definición de las necesidades, obligaciones, actividades y productos que conforman el objeto contractual, que corresponde a la entidad estatal en la etapa de planeación y se concreta en el contrato; (ii) la organización y ejecución de las actividades necesarias para cumplir las obligaciones pactadas, que corresponde al contratista dentro del marco contractual y de su autonomía; y (iii) el seguimiento, verificación y control de dicho cumplimiento, que corresponde al supervisor. En consecuencia, el supervisor puede orientar el seguimiento, impartir instrucciones respecto de la forma de cumplimiento, verificar los avances y formular observaciones o requerimientos, pero no puede asumir la ejecución de las obligaciones del contratista ni crear, modificar o ampliar unilateralmente su contenido.
Concepto CCE. LEY 2166 DE 2021. Organismos de Acción Comunal. Artículo 95. Convenios solidarios. Contratación directa. Contratos de obra. Menor cuantía. CONVENIOS SOLIDARIOS. Aplicación. Reglas de adición. Contratos estatales. Parágrafo. Artículo 40. Ley 80 de 1993. ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Cálculo. ¿Los convenios solidarios suscritos al tenor de las reglas dispuestas en la Ley 2166 de 2021, pueden adicionarse según lo establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)
tratándose de los convenios solidarios dispuestos en la Ley 2166 de 2021, se aclara que a estos les resulta aplicable la regla de adición contenida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993; esto por cuanto, los asuntos no previstos en su régimen jurídico se sujetan a las reglas dispuestas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen–. De esta forma, al no distinguir el precitado parágrafo entre tipos de contratos, resulta claro entonces que este es extensible a los convenios solidarios.
Concepto CCE. INHABILIDADES. Definición. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. SELECCIÓN OBJETIVA. Alcance. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Acreditación. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Contador Público – Deber de actualización. Antecedentes disciplinarios. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Incumplimiento del deber. No procedencia. Inhabilidad. Causal de Rechazo. ¿La anotación consignada en el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, en la que se indica que el contador público no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro, puede considerarse una inhabilidad del oferente o una causal de rechazo de su propuesta, aun cuando el mismo documento señale que el profesional no registra antecedentes disciplinarios y dicha anotación no invalide ni su inscripción ni la información certificada y en ese sentido, cuáles serían sus efectos jurídicos? (2026)
“… debe diferenciarse la falta de actualización de la información registrada, la vigencia de la inscripción profesional y las condiciones de expedición y vigencia del certificado aportado. La primera circunstancia genera la anotación regulada por el artículo 25 de la Resolución D-0035 de 2024, pero no equivale, por sí sola, a la cancelación o pérdida de vigencia del registro ni a la existencia de antecedentes disciplinarios. Por su parte, las condiciones del certificado presentado deben examinarse de acuerdo con las normas aplicables y con las exigencias contenidas en los documentos del proceso. En esa medida, la entidad estatal debe establecer si la observación advertida corresponde únicamente a la anotación derivada de la falta de actualización o si el documento presenta una deficiencia diferente, como su falta de aportación, el vencimiento del término de vigencia o la imposibilidad de comprobar mediante este la situación profesional o disciplinaria del contador.”
Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS – Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la contratación de los Resguardos Indígenas cuando requieran contratar con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)? (2026)
“… en el evento en que un Resguardo o Territorio Indígena autorizado para administrar recursos del SGP opte por celebrar un convenio de asociación con una Entidad Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, este deberá atender las disposiciones especiales que regulan esta modalidad de contratación. En particular, deberá observarse el régimen previsto en el Decreto 092 de 2017, en cuanto establece las reglas aplicables a la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a los Resguardos y Territorios Indígenas en virtud de su naturaleza jurídica y del régimen de administración de los recursos del SGP.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. Elementos característicos. Acreditación de idoneidad o experiencia. Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. SECOP II. Plataforma transaccional. Diferencias SECOP I. CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025. Alcance. Gestión documental. ¿Cuáles son los requisitos de planeación, justificación y documentación aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y cómo debe garantizarse su temporalidad, adecuada publicidad y trazabilidad para evitar su utilización sucesiva en necesidades permanentes? ¿Qué información debe publicarse en el SECOP y qué herramientas permiten identificar y hacer seguimiento a contratos sucesivos, garantizando su trazabilidad y el control ciudadano? (2026)
Debe precisarse, sin embargo, que la existencia de contratos sucesivos identificados mediante SECOP no permite por sí sola concluir que exista una irregularidad. La información obtenida debe ser contrastada con los estudios previos, la justificación de cada contratación, la naturaleza de las actividades, los plazos, las necesidades institucionales y las demás circunstancias particulares de cada proceso.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. Procedencia. Efectos. ¿Es jurídicamente procedente pactar la terminación anticipada por mutuo acuerdo de un contrato de prestación de servicios fijando efectos retroactivos? (2026)
“… de acuerdo con el ejemplo de su consulta, si las partes suscriben la terminación anticipada del contrato el 5 de agosto, podrán convenir que la ejecución contractual culmine en esa misma fecha o establecer una fecha posterior a la suscripción del acuerdo, siempre que esta sea anterior al vencimiento del plazo inicialmente pactado. En este último supuesto, el acuerdo produce sus efectos extintivos a partir de la fecha expresamente convenida y no podría generar efectos retroactivos, pues no se pueden desconocer las obligaciones, prestaciones, derechos y demás consecuencias jurídicas que se hubieren producido durante este tiempo.”
Concepto CCE. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Riesgos cubiertos. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Naturaleza. Elemento accidental. Autonomía de la voluntad. AMPARO DE CUMPLIMIENTO. Suficiencia. Regla general del diez por ciento. AMPAROS DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Cobertura. Vigencia posterior al recibo. ¿El monto de la cláusula penal pecuniaria pactada en un contrato estatal debe coincidir con el valor asegurado del amparo de cumplimiento de la garantía única, y los amparos de calidad del servicio y de calidad y correcto funcionamiento de los bienes cubren hechos ocurridos durante la ejecución del contrato o defectos que se advierten después de su terminación? (2026)
Ninguna norma del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige que el monto de la cláusula penal pecuniaria sea equivalente al valor asegurado del amparo de cumplimiento ni que corresponda al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El diez por ciento es, por regla general, el valor mínimo de suficiencia del amparo de cumplimiento, mientras que la cláusula penal mantiene la libertad de pacto: su monto lo definen las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, atendiendo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Ahora bien, como el amparo de cumplimiento cubre, entre otros riesgos, el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria, y esta puede hacerse efectiva, entre otros mecanismos, a través de las pólizas otorgadas para asegurar el riesgo de incumplimiento (parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007), la circunstancia de que el amparo de cumplimiento cubra el pago del valor de las multas y de la cláusula penal no implica que exista identidad normativa entre el monto de esta última y el valor asegurado. La suficiencia del amparo se determina conforme a las reglas del artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, sin perjuicio de que la entidad, en atención al análisis de los riesgos del contrato y dentro del marco normativo aplicable, determine una cobertura superior al mínimo exigido.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Fundamento. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INCOMPATIBILIDAD DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993. Cónyuge o compañero permanente. Configuración objetiva. SECRETARIOS DE DESPACHO. Nivel directivo. Entidad territorial. Dependencias sin personería jurídica. INCOMPATIBILIDADES. Ausencia de excepciones. Categoría del municipio. Disponibilidad de personal. ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad para que una persona celebre un contrato de prestación de servicios con una alcaldía municipal cuando su cónyuge ejerce como secretario de despacho, aunque este no intervenga en la contratación ni en la supervisión del contrato? (2026)
(i) El literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 impide al cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público de los niveles directivo, asesor o ejecutivo participar en licitaciones y celebrar contratos con la entidad respectiva, esto es, con la entidad estatal contratante en la que dicho servidor ejerce su cargo. Los secretarios de despacho de las entidades territoriales pertenecen al nivel directivo, y las secretarías de hacienda, de gobierno o cualquier otra son dependencias del municipio, que es una sola persona jurídica. En consecuencia, en abstracto, el cónyuge o compañero permanente de un secretario de despacho municipal se encuentra incurso en la referida incompatibilidad respecto de la celebración de contratos —incluidos los de prestación de servicios— con ese mismo municipio.