Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. MODALIDADES DE SELECCIÓN. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del artículo 33 de la Ley de garantías Electorales con respecto a los procedimientos de selección que adelanten las entidades de régimen especial? (2026)
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado realiza una interpretación amplia de la contratación directa, al señalar que no solo aplica frente a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también frente a las entidades que tengan un régimen especial de contratación.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. TERMINACIÓN UNILATERAL. PRINCIPIO DE BUENA FE OBJETIVA. ABUSO DEL DERECHO. La Sala no encuentra probada una violación a los deberes de corrección, lealtad, información o protección que se derivan de la buena fe ni que la terminación unilateral derivara en ilícita consecuencia de un uso abusivo de ese derecho. PACTO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Su ejercicio no supone función administrativa ni la expedición de actos administrativos. Como no se adopta por acto administrativo la acción procedente es la de controversias contractuales. TERMINACIÓN UNILATERAL. TIPOS. En el derecho privado no resulta extraña una cláusula unilateral de terminación, la cual puede tener una justa causa -como el incumplimiento-, y otra ad nutum que responde a la exclusiva voluntad de una de las partes. ABUSO DEL DERECHO. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA-El juez puede readecuar la demanda, sin alterar los hechos en que se funda. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Evolución normativa. Los actos y contratos de las entidades estatales que prestan el servicio público de telecomunicaciones se rigen por el derecho privado (2026)
“… en el derecho privado no resulta extraña una cláusula unilateral de terminación, la cual puede tener una justa causa -como el incumplimiento-, y otra ad nutum que responde a la exclusiva voluntad de una de las partes”.
Concepto CCE. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligaciones de las entidades estatales de tipificarlos. MATRIZ DE RIESGOS. Identificación y administración de riesgos. PRECIOS UNITARIOS. AIU. APU DIFERENCIA. ¿Qué mecanismos establece el ordenamiento jurídico para promover el equilibrio económico del contrato estatal? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, frente al ajuste de los contratos que establezcan la actualización del salario mínimo debe seguirse las indicaciones de los documentos del proceso, especialmente, en lo relacionado con la matriz de riesgos, el AIU o las cláusulas de reajuste y revisión de precios.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Incumplimiento. Multas. Cláusula penal. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. CESIÓN. Autorización. ¿A qué mecanismos pueden acudir las partes de un contrato de prestación de servicios para dar por finalizado el contrato con fundamento en el incumplimiento de requisitos en la documentación legal del contratista? (2026)
“De cualquier modo, es claro que ambos mecanismos deben estar precedidos del acuerdo o autorización con la Entidad Estatal contratante, a efectos de que no se consoliden incumplimientos que den lugar a las imposiciones de las sanciones contractuales que se hayan pactado en el contrato.”
Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Requisitos mínimos. Efectos en el plazo de ejecución. ¿De qué manera deben contabilizarse los plazos en la suspensión y reinicio de los contratos estatales, en relación con el término de suspensión, el momento de reanudación del contrato y el cómputo del plazo restante por ejecutar? (2026)
“el cómputo del término de suspensión, independientemente de la tipología contractual, sea este de obra, consultoría, interventoría o prestación de servicios, debe realizarse con base en el tiempo real durante el cual el contrato permaneció suspendido, esto es, conforme a los días calendario efectivamente transcurridos o conforme a la forma en que haya sido pactado por las partes en el respectivo acuerdo de suspensión.
De otra parte, respecto del reinicio del contrato, este dependerá de lo establecido en el acta de suspensión o en el acuerdo de voluntades, en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. Así, las partes podrán definir si la reanudación de la ejecución opera automáticamente al vencimiento del término o cumplimiento de la condición pactada, o si requiere la suscripción de un acta de reinicio, caso en el cual el contrato permanecerá suspendido hasta tanto se formalice dicho acto.”
Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Alcance. ACTA DE SUSPENSIÓN. Acta de reinicio. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP I. SECOP II. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Competencia. Manual de funciones. ¿debe darse reinicio del contrato para su posterior liquidación o se puede acudir directamente a su liquidación? ¿Cómo opera el cierre del expediente contractual en tratándose de SECOP I y SECOP II? (2026)
“Una vez se cumplan todas las obligaciones post-contractuales, independientemente del tipo de contrato celebrado por las Entidades Estatales, las mismas proceden con el cierre del contrato en la plataforma. En el caso de que no se hayan cumplido todas las fechas asociadas al contrato, las Entidades como responsables de su actividad contractual y conforme al régimen jurídico de contratación que les resulta aplicable, les corresponde adoptar las decisiones y adelantar las actuaciones que estimen pertinentes para desarrollar y materializar dicha actividad. En ese sentido, si como resultado del análisis requieren aplicar el cierre del contrato, las Entidades deben efectuar una modificación ajustando las fechas, y posteriormente, proceder con el cierre del expediente del contrato.”
Concepto CCE. Ley de garantías. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. NATURALEZA JURÍDICA. Régimen de contratación. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Imposibilidad de conocimiento. Con el fin de no verse afectadas por las restricciones contractuales dispuestas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, ¿Las universidades públicas pueden adelantar sus gestiones contractuales desconociendo las reglas preestablecidas en sus manuales de contratación para adquirir sus bienes y servicios? (2026)
“… durante la vigencia de las restricciones contractuales dispuestas en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, las entidades con regímenes especiales de contratación –donde se encuentran inmersas las universidades públicas– podrán adelantar sus gestiones contractuales, dentro de los marcos legales dispuestos en sus respectivos manuales de contratación, pues no resulta ajustado a derecho, que con el fin de no verse “afectadas” por las referidas restricciones, adquieran sus bienes o servicios desconociendo las formas y procesos preestablecidos.”
Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Concepto. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Afiliación y aporte. Honorarios. Ingreso Base de Cotización (IBC). Inferior al salario mínimo legal vigente. ¿Existe la obligación legal de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas de prestación de servicios profesionales cuando los honorarios percibidos son inferiores al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente? (2026)
“… el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1273 de 2018, por medio del cual se reglamenta el pago de la cotización por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios personales. Dicho decreto dispone en el primer inciso del artículo 3.2.7.1 que el Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En consecuencia, la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.”
Concepto CCE. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto Reglas aplicables. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. ¿Dentro de sus procesos contractuales qué principios de la contratación estatal resultan de obligatorio cumplimiento y qué conductas no pueden omitir en sus procesos contractuales las Universidades Estatales u oficiales que se rigen por la Ley 30 de 1992? ¿Qué restricciones existen para la celebración de un contrato interadministrativo de manera directa con una Institución de Educación Superior? (2026)
“… de conformidad con los artículos 57, 93 y 94 de la Ley 30 de 1992 las universidades públicas son entes autónomos, adscritos al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planificación del sector educativo, sujetas a un régimen de contratación especial. De conformidad con estas normas, los contratos que celebren estas entidades se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales.”
Concepto CCE. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL. Causal de selección abreviada. Procedencia. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Definición. DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO. Concepto indeterminado. ¿Cómo debe realizarse la adquisición de bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional? (2026)
“De conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la Ley 1150 de 2007, la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional se deberá contratar mediante la causal de selección abreviada. De igual manera, el artículo 2, numeral 4, literales d) y j) de la Ley 1150 de 2007 establece la posibilidad de contratación directa cuando estos bienes y servicios requieran reserva para su adquisición.”