CE. 25341 Interpretatio contra proferentem. Frente a la duda respecto a cierta cláusula su contenido se interpreta en contra del que la redactó. Ante diferencias interpretativas debe optarse por el sentido más favorable a los oferentes, ya que no hacerlo implica descartar una propuesta que podría ser la más favorable a la entidad. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales: Omisiones del pliego en cuanto a la evaluación de requerimientos acreditados en esa forma.