Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Cláusulas excepcionales. (2013)
Contrato de compraventa. Cláusulas excepcionales. Principio de legalidad.
Consejo de Estado. Liquidación de contrato. Salvedades. (2013)
Liquidación del contrato estatal. Constancia dejada en el acta de liquidación bilateral de los contratos estatales, como condición de éxito de las pretensiones de la demanda. Revisión de precios. Es necesario tener en cuenta, de una parte, que la modificación de circunstancias y su incidencia en los costos del contrato deben estar demostradas.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Carga de la prueba. (2013)
Consejo de Estado. 25000232600019990071901. 24025. Actor: Carlos Mario Hincapie Molina. Demandado: IDU. Subsección A. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 24/07/2013. Temas: 1. Nulidad del acto de adjudicación. La Sala reitera que cuando el demandante pretende obtener tanto la declaración de nulidad del acto administrativo de adjudicación, como la indemnización de los perjuicios causados por […]
Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Prueba. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980288101. 20013. Actor: Fernando Rios Restrepo. Demandado: Hospital Samper Mendoza. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Prueba de la existencia del contrato estatal. La existencia del contrato depende y se acredita mediante documento escrito, razón por la cual se reputan solemnes, tal como lo han dispuesto las […]
Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Mora en el pago del cánon. REPARACIONES LOCATIVAS. Fuerza mayor. Caso fortuito. MEJORAS ÚTILES. Reconocimiento. PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Ilegalidad del contrato. Intención de las partes. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL (2013)
[E]stá probado que la arrendataria incurrió en mora en el pago de los cánones de arrendamiento comprendidos entre noviembre de 1991 y septiembre de 1992, sin que existiera necesidad de requerimiento, en consideración de que se había renunciado a él, en los términos de la cláusula octava […]. Siendo así, se impone confirmar la sentencia de primera instancia. [L]as reparaciones necesarias, las locativas derivadas de fuerza mayor o caso fortuito o del mal estado de la cosa y las mejoras útiles que haya consentido en abonarlas son de cargo del arrendador; mientras que las demás reparaciones locativas y mejoras útiles, son carga del arrendatario, quien, en este último caso, tendrá derecho a separar los materiales y llevárselos sin detrimento de la cosa arrendada, a menos que el arrendador abone el valor de los mismos.
Consejo de Estado. Declaratoria de desierta. Desviación de poder. Daño emergente. Pliego de condiciones. Cumplimiento. (2013)
La Administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección. En el presente caso, la Administración alegó que había declarado desierto el proceso porque no se había surtido la evaluación jurídica correspondiente y como ello impedía la escogencia objetiva se hacía necesaria tal declaración. En respuesta a estos hechos, la Sala indica que la declaratoria de desierta no puede provenir de la negligencia o de la conducta omisiva de la entidad y mucho menos puede revestírsele al cumplimiento de sus mínimos deberes un manto de legalidad (Nadie puede ser oído cuando alegue su propia torpeza “Nemo auditur suam turpitudinem allegans”). La DESVIACIÓN DE PODER es considerada como un límite a la discrecionalidad administrativa.
Consejo de Estado. Equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión. No se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones. Reajuste de precios. Revisión de precios. Indexación. (2013)
Temas: 1. El equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión. El rompimiento del equilibrio económico del contrato no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si éstos pueden calificarse como propios del alea normal del contrato, puesto que se requiere que la afectación sea extraordinaria y afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenida por las partes al celebrar el contrato. El contratista puede invocar el restablecimiento del equilibrio contractual sobre la parte que efectivamente ejecutó, siempre que cumpla con los demás requisitos a los cuales se ha hecho alusión para que prospere la teoría de la imprevisión. 2. Diferencia entre reajuste, revisión de precios e indexación. 3. Validez de los documentos aportados en original o en copia auténtica.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Principio de transparencia. Descalificación de oferta por presentarla después de la hora de cierre (2013)
“Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de la licitación, lo que es igualmente aplicable al proceso de contratación directa, toda vez que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y las etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes, en orden a garantizar el deber de selección objetiva y el principio de transparencia”.
Consejo de Estado. Nulidad de actos contractuales después de la liquidación unilateral del contrato. (2013)
Improcedencia de la acción contractual que persigue la nulidad de actos administrativos expedidos con ocasión de la ejecución del contrato o la declaración autónoma del incumplimiento cuando existe un acto administrativo de liquidación unilateral del contrato estatal.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Límites. Oferta. Rechazo. (2013)
Requisitos necesarios para la comparación de la oferta. Nulidad del acto de adjudicación. Documentos expedidos en el exterior. No es posible exigirle al proponente el cumplimiento de requisitos que no se encontraban contenidos en el pliego de condiciones y menos aún pretender descalificar la propuesta por esta circunstancia.