“… no resulta jurídicamente procedente aplicar el régimen del Decreto 092 de 2017 con fundamento en criterios tales como el valor del contrato, la proporción presupuestal destinada a determinadas actividades, la inclusión de componentes administrativos o logísticos, o la sola condición de ESAL del régimen especial y, de ser utilizados de manera aislada, pueden conducir a la desnaturalización de los instrumentos de colaboración previstos en el artículo 355 constitucional y artículo 96 de la Ley 489 de 1998.”

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