Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. Concepto. Declaración de ocurrencia. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. ¿Cuáles son los actos administrativos necesarios para celebrar un contrato de manera directa por urgencia manifiesta, con ocasión a la configuración de hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas? (2026)

“… para declarar la urgencia manifiesta es imprescindible que el presidente de la república o el gobernador o el alcalde, según el caso, hayan declarado la situación de desastre o la declaración de calamidad. Tratándose de estos funcionarios, ambas declaraciones pueden realizarse en un mismo acto administrativo; es decir, el presidente, el gobernador o el alcalde declara el desastre o la calamidad y, como consecuencia, decreta la urgencia manifiesta en un único acto.

Cuando se trate de autoridades diferentes al presidente de la república, al gobernador y el alcalde –por ejemplo, los ministros, directores o presidentes de agencias, directores de establecimientos públicos, de sociedades de economía mixta, etc.–, deberán esperar a que se dicten los actos de declaratoria de situación de desastre o de calamidad pública por las entidades competentes de forma previa a declarar la urgencia manifiesta. En esta segunda hipótesis, se expiden dos (2) actos administrativos separados: i) por un lado, el presidente, gobernador o alcalde declaran el desastre o la calamidad; por otro, ii) los ministros, directores o presidentes de agencias, directores de establecimientos públicos, de sociedades de economía mixta, entre otros, decretan la urgencia manifiesta, por otro.”

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Concepto CCE. INFORMACIÓN CONTRACTUAL. Publicidad. Alcance. SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. SECOP II. Deber de publicar. ¿Es obligatorio publicar en el SECOP II las actas de mayores y menores cantidades de obra que no modifican el valor ni el plazo del contrato? ¿Qué documentos derivados de la ejecución contractual deben ser publicados obligatoriamente en el SECOP y cuáles están exceptuados de dicha obligación? ¿Qué consecuencias jurídicas puede generar la no publicación de actas contractuales que no modifican el valor ni el plazo del contrato? (2026)

“… debe diferenciarse entre la irregularidad derivada de no publicar el documento y la validez jurídica del contenido del documento. Que un acta de mayores y menores cantidades de obra no haya sido publicada oportunamente en el SECOP no significa, por sí solo, que las mayores o menores cantidades sean jurídicamente inexistentes o que el contrato sea nulo. Sin embargo, la omisión sí constituye un incumplimiento del deber de publicidad, puede afectar la trazabilidad y transparencia de la ejecución y puede adquirir especial relevancia en una eventual controversia contractual o actuación de control.”

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Concepto CCE. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. LIMITE A LAS MODIFICACIONES. Imposibilidad de modificación del objeto. ¿Cuáles son los límites que regulan la modificación del contrato estatal? ¿Puede modificarse el objeto del contrato estatal? (2026)

Lo que debe permanecer inalterable es el núcleo esencial del objeto, es decir, su aspecto sustancial, el cual está descrito desde el pliego de condiciones y se constituye en la prestación a realizar por el contratista (obras, servicios o bienes), que corresponden a la necesidad que se pretende satisfacer mediante la celebración y posterior ejecución del contrato. Lo anterior, entendiendo que el núcleo esencial del objeto se entendería incluido en el concepto de la naturaleza global del contrato, que constituye un obstáculo insalvable para modificar un contrato estatal.

Así, una cosa es el objeto contractual, entendido en su dimensión general y sustancial, el cual no puede ser modificado de manera que se altere su esencia, y otra, las obras, actividades o prestaciones adicionales que resulten necesarias para su adecuada ejecución, siempre que estas guarden relación directa con el objeto inicialmente contratado y no impliquen su sustitución o transformación sustancial.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Función. Identificación. Principio de autonomía de la voluntad. Facultad de las entidades para establecerlos. DECLARATORIA DE DESIERTA. Concepto. ¿Qué criterios deben observar las Entidades Estatales para establecer los requisitos habilitantes en los procesos de contratación que adelanten? ¿Las Entidades Estatales pueden solicitar documentos adicionales al RUP para verificar la capacidad jurídica de los proponentes? ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública? ¿En qué circunstancias puede declararse desierto un proceso de contratación pública? (2026)

Declaratoria de desierta. “… bajo la regulación vigente, esta “únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva”. De esta manera, cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que la entidad en el acto mediante el cual se declara exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección. Esto hace que el acto administrativo mediante el cual se adopta decisión tenga carácter reglado. Lo anterior no obsta para reconocer que la facultad para declarar desierto un proceso contractual depende de concretar un concepto jurídico indeterminado, pero esto no hace que la potestad tenga naturaleza discrecional.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Definición. Características. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.4.11. PUBLICIDAD EN SECOP II. Obligatoriedad. i) ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados por entidades estatales como arrendadoras, en materia de publicidad en SECOP y liquidación contractual? En caso de existir obligación, indicar su fundamento, alcance, plataforma y eventos en que procede la liquidación ii) ¿Colombia Compra Eficiente ha expedido conceptos, guías o lineamientos sobre la publicidad, ejecución, terminación y liquidación de estos contratos? (2026)

La calidad de arrendadora de la entidad pública no la excluye del deber de publicidad: el contrato de arrendamiento debe publicarse en el SECOP como los demás contratos estatales. La plataforma y las reglas específicas de publicación dependerán del régimen contractual aplicable a la entidad.

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Concepto CCE. DONACIÓN. Concepto. FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Desarrollo Jurisprudencial. No aplica prohibición del Artículo 355 Constitucional.  CONTRATO ESTATAL. Criterio orgánico. Contrato Interadministrativo. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Selección Abreviada. Enajenación de Bienes a Título Gratuito Entre Entidades Estatales. Contratación Directa. Contratos Interadministrativos. ESTUDIOS PREVIOS. Obligatoriedad de la Entidad Estatal. ¿Cuál es el procedimiento contractual aplicable y qué requisitos sustanciales y procedimentales deberán cumplirse en la celebración de contratos de donación de bienes inmuebles entre Entidades Públicas? (2026)

“… en los estudios la entidad deberá evaluar, entre otros temas, el costo de los bienes donados, los riesgos y las posibles erogaciones que deba hacer la entidad con ocasión de la donación e incluso, en el caso de bienes inmuebles, determinar las particularidades para la elaboración de la escritura pública ante notario, donde se especifique el bien inmueble objeto de la donación y las condiciones de la misma, y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Finalmente, resulta vital consignar el beneficio que se obtendrá con la donación y la justificación de la elección del donatario, el beneficio para la entidad donataria con los bienes donados y su relación con los fines de la entidad, en observancia de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Tipos. EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Contratistas del Estado. Regla general. Excepciones. CONTRATO ESTATAL. Facultades del supervisor. ¿Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para brindar instrucciones y recomendaciones a sus contratistas de prestación de servicios? (2026)

“… inicialmente es el supervisor del contrato designado, el facultado para no solo velar por el cumplimento oportuno de las obligaciones a cargo del contratista, sino también quien debe brindarle instrucciones y recomendaciones respecto de situaciones que puedan generar conflictos y afectar a la Entidad Estatal, pues es en cabeza de esta, en quien recae principalmente la obligación de dirección, vigilancia y control. Sin embargo, lo precisado por esta Agencia, no impide que las Entidades Estatales de acuerdo con el principio de autonomía que les asiste, definan las funciones y obligaciones del supervisor del contrato, pues se encuentran habilitadas para hacerlo bien sea en el Pliego de Condiciones, en una cláusula del contrato, en el manual de contratación o en el acto de la asignación de la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad e Interpretación restrictiva. Ley 80 de 1993 artículo 8 numeral 2 literal a). Exservidor público. Elementos materiales y temporales. ¿Puede un exservidor público celebrar un contrato de prestación de servicios con la entidad estatal en la que anteriormente laboró? (2026)

En conclusión, un exservidor público puede celebrar un contrato de prestación de servicios con la entidad estatal en la que anteriormente laboró, siempre que no se configure la incompatibilidad prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 ni cualquier otra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses que resulte aplicable al caso concreto. Esta incompatibilidad únicamente se configura cuando concurren de manera simultánea los presupuestos subjetivos, materiales y temporales previstos por la ley, cuya verificación corresponde realizar a la entidad estatal en cada caso concreto.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. COSTOS INDIRECTOS. DISCRECIONALIDAD. AIU. IMPUESTOS. Estudios del sector. Tipología contractual. Actividades. Retención en la fuente ¿Es procedente que el contratista traslade la retefuente y costos indirectos en el presupuesto del contrato? (2026)

De esta manera, para resolver el problema jurídico objeto de consulta, se señala que de acuerdo con la definición de costos directos e indirectos anteriormente establecida, serán las partes del contrato quienes los definan, es decir, si incluyen costos indirectos o la retención en la fuente en la estructura económica del contrato, y una vez esto se realice las partes deben regirse por los costos incorporados al precio.

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Requisito habilitante. RUP. Plena prueba. CÁMARAS DE COMERCIO. Verificación RUP. ¿Para efectos de registrar y acreditar la experiencia en el Registro Único de Proponentes –RUP–, puede el contratista presentar las actas de recibo a satisfacción y las certificaciones expedidas por la entidad estatal que solicitó, supervisó, recibió y certificó las obras, aun cuando su pago haya sido efectuado por una compañía aseguradora con cargo a una indemnización, o debe acreditar la experiencia mediante una certificación expedida por la aseguradora que realizó el pago? (2026)

“…. corresponde a las cámaras de comercio verificar la información que presenten los interesados para la inscripción de su experiencia en el RUP, en cumplimiento de la función que les atribuyen la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, la cual consiste en adelantar una verificación formal, objetiva y previa de los documentos aportados —como certificados de contratos ejecutados o sus copias— con el fin de constatar la consistencia y suficiencia de la información relativa a los requisitos habilitantes; verificación que, una vez surtida, se refleja en el certificado del RUP, otorgándole el carácter de plena prueba frente a las entidades estatales.”

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