“…corresponde a las entidades estatales adelantar sus procesos de contratación, conforme al marco normativo vigente y realizando una adecuada aplicación de los documentos tipo. Asimismo, los proponentes deberán observar las reglas que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones, y no podrán modificar los documentos tipo, salvo en aquellos aspectos que los mismos permitan de forma expresa, en los términos expuestos en este concepto.””

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