Consejo de Estado. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. FACULTADES UNILATERALES. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. MULTAS. Límite temporal. POSIBILIDAD DE IMPONERLAS POR FUERA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. No son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993 relacionadas con la imposición de multas. Las partes no limitaron su aplicación. No tenían naturaleza conminatoria. INHABILIDAD SOBREVINIENTE producto de una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación. EFICACIA DEL CONTRATO DE SEGURO. La última modificación de la póliza se presentó antes de la fecha de configuración de la inhabilidad, además, no se acreditó ni se alegó alguna circunstancia que la ley sustancial sancione con la ineficacia del contrato de seguro (2026)

Las partes no limitaron en el tiempo la posibilidad de imponer multas ni el contenido de la estipulación permite estimar que solo estaban llamadas a servir de apremio para el cumplimiento de las obligaciones y que, por ende, debían ser impuestas mientras aún existía posibilidad de cumplir; en consecuencia, no existe fundamento legal para sostener que vencida la ejecución se imposibilitaba la posibilidad de imponerlas.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Elementos. Causales. Las diferencias entre la responsabilidad por incumplimiento y el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato. SILENCIO DEL CONTRATISTA frente a contratos adicionales. Modificación del contrato estatal. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Prueba del menoscabo patrimonial del contratista. RIESGOS CONTRACTUALES y EQUILIBRIO ECONÓMICO. En manera alguna se trata de un equilibrio matemático, sino de una equivalencia razonable que preserve la intangibilidad de las prestaciones, sin desconocer, por supuesto, la tipificación y asignación que las partes hayan decidido respecto de los riesgos contractuales. PRINCIPIO iura novit (2026)

“De este modo, debe concluirse que tampoco está probado el incumplimiento contractual que por razón de sus acciones y omisiones en el presente caso, pudo configurarse en relación con la entidad estatal contratante. Si no se demostró que la ampliación del plazo de ejecución del contrato implicó mayores costos para el contratista, mal podría derivarse de tal circunstancia corolario distinto de que la entidad contratante no incumplió la previsión incluida en el literal d) de la cláusula séptima del contrato de interventoría XXX, que enlista las obligaciones del Departamento, en el sentido de “(A)sumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos contenido de acuerdo (sic) con las reglas del proceso de contratación”-“

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Consejo de Estado. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. FACULTADES UNILATERALES. Los contratos se rigen por la autonomía de la voluntad, marco en el cual es admisible que las partes estipulen de facultades unilaterales a favor de alguna de ellas, siempre que no exista prohibición legal en la materia. TERMINACIÓN UNILATERAL – es expresión de la libertad negocial de los contrayentes; no se corresponde con figuras como la condición potestativa o la condición resolutoria tácita. ABUSO DEL DERECHO. El ejercicio de una facultad convencional unilateral por parte de su titular no configura abuso del derecho, esto solo lo constituye su ejercicio en forma arbitraria o de mala fe, caso en el cual puede afectar los derechos del otro contrayente, derivando de ello la responsabilidad contractual de quien hizo uso indebido de su derecho. DEBIDO PROCESO ENTRE PARTICULARES. Si bien esta garantía fundamental tiene como destinatarios principales a las autoridades administrativas y judiciales, lo cierto es que se aplica a todos los eventos en que un particular cuente con la atribución de imponer una medida en desmedro de los intereses de otro sujeto. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO. Para discutir el contenido del balance efectuado en ejercicio de una facultad convencional de liquidación es necesario que la parte interesada indique las razones de inconformidad contra dicha determinación (2026)

“Se precisa que la falta de una enunciación expresa en el Código Civil acerca de la terminación unilateral como una forma de finalizar el contrato, no impide que pueda ser incluida por vía del pacto como una cláusula accesoria”.

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Concepto CCE. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Obligación. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA. ¿Es jurídicamente viable, en un proceso de contratación, dividir la garantía de cumplimiento en varias garantías por cada uno de los amparos que se requieren para cubrir los riesgos identificados? (2026)

“… el carácter indivisible de la garantía de cobertura del riesgo significa que no es jurídicamente admisible fraccionar la garantía de cumplimiento en amparos separados para cada riesgo dentro de un mismo período contractual.”

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Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricción. CONTRATACIÓN DIRECTA. CRÉDITO PÚBLICO. Definición. Operaciones de Crédito Público y Asimiladas. Operaciones Conexas. ACTOS Y CONTRATOS CONEXOS – Interdependencia funcional y teleológica. Sociedades Calificadores de Riesgo. ¿La calificación de riesgo, en tanto operación conexa a las operaciones de crédito público, puede ser considerada dentro de la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 para las operaciones de crédito público, habilitando su contratación directa durante el período de Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 frente a la prohibición de contratación directa durante el periodo preelectoral aplica no solo los contratos de crédito público, sino también aquellos conexos que resultan indispensables para su celebración.”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Idoneidad. TÍTULO DE IDONEIDAD. Régimen constitucional. Tarjeta profesional. EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO. Ley 1905 de 2018 – Ámbito de aplicación. Examen de Estado. ¿Resulta jurídicamente viable la contratación, por parte de una entidad estatal, de una persona recién graduada en Derecho que aún no cuenta con tarjeta profesional, para el desempeño de funciones propias del ejercicio de la abogacía? (2026)

“… si las funciones a desempeñar son meramente operativas, administrativas o de apoyo a la gestión —sin ejercicio del derecho como profesión regulada—, no se requerirá tarjeta profesional, sea definitiva o provisional. Por tanto, la validez de la contratación depende del tipo de vínculo, del contenido funcional del cargo o contrato, y de si el abogado con tarjeta provisional está o no protegido por la decisión de la Corte Constitucional.”

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Concepto CCE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación. Decreto 1082 de 2015. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Decreto 680 de 2021. Criterios. Requisitos. Capital extranjero. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL. Documentos tipo. Otorgamiento puntaje. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del puntaje adicional asociado a emprendimientos y empresas de mujeres en los procesos de contratación? ¿Una S.A.S. constituida en Colombia que tiene participación extranjera tiene derecho a recibir el puntaje correspondiente a la industria nacional? ¿Qué criterios deben observar las entidades estatales para la verificación y asignación de puntajes diferenciales conforme a los lineamientos aplicables en los procesos de contratación? (2026)

“… independientemente de la nacionalidad de los socios, accionistas o constituyentes, tratándose de un oferente que sea una persona jurídica, para determinar si puede o no ser beneficiario de los criterios diferenciales a favor de las empresas y emprendimientos de mujeres, debe determinarse que la persona jurídica cumpla con los requisitos antes expuestos. Nótese que el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 no hace ninguna distinción en la calidad de los socios, diferente a que el porcentaje de participación de mujeres y donde no distingue el legislador, no le es dado hacerlo al intérprete.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Idoneidad. Estudios previos. Condiciones para su ejecución. CARNÉ DE VACUNACIÓN. En el marco de un contrato de prestación de servicios ¿En los estudios previos se puede incluir la exigencia de presentar carné de vacunación como requisito para ejecutar el contrato en una zona endémica? (2026)

Las entidades públicas “… deben propender por acciones o medidas de prevención de carácter educativo, formativo y de vigilancia epidemiológica, y dejar por fuera aquellas que pueden atentar contra el derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, tales como la exigencia del carné de vacunación, las cuales podrían incurrir en discriminación laboral.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Modalidad de selección. Naturaleza. Selección abreviada de menor cuantía. Manifestación de interés. Sorteo. ¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para realizar el sorteo previsto en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015? (2026)

“… el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que, en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, cuando una entidad estatal reciba más de diez (10) manifestaciones de interés, podrá realizar un sorteo para seleccionar hasta diez (10) interesados con quienes continuará el proceso de contratación. Si bien la norma no establece un procedimiento único y obligatorio para la realización del sorteo, sí impone a la entidad estatal el deber de definir de manera clara en los pliegos de condiciones las reglas bajo las cuales este se llevará a cabo, incluyendo expresamente si la asistencia física a la audiencia de sorteo constituye o no un requisito para permanecer en el proceso.”

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Concepto CCE. ENTIDAD ESTATAL. DESCENTRALIZACIÓN. Territorial. Especializada o por servicios. Colaboración. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DIRECTAS E INDIRECTAS. Creación. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Aplicación del EGCAP. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Buenas practices. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Secop. Ley 1712 de 2014. ¿Una entidad sin ánimo de lucro creada exclusivamente por entidades públicas es considerada como entidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993? ¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a una entidad de derecho privado creada exclusivamente por entidades públicas? ¿La entidad sin ánimo de lucro creada exclusivamente por personas públicas debe adoptar un manual de contratación? ¿La entidad sin ánimo de lucro creada por entidades públicas está obligada a publicar la actividad contractual en SECOP II? (2026)

Teniendo en cuenta que la creación de entidades sin ánimo de lucro exclusivamente por entidades públicas es considerada como una entidad descentralizada indirecta, que tiene por finalidad el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, son consideradas entidades estatales.       

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