Concepto CCE. COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS.  Ley 1955 de 2019. Artículo 229. Finalidad. Ley 2046 de 2020. Incentivos contractuales. Puntajes adicionales. Promoción de la compra pública de alimentos. Asignación Proporcional. Criterio. DECRETO 248 DE 2021. Decreto 1071 de 2015. Reglamento. Incentivos contractuales. Contrato de promesa de proveeduría. naturaleza dual. requisito habilitante. Factor de evaluación. ¿Cómo debe entenderse la proporcionalidad en la asignación de puntajes dentro de los procesos de selección pública para la promoción de compra y distribución de alimentos a pequeños productores contemplado en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020? ¿Qué efectos tiene el incumplimiento la adopción de metodologías de evaluación que desconozcan el mandato legal de proporcionalidad de puntaje regulado en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020? (2026)

Si el proceso ya ha culminado con el respectivo acto de adjudicación, la omisión de la proporcionalidad en la asignación de puntajes puede configurar una causal de nulidad del acto de adjudicación, al tratarse de un acto administrativo que decide la selección del contratista con base en criterios que son contrarios al ordenamiento jurídico. En este caso, aplica en principio la nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 permitiría cuestionar la legalidad del acto de adjudicación, alegando la violación de normas superiores que regulan la contratación estatal y la afectación del principio de selección objetiva.

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO procede a través de memorando, instrucción o comunicación interna. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. Inexistencia de la figura de supervisión externa. INTERVENTORIA. Características. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Sugerencias de mejora. Carácter no vinculante. SUBCONTRATACIÓN. Control y vigilancia. Alcance y límites. ¿Puede una entidad estatal, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios profesionales, encomendar al contratista mediante instrucciones o comunicaciones emitidas durante la ejecución contractual actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos, cuando tales actividades no fueron incorporadas en el objeto, las obligaciones contractuales ni en los estudios y documentos previos que sustentaron la contratación, sin que ello comporte una modificación del alcance del contrato?; ii) ¿Cuál es el alcance de las cláusulas generales y puede la firma del contratista validar obligaciones no pactadas o ajenas al objeto contractual? y iii) ¿Cuál es la autoridad competente para investigar y sancionar la asignación de obligaciones no pactadas mediante memorandos institucionales (2026)

“… un memorando, instrucción o comunicación interna no constituye por sí mismo un mecanismo jurídico para modificar el objeto o alcance contractual. Si la actividad de apoyo a la supervisión se encuentra comprendida materialmente en las obligaciones pactadas, podrá ser desarrollada mediante instrucciones orientadas a su ejecución. Si, por el contrario, se pretende incorporar una actividad nueva o sustancialmente diferente —como el apoyo a la supervisión de otros contratos que exceda el ámbito inicialmente contratado—, deberá acudirse al mecanismo de modificación contractual que corresponda, respetando los límites legales, incluido el previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL. Procedimientos contractuales. Justificación. Criterios de clasificación. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Aplicación de normas de derecho público. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento axiológico. Fundamento constitucional. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en SECOP. Artículo 53 Ley 2195 de 2022. ¿Es jurídicamente viable que una Entidad Estatal exceptuada del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública incorpore en su reglamento interno o en sus manuales de contratación las modalidades de selección de contratistas reguladas en dicho Estatuto?; y ii) ¿Qué requisitos, condiciones o limitaciones ha identificado la CCE en relación con la adopción de modalidades del EGCAP por parte de entidades de régimen especial, particularmente en lo que concierne a la observancia de los principios de selección objetiva, publicidad, transparencia, debido proceso y libre concurrencia?; iii) ¿Qué lineamientos deben cumplir las entidades exceptuadas en la publicación de su gestión contractual a través del SECOP?

las entidades exceptuadas, para cumplir con el deber de publicidad que les asiste podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: 1. Firmar el contrato electrónicamente, es decir, realizar un uso transaccional de la plataforma. 2. Firmar el contrato en físico y publicar los documentos de ejecución en la etapa precontractual del SECOP II, es decir, realizar un uso publicitario de la plataforma. En el primer caso, si la entidad opta por hacer uso de la plataforma de manera transaccional (firmando el contrato electrónicamente), deberá utilizar el módulo de “Contratación Régimen Especial”, estructurar el proceso de contratación, generar el contrato electrónico y realizar la gestión contractual en línea a través de la plataforma. En este caso, no será posible firmar el contrato de forma manuscrita y posteriormente cargarlo. Por lo cual, a efectos de determinar la fecha exacta en que se suscribió el contrato, a efectos de la aplicación de la restricción de la Ley de Garantías Electorales se aplicará lo explicado anteriormente.

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Concepto CCE. RIESGO DE CORRUPCIÓN. SARLAFT. Marco jurídico. Definición. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REPORTE EN LISTAS RESTRICTIVAS. Medidas y alcance. ¿cuáles es el alcance de los mecanismos, instrumentos y metodologías que pueden implementar las Entidades Estatales con respecto a los riesgos LA/FT/FP y listas restrictivas en el marco de sus procesos de contratación? (2026)

“… la inclusión en la Lista Clinton o los controles del SARLAFT no derivan inhabilidades o incompatibilidades, y que estás no pueden camuflarse como causales de rechazo en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.”

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Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Por el hecho de no haber pactado las partes su liquidación, no existía obligación de liquidar el convenio. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La caducidad inició a contabilizarse desde la finalización del convenio por cualquier causa (2026)

El tribunal de primera instancia, sin analizar la caducidad del medio de control, denegó las súplicas por estimar que el derecho al mantenimiento de la ecuación económica del contrato no es aplicable por el hecho de no ser conmutativo y que los incumplimientos de los postulantes o beneficiarios no podían imputarse a los extremos del contrato porque no se previó dicho riesgo en la estructuración del negocio, no hubo incumplimiento de las demandadas y se probó el incumplimiento del promotor. Se revoca la decisión y, en su lugar, se declara la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda.

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL Estudios previo. Análisis del sector. Estudios del mercado. Metodologías. Cotizaciones. Autonomía. ESTUDIOS DEL SECTOR. Insumos. Elementos. Estudio previo. ¿Puede el análisis del sector constar en un documento separado de los estudios previos y, en caso afirmativo, qué información resultante de ese análisis debe incorporarse necesariamente en los estudios previos? (2026)

El análisis del sector sí puede elaborarse y presentarse en un documento separado de los estudios previos. Ninguna disposición del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ni del Decreto 1082 de 2015 exige que ambos consten en una sola pieza documental, como tampoco impone un formato único para su elaboración. El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se limita a consagrar el deber de conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación y deja a la Entidad Estatal en libertad para estructurar ese análisis según la naturaleza, complejidad y cuantía del objeto que pretende contratar. De ahí que su autonomía sea únicamente documental, de manera que la entidad bien puede conservarlo como un soporte técnico independiente, e incluso extenso, sin que esa separación material contraríe la normativa vigente.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Alcance. Régimen general. Régimen especial Ley 2014 de 2019. Consorcio. Unión temporal. Integrante. Deber de información. Debido proceso. CESIÓN. Participación. Tercero. Autorización previa. Requisitos del cesionario. Imposibilidad material. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato?; ii) Cuando el integrante respecto del cual sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad no presenta un cesionario o la cesión de su participación a un tercero resulta materialmente imposible, ¿cuál es la consecuencia jurídica aplicable?; iii) ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal y constituye un requisito previo para que la entidad pueda adoptar la decisión correspondiente frente a la continuidad del contrato? (2026)

“… esta Subdirección precisa el alcance de la postura expuesta en el Concepto C-059 del 13 de junio de 2023, conforme a la cual, ante la inhabilidad sobreviniente de un integrante del consorcio o unión temporal, el ordenamiento solo prevé el mecanismo de la cesión de la participación como vía para la continuidad del contrato. Dicha conclusión se mantiene en cuanto a que la cesión es el único instrumento previsto por el legislador para conservar el vínculo contractual; no obstante, el presente concepto la complementa en el sentido de que, agotado dicho mecanismo sin resultado, la entidad no está obligada a mantener indefinidamente la ejecución del contrato en condiciones contrarias al régimen de inhabilidades, sino que podrá valorar la terminación unilateral en los términos aquí expuestos.”

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Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Etapa. Planeación. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Identificación. ¿Cuál es la forma y la etapa en que debe determinarse la existencia de propuestas con precios artificialmente bajos en los procesos de contratación estatal regidos por Documentos Tipo?; II). ¿Cuál es el alcance de la etapa de justificación del presunto precio artificialmente bajo dentro del procedimiento de evaluación? III). ¿Cuándo durante la evaluación de un proceso de selección se modifica el universo de ofertas como consecuencia de la verificación de los requisitos habilitantes o de la decisión sobre la justificación de un presunto precio artificialmente bajo, cuáles son las consecuencias jurídicas de dicha modificación respecto de la evaluación económica del proceso? IV). ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una Entidad para determinar que una oferta artificialmente baja y aplicar la causal de rechazo al aplicar los Documentos Tipos? (2026)

la determinación de una oferta como artificialmente baja no solo genera su rechazo, una vez surtido el procedimiento correspondiente, sino que, en el caso específico de los Documentos Tipo de infraestructura social en la modalidad de menor cuantía, determina que dicha propuesta no sea considerada para la revisión del aspecto económico ni para la definición del orden de elegibilidad. Esta regla evidencia la importancia de que la solicitud de justificación y el análisis del precio artificialmente bajo se adelanten con anterioridad a la definición de dicho orden.

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Concepto CCE. ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE RECURSOS. Concepto. Naturaleza jurídica. Mandato con o sin representación. Administración y pago. Por cuenta y riesgo del contratante. VALOR DEL CONTRATO. Administración delegada. Recursos entregados en administración. Honorarios o comisión. Integración de ambos componentes. MODALIDADES DE SELECCIÓN – Determinación reglada – Valor del contrato como criterio – Mínima cuantía – Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. DEBER DE PLANEACIÓN. Selección objetiva. Determinación y justificación de la modalidad. Estudios previos. INDEBIDA ESTRUCTURACIÓN DEL PROCESO. Fraccionamiento. Elusión de la modalidad de selección. Vicio de ilegalidad Trascendencia del vicio. Responsabilidades. ¿Es jurídicamente procedente celebrar un contrato de administración delegada de recursos mediante la modalidad de selección de mínima cuantía? Para determinar la modalidad de selección, ¿debe atenderse al valor de los honorarios o comisión del administrador, o al valor total de los recursos públicos comprometidos en la operación? ¿configura una indebida estructuración o una elusión de la modalidad de selección estructurar el contrato por el valor de la mínima cuantía atendiendo solo a los honorarios, cuando la operación real implica administrar y ejecutar recursos por una suma muy superior? (2026)

“… Ese valor, tratándose de administración delegada, no se agota en los honorarios o comisión del administrador, sino que comprende también los recursos públicos entregados para su administración y ejecución. Como lo reitera la jurisprudencia recogida en este concepto, el contratista “recibe como valor del contrato los recursos de inversión o entregados en administración y los honorarios”, de manera que ambos componentes conforman la magnitud del negocio y, por consiguiente, la base sobre la cual se establece la modalidad de selección. La mínima cuantía, procedente conforme al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 cuando el valor a contratar no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, solo resulta viable si ese valor total no supera dicho tope, aun cuando los honorarios, considerados aisladamente, no lo hagan.”

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Tipología Contractual. Mantenimiento de bienes inmuebles. Viabilidad. AIU. Régimen especial. Autonomía. Discrecionalidad. Componentes. Determinación. Desagregación parcial. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal estructure el presupuesto oficial y el precio de un contrato cuyo objeto sea el mantenimiento de zonas verdes y la conservación de áreas de reserva natural bajo el esquema de Administración, Imprevistos y Utilidad –AIU–? ¿Puede la entidad estatal desglosar el precio del contrato incluyendo únicamente un porcentaje de Administración, sin discriminar los componentes de Imprevistos y Utilidad? (2026)

“… ninguna disposición impide que la entidad estructure el presupuesto discriminando únicamente un porcentaje de Administración destinado a cubrir costos indirectos de gestión y supervisión. Con todo, deben advertirse tres precisiones: a) la ausencia de desagregación no implica la desaparición de los conceptos no discriminados, pues, siendo el contrato estatal oneroso y conmutativo, y teniendo los particulares que colaboran con las entidades estatales derecho a obtener utilidades conforme al artículo 3 de la Ley 80 de 1993, el beneficio económico del contratista y las contingencias quedan incorporados en los precios ofertados; b) la decisión sobre el esquema de desagregación debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, soportado en los estudios previos, y no puede traducirse en la fijación de un presupuesto que desconozca las condiciones reales del mercado, en detrimento de los principios de planeación, economía y responsabilidad; y c) la denominación que las partes den a los componentes del precio no determina por sí misma el tratamiento tributario de la operación, materia cuya interpretación corresponde de manera privativa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

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