“cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución excederá la vigencia fiscal, la entidad debe agotar los trámites presupuestales previos sin los cuales el contrato no nace a la vida jurídica de forma válida. Es fundamental advertir que las figuras de los pasivos exigibles o las vigencias expiradas no operan como mecanismos de saneamiento para corregir la omisión de vigencias futuras o la falta de registro presupuestal. Un contrato celebrado bajo tales carencias no es saneable ni admite ratificación posterior, toda vez que se trata de una ilegalidad sustancial.”