Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INALTERABILIDAD. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje adicional. Decreto 680 de 2021. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Apoyo a la industria nacional. Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte. ¿Cómo debe ser entendida la vigencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, conforme a la Matriz 4 de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte? (2026)

“…corresponde a las entidades estatales adelantar sus procesos de contratación, conforme al marco normativo vigente y realizando una adecuada aplicación de los documentos tipo. Asimismo, los proponentes deberán observar las reglas que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones, y no podrán modificar los documentos tipo, salvo en aquellos aspectos que los mismos permitan de forma expresa, en los términos expuestos en este concepto.””

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Interventoría. Agua potable y saneamiento básico. EXPERIENCIA HABILITANTE. PLURALIDAD DE ACTIVIDADES. En relación con los documentos tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Qué aspectos son importantes para determinar la experiencia habilitante? ¿Cómo opera la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades? (2026)

“… se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base.””

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Contrato estatal. Concepto. ¿Cuál es el alcance del límite establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 con respecto a las medidas que adopten las entidades para restablecer el equilibrio económico del contrato? (2026)

“… si bien las Entidades Estatales cuentan con la potestad de adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato, cuando estas se materialicen en una adición al valor inicial del contrato deberán observar el límite previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.  Sin embargo, es importante aclarar que si el contrato fue pactado bajo la modalidad de precios unitarios y el reconocimiento corresponde a mayores cantidades de obra o ítems ejecutados, no se estará ante un supuesto al que resulte aplicable dicho límite, conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos en este concepto.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ¿Pueden las Entidades Estatales suscribir contratos de arrendamiento de manera directa, en vigencia de las restricciones contractuales dispuestas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–? (2026)

Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si, debido a lo explicado en los párrafos anteriores, es conveniente adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. No obstante, lo cierto es que –dentro del marco normativo vigente– las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos de contratación como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.

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Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.  Régimen jurídico. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Ley 715 de 2001. Agua potable y saneamiento básico. Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación son los recursos del Sistema General de Participaciones cuando la entidad ejecutora es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios? (2026)

“… en ausencia de remisión expresa al régimen de la Ley 80 de 1993, debe concluirse que los contratos que se celebren para la ejecución de estos proyectos se sujetarán al régimen contractual propio de la entidad ejecutora, de acuerdo con su naturaleza jurídica y el marco normativo que le resulte aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que, en todo caso, el manejo de recursos públicos impone la observancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. SECOP II. Portal transaccional. Portal para publicidad. ¿La publicación en SECOP II de un contrato estatal suscrito por una Empresa de Servicios Domiciliarios antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales modifica o afecta la determinación de su momento de perfeccionamiento? (2026)

“las entidades exceptuadas, para cumplir con el deber de publicidad que les asiste podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: 1. Firmar el contrato electrónicamente, es decir, realizar un uso transaccional de la plataforma. 2. Firmar el contrato en físico y publicar los documentos de ejecución en la etapa precontractual del SECOP II, es decir, realizar un uso publicitario de la plataforma. En el primer caso, si la entidad opta por hacer uso de la plataforma de manera transaccional (firmando el contrato electrónicamente), deberá utilizar el módulo de “Contratación Régimen Especial”, estructurar el proceso de contratación, generar el contrato electrónico y realizar la gestión contractual en línea a través de la plataforma. En este caso, no será posible firmar el contrato de forma manuscrita y posteriormente cargarlo. Por lo cual, a efectos de determinar la fecha exacta en que se suscribió el contrato, a efectos de la aplicación de la restricción de la Ley de Garantías Electorales se aplicará lo explicado anteriormente.

En el segundo caso, si decide utilizar el SECOP II como herramienta de publicidad, deberá crear el proceso de contratación en el SECOP II mediante el módulo “Contratación Régimen Especial (sin ofertas)”, cargar todos los documentos del proceso en la sección dispuesta para ello y publicar el proceso. La publicación de los documentos de la gestión contractual, incluido el contrato firmado manuscritamente, debe realizarse mediante modificaciones al proceso a través de la opción “Modificaciones/Adendas”. Sin embargo, las entidades públicas deberán tener en cuenta que, si utilizan esta opción, no deben dar clic en “Finalizar” después de publicar el proceso, en tanto que la plataforma cierra el expediente y no permite la publicación posterior de ningún otro documento.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Obligatoria observancia.  Imposibilidad de desconocimiento. Ley de garantías electorales. Puede una universidad pública, durante la vigencia de las restricciones de la Ley 996 de 2005, modificar la modalidad de “invitación privada” a “invitación pública” sin reforma previa de su estatuto contractual para evitar las restricciones a la contratación directa? Y, de ser así, ¿dicha actuación genera nulidad contractual o responsabilidades disciplinarias? (2026)

“… durante la vigencia de las restricciones contractuales dispuestas en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, las entidades con regímenes especiales de contratación –donde se encuentran inmersas las universidades públicas– podrán adelantar sus gestiones contractuales, dentro de los marcos legales dispuestos en sus respectivos manuales de contratación, pues no resulta ajustado a derecho, que con el fin de no verse “afectadas” por las referidas restricciones, adquieran sus bienes o servicios desconociendo las formas y procesos preestablecidos.”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Infraestructura de transporte. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Tratamientos superficiales viales. Lechada asfáltica. Alcance dentro de los pliegos tipo – Anexo 1. Anexo Técnico. ¿Cómo pueden desarrollarse o enmarcarse los proyectos de tratamientos superficiales viales (lechada asfáltica) conforme a los documentos tipo de infraestructura de transporte? (2026)

“… el tratamiento superficial puede hacer parte del proceso constructivo relacionado con la construcción de vías o con actividades de mantenimiento o mejoramiento de las mismas, ya sean vías primarias o vías secundarias. Para estos efectos, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone las actividades que ya mencionaron, sobre las cuales podría recaer el objeto del proceso de selección. En consecuencia, se tendrá la opción de recurrir al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para incorporar las especificaciones particulares que deben cumplir los contratistas en la ejecución del proyecto.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Tipos. Acta de liquidación. Término para adelantarla. ¿Cuál es la noción jurídica de la liquidación de los contratos estatales? ¿Cuáles son los tipos de liquidación del contrato esta y en qué oportunidad puedan adelantarse? (2026)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Tipos. Acta de liquidación. Término para adelantarla. ¿Cuál es la noción jurídica de la liquidación de los contratos estatales? ¿Cuáles son los tipos de liquidación del contrato esta y en qué oportunidad puedan adelantarse? (2026)

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Regla general. Mecanismos presupuestales. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. Ley 813 de 200. Tipos. DEBER DE PLANEACIÓN. Análisis técnico. ¿Es jurídicamente viable celebrar y ejecutar un contrato estatal que excede la vigencia fiscal sin contar con autorización de vigencias futuras ni con disponibilidad y registro presupuestal, y cuáles son las consecuencias de su omisión? (2026)

“cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución excederá la vigencia fiscal, la entidad debe agotar los trámites presupuestales previos sin los cuales el contrato no nace a la vida jurídica de forma válida. Es fundamental advertir que las figuras de los pasivos exigibles o las vigencias expiradas no operan como mecanismos de saneamiento para corregir la omisión de vigencias futuras o la falta de registro presupuestal. Un contrato celebrado bajo tales carencias no es saneable ni admite ratificación posterior, toda vez que se trata de una ilegalidad sustancial.”

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