Concepto CCE. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición. Condiciones de acreditación. ¿Cómo se acreditan las condiciones para ser considerado emprendimiento o empresa de mujeres, para efectos de la asignación del puntaje correspondiente a este factor, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015? (2026)
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, las Entidades Estatales deben incorporar en los procesos de contratación allí señalados requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres, como medidas de acción afirmativa dirigidas a incentivar su participación en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales vigentes.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. Cierre del proceso. Ley 1882 de 2018. Ficha o anexo técnicos. Posición anterior. Colombia Compra Eficiente. SUBASTA INVERSA. Regla de subsanabilidad. Tiempo límite. Alcance normativo. MARCAS. Procedencia de exigencia en procesos de selección (2026)
i) ¿La posibilidad de subsanar un anexo técnico no puntuable incluye la facultad del proponente de identificar por primera vez la marca, modelo o referencia del producto ofertado, cuando estos no fueron señalados al cierre?; ii) ¿La posterior individualización de marca, modelo y referencia constituye prueba de una circunstancia preexistente o implica modificar el contenido de la oferta después del cierre?; iii) ¿La declaración genérica por parte del proponente de que cumple las especificaciones técnicas basta para considerar preexistente cualquier marca o modelo que luego se precise en la subsanación, especialmente cuando se permite ofertar una referencia “o su equivalente”?; iv) Para aplicar la prohibición del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, ¿qué elementos permiten acreditar que la marca o modelo identificado posteriormente correspondía efectivamente al producto ofrecido al cierre, si la propuesta inicial no lo individualizó?; v) ¿Es compatible con la igualdad y la selección objetiva permitir que un oferente identifique marca y modelo en la subsanación, mientras otro que sí los precisó desde el cierre queda vinculado a ellos sin posibilidad de sustituirlos?; vi) En la subasta inversa, ¿la oportunidad especial para subsanar hasta antes de la audiencia altera el criterio material de que la circunstancia debe existir al cierre, o dicho límite permanece aplicable?
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. MIPYMES. Limitación a MiPymes. Requisito de constitución. SUBSANABILIDAD. Concept. Límites. SUBSANACIÓN. Requisitos Habilitantes. Reglas. ¿Cómo debe acreditarse la existencia y duración de una persona jurídica cuando dicha información no consta expresamente en el certificado de existencia y representación legal, cuál es el alcance de las inhabilidades respecto de sus representantes legales, socios o accionistas? y, ¿cómo debe determinarse su antigüedad para efectos de acreditar la condición de Mipyme? ¿Cómo deben corregirse los errores graves ocurridos en una selección abreviada de menor cuantía y cuál es la validez de modificar la participación de un proponente plural o presentar la oferta por un mecanismo distinto al módulo correspondiente de SECOP II? (2026)
La existencia y representación de las personas jurídicas se acreditan, por regla general, mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. No obstante, cuando dicho certificado no contenga de manera expresa la información relativa a la fecha de constitución o duración de la entidad, esta podrá acreditarse mediante los documentos constitutivos debidamente registrados o mediante los actos de creación y demás certificaciones expedidas por las autoridades competentes, según la naturaleza jurídica de la entidad correspondiente.
Concepto CCE. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. Ejercicio de la ingeniería. Aval. Procesos de contratación. Personas naturales. Personas jurídicas. Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Carta de presentación de la propuesta. Aval de profesional en ingeniería. DOCUMENTOS TIPO. Profesional en ingeniería. Carta de presentación de la oferta. ¿Debe una persona natural que participa como proponente individual o como integrante de una estructura plural en un proceso de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería acreditar directamente título profesional en ingeniería y matrícula profesional, o resulta suficiente que la propuesta sea avalada por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003? (2026)
“De conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, las propuestas que se formulen en licitaciones y concursos abiertos para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería deben estar avaladas, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Esta exigencia tiene como finalidad garantizar que las actividades propias de la ingeniería sean asumidas por profesionales legalmente habilitados para su ejercicio.
No obstante, el alcance de esta disposición debe analizarse de manera diferenciada según la naturaleza del proponente. En el caso de una persona natural que participa como proponente individual o como integrante de una estructura plural, cuando el objeto contractual implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería, no resulta suficiente que su propuesta sea avalada por un ingeniero distinto. La persona natural debe acreditar directamente que posee el título profesional de ingeniero en la rama correspondiente, así como la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la matrícula profesional, expedidos por la autoridad competente.”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Contratación estatal. Concepto. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. Ley 2069 de 2020. Mujeres cabeza de familia. Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Participación mayoritaria. MADRE CABEZA DE FAMILIA. Corte Constitucional. Definición legal. Condiciones. ¿Cómo debe entenderse la condición de mujer cabeza de familia para efectos del factor de desempate previsto en el Decreto 1082 de 2015? (2026)
“… el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, establece que es mujer cabeza de familia quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, en las circunstancias previstas en la misma disposición.”
Concepto CCE. ESAL. Entidades Sin Ánimo de Lucro. MiPymes. Naturaleza Jurídica. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. MiPymes. Entidades Sin Ánimo de Lucro. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a Mipymes Cooperativas. Asociaciones mutualistas. Demás entidades de economía solidaria. Cooperativas. LIMITACIÓN A MIPYMES. Requisitos. MiPymes. Entidades Sin Ánimo de Lucro. ¿Cuál es el marco jurídico aplicable para determinar la calidad de Mipyme de las ESAL en el sistema de compras públicas? (2026)
“… no todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro —ESAL— se encuentran facultadas para solicitar la limitación de un proceso de selección a MiPymes. El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que, para limitar una convocatoria, deben recibirse solicitudes de por lo menos dos (2) MiPymes colombianas que cumplan las condiciones previstas en la norma.”
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Régimen especial. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Artículo 20 – Ley 1150 de 2007. Régimen contractual. SGR Concurrencia de Recursos. Reglamento organismo internacional. Tesis. i) ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, ¿cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado? y ii) ¿Cuándo concurren recursos del SGR con recursos de organismos internacionales, puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… debido a que la remisión normativa del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 no es una mera referencia indicativa sino que tiene pleno efectos jurídicos, impone la aplicación de régimen de contratación específico en virtud del principio de especialidad y de legalidad. Es decir, mientras actúan como ejecutoras del SGR, dichas entidades deben sujetarse al régimen previsto en la Ley 2056 de 2020, incluyendo su remisión expresa al EGCAP, sin que ello implique una derogatoria general de su régimen contractual ordinario. Por consiguiente, “toda entidad designada ejecutora – con independencia de su régimen ordinario de contratación – debe aplicar el EGCAG para los contratos que celebre en desarrollo del respectivo proyecto de inversión”.”
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías cuando la entidad ejecutora está sometida a un régimen especial de contratación? (2026)
Dicha posición es asumida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, pues en Concepto 2563 del 25 de junio de 2026 –con ponencia de la Consejera María del Pilar Bahamón Falla– estima que la expresión ‘estricta sujeción’ contenida en el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 tiene un alcance normativo reforzado y no opera como una remisión subsidiaria al régimen interno de la entidad ejecutora, sino como un mandato especial de sometimiento al régimen público que gobierna la ejecución de los recursos de regalías dada su especialidad. Aunque el análisis de la Sala se realizó respecto de una Universidad Pública, sus consideraciones resultan aplicables, por analogía, a otras entidades estatales sometidas a regímenes especiales cuando estas sean designadas ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Definición. Características. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Factores de evaluación Formación académica. GERENCIA DE PROYECTOS. Definición. Elementos constitutivos. GERENCIA DE PROYECTOS. Distinción sobre la interventoría, la asesoría y la gerencia de obra. Alcance de la labor del gerente de proyectos. Criterios de determinación. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. Finalidad. i) ¿Existe definición normativa o técnica de “gerencia de proyectos” en el Sistema de Compra Pública para estructurar y evaluar experiencia?; ii) ¿qué criterios mínimos permiten identificar un contrato como gerencia de proyectos?; iii) ¿La calificación depende de que el objeto contractual contenga literalmente la expresión “gerencia de proyectos”?; iv) ¿Las funciones de seguimiento integral (administrativo, financiero, jurídico, técnico, etc.) pueden considerarse interventoría en contratos de gerencia de proyectos?
En primer lugar, debe indicarse que no existe en el Sistema de Compra Pública una definición normativa unívoca y autónoma de gerencia de proyectos. Tampoco se encuentra regulada como una modalidad contractual autónoma ni como requisito habilitante definido expresamente por el ordenamiento jurídico. El único referente de rango legal es el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que no define la gerencia de proyectos como categoría contractual independiente, sino que la incorpora, junto con la interventoría, la asesoría y la gerencia de obra, dentro del género de los contratos de consultoría. De ello se sigue que la gerencia de proyectos carece de una tipicidad contractual propia y diferenciada, por lo que su contenido obligacional se determina en cada Proceso de Contratación, mediante los estudios previos, el pliego de condiciones y demás documentos del proceso.
Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Costos administrativos y estampillas. De conformidad con el régimen jurídico aplicable a las estampillas territoriales ¿Resulta procedente exigir y descontar a los contratistas de un hospital o Empresa Social del Estado el pago de una o varias estampillas con ocasión de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios? (2026)
De conformidad con el régimen jurídico aplicable, la exigibilidad de estampillas a los contratistas de una Empresa Social del Estado no opera de manera general o automática por el solo hecho de celebrar o ejecutar un contrato. La procedencia de cada estampilla dependerá de que exista fundamento legal y territorial para su establecimiento y de que, en el caso concreto, se configuren los elementos esenciales del respectivo tributo.
La procedencia de estos descuentos depende de lo dispuesto en la ley que autoriza el tributo y en la respectiva ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital que lo adopta, los cuales deben definir los elementos esenciales de la obligación tributaria, particularmente el hecho generador, los sujetos obligados al pago, la base gravable, la tarifa y las condiciones de recaudo.