Consejo de Estado. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LICORES Y ALCOHOLES. EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos para la existencia de un contrato estatal. Régimen privado. Contratos sometidos al Estatuto General de Contratación Estatal. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Distribución y comercialización de licores por parte de los departamentos. TERMINACIÓN ANTICIPADA (2026)

“Si el contrato estatal no consta en un documento escrito, le hace falta la firma de alguna o de todas las partes contratantes y no cuenta con los elementos para la existencia, jamás podrá formar el convencimiento sobre la efectiva celebración del contrato, es decir, la relación jurídico contractual no tiene la potestad de surgir a la vida jurídica”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. TERMINACIÓN ANTICIPADA. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ARBITRABILIDAD OBJETIVA. El pacto arbitral y la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces permanentes. Excepción de cláusula compromisoria. Los actos administrativos cuya legalidad no puede ser juzgada por árbitros son los expedidos en ejercicio de las facultades excepcionales al derecho común previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y desarrolladas en los artículos 15 a 21 del mismo estatuto. FACULTADES UNILATERALES EN LA CONTRATACIÓN. La adopción de decisiones unilaterales por parte de una entidad estatal, en la ejecución de un contrato, no implica necesariamente que estas revistan la naturaleza jurídica de acto administrativo. HABILITACIÓN LEGAL. Cuando la potestad tiene su fuente en una habilitación legal que confiere una prerrogativa de poder público para el ejercicio de la función administrativa, puede predicarse esa calificación. HABILITACIÓN CONTRACTUAL. Si la facultad dimana de disposiciones civiles y comerciales o del propio contrato, su ejercicio no reviste la naturaleza de acto administrativo, por no implicar el ejercicio de poder público (2026)

“En este caso, la Sala advierte que la Resolución mediante la cual la ANI “hizo efectiva la terminación” del Contrato de Concesión, fue el resultado del ejercicio de una facultad cuya fuente se encuentra en el propio contrato. No se basó en una normativa legal atributiva de una prerrogativa de poder público para el ejercicio de la función administrativa. La entidad concedente actuó con fundamento en las cláusulas contractuales pertinentes y no en ejercicio de la potestad excepcional de terminación unilateral prevista en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE ESPIONAJE. CONTRATO DE CIBERSEGURIDAD. CONTRATISTA DEL ESTADO. Subcontratista. Entrega de información secreta. ESPIONAJE. Recuento histórico del delito de espionaje en Colombia (2026)

“”Como se puede apreciar, hoy en día el delito de espionaje presenta una connotación muy distinta a la que motivó su inicial vinculación delictuosa a fines del siglo XIX y durante gran parte del siglo XX, ya que, tras concluir la segunda guerra mundial, la revelación de secretos militares, económicos o políticos no conservó en nuestro país la trascendencia que originalmente vinculó el hecho con la existencia o seguridad exterior del estado, al punto que se desligó del nomen iuris de traición a la patria, para pasar a verificar el daño dentro de un ámbito más focalizado como es el de la seguridad nacional, entendiendo que esa revelación de información reservada, que nutre dentro de la concepción patria la conducta punible examinada, más que beneficiar hipotéticas confrontaciones externas, afecta la estabilidad misma del Estado”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. PÉRDIDA DE COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRATANTE PARA EJERCER LAS FACULTADES EXCEPCIONALES QUE LA LEY LE OTORGA. Requisitos para la pérdida de competencia. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Competencia temporal. Límite temporal. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Límite temporal. POSICIÓN DE LA SALA PLENA. La Subsección B cambia su posición, unifica su posición con las subsecciones A y C y se APARTA de la tesis conforme a la cual la presentación de la demanda despoja a la administración de la competencia para declarar incumplimientos contractuales o para liquidar el contrato, una vez finalizado éste. En su lugar, señala que es necesario notificar el auto admisorio de la demanda a la entidad convocada al juicio para que opere dicha pérdida de competencia y, adicionalmente, que como pretensión se solicite la declaratoria de incumplimiento o la liquidación judicial del contrato.  DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Se REVOCA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto por medio del cual se declaró el incumplimiento parcial. El acto administrativo demandado fue expedido con posterioridad a la presentación de la demanda que dio origen al proceso pero se expidió y notificó antes de que se notificara el auto admisorio de la demanda por lo que tal autoridad tenía competencia para expedir el mencionado acto administrativo (2026)

Unificación de jurisprudencia. “… Por lo expuesto en precedencia, esta Sala de manera armónica con lo dispuesto por las otras subsecciones de la Sección Tercera, con el ánimo de brindar seguridad jurídica a la comunidad, unifica la jurisprudencia en el sentido de que la entidad estatal pierde competencia para expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y liquidación del contrato, una vez que se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la propia entidad, siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento o de liquidación del contrato…”

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Efectos. Objeto. Competencia temporal. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Mayor permanencia, Reajuste de precios. (2021)

la Subsección A de esta Corporación sostuvo que: “No obstante, se advierte que esa decisión administrativa fue tomada cuando ya se había presentado la demanda que dio origen al presente proceso y la misma había sido debidamente notificada al Departamento del Cesar y, por lo tanto, de ninguna manera afecta o limita la facultad del juez para resolver la controversia que fue sometida a su decisión. (…) Dicho en otras palabras, la liquidación unilateral extemporánea no puede enervar la competencia del juez y, por lo tanto, una vez se le notifique el auto admisorio de la demanda, la administración quedará sujeta a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues a partir de ese momento, la controversia suscitada entre las partes con ocasión del contrato, y que fue planteada en las pretensiones de la demanda, quedó sujeta a la decisión judicial por parte de esta jurisdicción.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Competencia temporal. (2019)

la Subsección A de esta Corporación determinó que: “Por ello se destacan algunas consideraciones de interés para el presente asunto (se transcribe de forma literal): “El mismo año [2000], en sentencia del 13 de julio (Rad. 12513), la Sala agregó que, en aquellos casos en los que el contratista no hubiera incoado demanda contencioso-administrativa, la Administración podría liquidar el contrato dentro del término de vigencia de la acción, al tanto que, en los que el contratista hubiera acudido a la jurisdicción, aquella estaría facultada para liquidar el contrato hasta el día anterior al de la notificación del auto admisorio de la demanda.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Competencia material de la Administración, en este caso para liquidar el contrato como extensión del poder administrativo de caducarlo. Término máximo para la liquidación. LIQUIDACION DEL CONTRATO. Competencia en el tiempo para liquidar, las partes y la administración (2000)

Por consiguiente como la ley sí fija un término para demandar esa omisión administrativa se colige que el plazo máximo que tiene la Administración para liquidar unilateralmente el contrato dependerá de dos situaciones:  Primera: Si el contratista no demandó la liquidación judicial o el incumplimiento administrativo – nacido de la omisión de la Administración del deber de liquidar – el término que tendrá la Administración para liquidar será hasta el día anterior al en que vencería hipotéticamente el término para el contratista, para acudir al juez, en demanda de esa omisión Administrativa, para efecto de la liquidación judicial o de otros objetos.  Segunda: Si por el contrario el contratista sí demandó la liquidación judicial del contrato por el incumplimiento de la Administración del deber de liquidar el contrato, el término que tendrá la Administración será hasta antes de que sea notificada del auto admisorio de la demanda, siempre y cuando desde la omisión de liquidar no haya transcurrido, hipotéticamente, el plazo legal máximo, de prescripción o caducidad, según el caso, para promover ante el juez la demanda correspondiente.  Así entonces la incompetencia en el tiempo para que la Administración liquide unilateralmente nace del hecho relativo a que la competencia para liquidar el contrató se tornó, hipotéticamente, en judicial.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. ACTO DECLARATIVO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA. La entidad contratante consideró que su consultor incumplió la entrega oportuna de los productos que debía desarrollar. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Constituye un requisito de procedibilidad de la demanda según el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 – en el caso sub examine existe correspondencia entre los fundamentos fácticos que sirvieron para convocar a la audiencia de conciliación y el escrito de demanda. EXCEPCIONES DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN E INCORRECTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. COSA JUZGADA (2026)

El Consorcio no acreditó haber cumplido a cabalidad con la entrega de los productos exigidos en el contrato, ni en la calidad de la información necesaria para agotar la fase 1 -diagnóstico-. Así, ante la falta de aprobación del informe final, no era procedente ordenar el pago de aquellas actividades y tampoco se demostró que fuese procedente la ejecución de las demás etapas del negocio.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. COLUSIÓN. Libre competencia. acuerdos colusorios. La superintendencia de industria y comercio no decretó un nuevo examen pericial y realizó una valoración de las pruebas oportunamente decretadas y practicadas durante la actuación administrativa. La publicación en el boletín oficial con fines informativos no afecta los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra (2019)

COLUSIÓN . Clases De conformidad con el artículo 1°de la Ley 155 de 1959, es necesario que (i) se trate de “acuerdos o convenios”, ii) que el objeto de los mismos sea el de “limitación de la producción”, el “abastecimiento”, “distribución” o “consumo” en “materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros” o bien puede tratarse de “prácticas, procedimientos o sistemas” y, (iii) que la finalidad de los mismos sea la de limitar la libre competencia o mantener o determinar precios inequitativos, esto es, que restrinjan la libertad de acceso a los mercados.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. La contratación estatal en los estados de excepción. Principios que la rigen. Marco legal mixto. DECRETOS EMITIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION. No tienen la vocación de permanencia y están sometidos a la temporalidad razonable para conjurar la situación que lo originó. TEST DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. Concepto. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Finalidad. EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL. Principio de conmutatividad. El contrato debe constar por escrito como manifestación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. RESERVA LEGAL. Constituye una excepción al principio de publicidad por lo que solo la Constitución y la ley pueden disponer las excepciones a la publicidad contractual. ESTUDIOS PREVIOS. La modificación solo es posible si se realiza antes del período de selección. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación en comités asesores (2014)

“La norma reglamentada establece, además, que los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su finalidad, se regirán por las normas de derecho privado pero también se someterán a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y que en ellos se aplicarán los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007(…). Tales contratos i) se hallan sujetos a los principios constitucionales de la función administrativa , ii) están sometidos al control fiscal de la Contraloría General de la República , iii) en ellos deberán incluirse las facultades excepcionales consagradas en el estatuto de contratación estatal y iv) los cobija, además, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para este tipo de contratación… resulta evidente que a pesar de que el Decreto 4819 de 2010 establece que los contratos que celebre el Fondo Adaptación se sujetarán a las normas de derecho privado, en realidad consagró un marco normativo mixto, compuesto tanto por normas de esta naturaleza, como por mandatos constitucionales y legales de derecho público, que irradian sus efectos sobre la celebración de estos negocios jurídicos… De tal manera que la aplicación de las normas de derecho privado no puede implicar el desconocimiento de los principios de la función administrativa ni de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad destinataria de la reglamentación, como tampoco las inhabilidades e incompatibilidades que el ordenamiento contempla para la celebración de los contratos estatales, naturaleza esta última que, sin duda, ostentan los contratos celebrados por el Fondo Adaptación, independientemente del régimen jurídico predominante.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea