“En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera y complementa las posturas adoptadas en los conceptos C-1137 del 23 de septiembre de 2025 y C-1457 del 30 de octubre de 2025, en el sentido de indicar que, en relación con los documentos tipo acogidos por esta Agencia, los documentos soportes de la declaración que se realiza mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A” no deben entregarse bajo la gravedad de juramento, toda vez que el diligenciamiento de esta opción hace las veces de declaración “bajo la gravedad de juramento”, a la que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015.
En tales eventos, la manifestación rendida bajo la gravedad de juramento cumple la función de la certificación a la que se refiere el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015. A su vez, acredita que los soportes que acompañan la manifestación cuando se trate de certificaciones, también se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento, en cumplimiento del parágrafo del citado artículo, el cual señala que “(…) las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento”.