“…. corresponde a las cámaras de comercio verificar la información que presenten los interesados para la inscripción de su experiencia en el RUP, en cumplimiento de la función que les atribuyen la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, la cual consiste en adelantar una verificación formal, objetiva y previa de los documentos aportados —como certificados de contratos ejecutados o sus copias— con el fin de constatar la consistencia y suficiencia de la información relativa a los requisitos habilitantes; verificación que, una vez surtida, se refleja en el certificado del RUP, otorgándole el carácter de plena prueba frente a las entidades estatales.”