“… el carácter indivisible de la garantía de cobertura del riesgo significa que no es jurídicamente admisible fraccionar la garantía de cumplimiento en amparos separados para cada riesgo dentro de un mismo período contractual.”
“… el carácter indivisible de la garantía de cobertura del riesgo significa que no es jurídicamente admisible fraccionar la garantía de cumplimiento en amparos separados para cada riesgo dentro de un mismo período contractual.”